STSJ Comunidad de Madrid 849/2010, 28 de Junio de 2010
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2010:8782 |
Número de Recurso | 989/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 849/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00849/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 849
RECURSO NÚM. 989-2008
PROCURADOR D. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
D. Santos Gandarillas Martos
----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 28 de Junio de 2010
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 989-2008 interpuesto por SOLARBURGO S.L. representado por el procurador D. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22.7.2008 reclamación nº 28/01450/05 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 22-6-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 22 de julio de 2008, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 1450/05, interpuesta contra:
-Liquidación provisional nº 200039061455, relativa al IVA, ejercicio 2000, del que resultaba una cuota a devolver de 1.153,03 #.
-Liquidación provisional nº 200139026190244M, relativa al IVA, ejercicio 2001, del que resultaba una cuota a compensar de 11.086,44 #.
-Liquidación provisional nº 200230926190185K, relativa al IVA, ejercicio 2002, del que resultaba una cuota a de 8.051 #.
El origen de las liquidaciones provisionales está en la indebida minoración de las bases como consecuencia de la adquisición de un inmueble a la sociedad Balimori Elde SL del que no se tiene el correspondiente documento justificativo de la deducción en los términos del artículo 97 de la Ley 37/92. No admitiendo ni dando validez, como documento sustitutivo de las facturas a la escritura publica de compraventa.
La entidad recurrente en su escrito de demanda solicita la anulación de la resolución impugnada y de las liquidaciones de las que traen causa. Sostiene que mediante escritura pública otorgada el 19 de enero de 2000 se adquirió el inmueble por un precio de 205.846,65 y cuota de IVA...
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