STSJ Aragón , 31 de Enero de 2005

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2005:159
Número de Recurso230/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 230 del año 2.002- SENTENCIA Nº 58 de 2.005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a treinta y uno de enero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 230 de 2.002, seguido entre partes; como demandante DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el abogado de la Comunidad Autónoma; como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado y como codemandado DON Jose Pedro , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Andrés Isiegas Gerner y asistido por el abogado D. Juan Manuel Piazuelo Martínez. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 19 de diciembre de 2001 por la que se estima la reclamación nº 50/2473/00 interpuesta por D. Jose Pedro contra la liquidación relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Onerosas.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 6.776,41 Euros.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2.002, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule la resolución recurrida y se declare conforme a derecho la liquidación extendida por los servicios tributarios de la D.G.A. por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

TERCERO

La Administración demandada y la parte codemandada, en sus escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 26 de enero de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 19 de diciembre de 2001 por la que se estima la reclamación nº 50/2473/00 interpuesta por D. Jose Pedro contra la liquidación relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Onerosas.

SEGUNDO

Los hechos básicos que dan origen a la controversia son los siguientes: a) mediante escritura pública de 17 de septiembre de 1997, Dª Marí Juana , en nombre de Viajes Politur, S.A., vendió a la D. Jose Pedro la vivienda letra NUM000 en la planta NUM001 del inmueble número NUM002 del Complejo Residencial DIRECCION000 , por un precio de veinte millones quinientas mil pesetas, haciendo constar en la misma que "la operación a que esta escritura se refiere es acto sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido, y al efecto la representante de la entidad vendedora manifiesta que ha recibido del comprador, por tal concepto, la cantidad de 1.435.000 pesetas"; b) la parte aquí recurrente presentó en la oficina de liquidación correspondiente una copia del citado documento en unión de autoliquidación por el impuesto de actos jurídicos documentados; c) iniciada por la DGA la oportuna actividad de comprobación e investigación por el concepto de ITP y AJD, ejercicio 1997, en fecha 6 de marzo de 2000 se extendió diligencia, requiriendo al sujeto pasivo para que aportara los documentos que justifiquen que se ha realizado la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, según los requisitos establecidos en el artículo 8.1 del Reglamento del Impuesto ; d) en fecha 26 de abril de 2000 el sujeto pasivo aportó a la Inspección fotocopia de la factura efectuada por Viajes Politur de la venta, comunicación del Sr. Jose Pedro a Viajes Politur de su condición de sujeto pasivo del IVA con derecho a la deducción total del mismo y fotocopia de escritura de rectificación de fecha 27 de marzo de 2000 modificando la de 17 de septiembre de 1997, en la que se hacía constar que "por omisión involuntaria no se hizo constar en dicha escritura que la transmisión, aunque sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, estaba exenta del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.Uno.22° de la ley 37/1992 de 28 de diciembre, reguladora de dicho impuesto ; y que de conformidad con lo establecidos en el artículo 20-Dos de dicho texto legal , la sociedad vendedora, "Viajes Politur, S.A." renunció a dicha exención en el mismo acto, toda vez que el adquirente era sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, no sometido al régimen especial de recargo de equivalencia, y que actuaba en el ejercicio de sus actividades empresariales, teniendo derecho a la deducción total del impuesto soportado; renuncia que comunicó fehacientemente al sujeto pasivo vendedor con carácter simultáneo a la entrega del bien transmitido, conforme al artículo 8-1 del Reglamento del...

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