STSJ País Vasco , 18 de Marzo de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:1217
Número de Recurso2344/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · EXPROPIACION FORZOSA ORDEN FORAL 10/2003 DE 7 DE JULIO DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA ORDEN FORAL 218/2003 POR LA QUE SE ACUERDA NO TENER A LA RECURRENTE POR PARTE EN LAS ACTUACIONES SEGUIDAS EN EL EXPEDIENTE DE EXPROPIACION FORZOSA POR EL SISTEMA DE TASACION CONJUNTA DE LA U.E.1 DEL AMBITO DE ANSIO-EL RETIRO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2344/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 244/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA En BILBAO, a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2344/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral 10/2003, de 7 de julio, del Departamento Foral de Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se desestimó el recurso de reposición formulado contra la Orden Foral 218/2003 de 10 de marzo, del Departamento Foral de Urbanismo, por la que se rechazó la petición formulada por SEFANITRO, S.A. de tenerla por parte en el expediente de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de la Unidad de Ejecución nº 1 del ámbito Ansio-El Retiro de Barakaldo .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : SEFANITRO S.A., sustituida por FERTIBERIA S.A., representada por Dª. LUCILA

CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por la Letrada Dª. ISABEL RALUY QUESADA.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por Dª. MIREN BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. JULEN EGUILUZ OLANO.

OTROS DEMANDADOS :

- AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, representado por D. PEDRO MARÍA SANTÍN DÍEZ y dirigido por el Letrado D. JOSÉ MARÍA PABLOS BLANCO.

- BILBAO EXHIBITIÓN CENTRE, S.A., representada por Dª. ITZIAR OTALORA ARIÑO y dirigida por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de septiembre de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 10/2003, de 7 de julio, del Departamento Foral de Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se desestimó el recurso de reposición formulado contra la Orden Foral 218/2003 de 10 de marzo, del Departamento Foral de Urbanismo, por la que se rechazó la petición formulada por SEFANITRO, S.A. de tenerla por parte en el expediente de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de la Unidad de Ejecución nº 1 del ámbito Ansio-El Retiro de Barakaldo; quedando registrado dicho recurso con el número 2344/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos y cada uno de sus pedimentos y declare ajustado a derecho la Orden Foral núm. 10/2003, de 7 de julio, por la que se desestimaba expresamente el recurso de reposición interpuesto con fecha 16 de abril de 2003, contra la previa Orden Foral núm. 218/2002, de 10 de marzo, con imposición de las costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 21 de mayo de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 02.03.05 se señaló el pasado día 08.03.05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

FERTIBERIA, S.A. - inicialmente SEFANITRO, S.A. - recurre la Orden Foral 10/2003, de 7 de julio, del Departamento Foral de Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se desestimó el recurso de reposición formulado contra la Orden Foral 218/2003 de 10 de marzo, del Departamento Foral de Urbanismo, por la que se rechazó la petición formulada por SEFANITRO, S.A. de tenerla por parte en el expediente de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de la Unidad de Ejecución nº 1 del ámbito Ansio-El Retiro de Barakaldo.

La Orden Foral del Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo, que desestimó el recurso de reposición, se encuentra a los folios 101 a 114 de la carpeta 2 del expediente, formando asimismo parte del documento nº 2 del escrito de interposición, folios 15 y siguientes de los autos.

La Orden Foral 218/2003 de 10 de marzo, se encuentra incorporada a los folios 106 y siguientes de la carpeta nº 1 del expediente.

SEGUNDO

En la demanda se interesa que se declaren disconformes a derecho la Orden Foral 10/2003 de 7 de julio y la Orden Foral 218/2002 de 10 de marzo, en cuanto vinieron a denegar a la mercantil recurrente la condición de parte en el expediente expropiatorio tramitado por el procedimiento de tasación conjunta, para la ejecución de la UE 1 del PERI de Ansio-El Retiro, en lo que interesa en relación con la parcela identificada en la relación de bienes y derechos como nº 11; se interesa que se declare la nulidad de la Orden Foral 10/2003 y que se reconozca el derecho de la recurrente a ser parte en el expediente como titular de los bienes y derechos expresados en relación con la citada parcela 11, o cuando menos, con carácter subsidiario, que se declare el derecho de la recurrente a ser parte en el expediente atribuyendo a los bienes y derechos siquiera la condición de litigiosos, todo ello, y en cualquier caso, con los demás pronunciamientos complementarios que procedan por hacer valer en el expediente la condición de parte de la recurrente, según se dice, incluso retrotrayendo las actuaciones al momento procedimental correspondiente, aunque lo sea sobre la parcela nº 11.

En la demanda se comienza señalando que no estamos ante un debate vinculado a la discusión acerca de la titularidad de determinadas porciones de suelo afectadas en el expediente expropiatorio, sino que el debate vendría vinculado al reconocimiento de la condición de parte interesada en el expediente de la recurrente, bien se le reconozca la titularidad del bien o cuando menos se otorgue la condición de bien litigioso.

La demanda hace referencia a los antecedentes que se desprenden del expediente administrativo, a los que luego nos remitiremos en lo necesario, relato de antecedentes que la demanda utiliza para trasladar los que se han tenido en cuenta en relación con el procedimiento expropiatorio seguido respecto a la UE 4, en el que fue beneficiaria y expropiante la Diputación Foral de Bizkaia, en relación con las Órdenes Forales que en él recayeron, sobre el que se ha seguido ante la Sala el recurso 2324/2002, singularmente para concluir en la contradicción que se da, dado que en éste la Diputación Foral habría reconocido como de titularidad de la recurrente la parcela 6/2, que es en la que incidiría la superficie aquí discutida respecto a la parcela nº 11 del procedimiento expropiatorio seguido en relación con la UE 1; contradicción que se pone con mayor énfasis, según la recurrente, si tenemos en cuanto que los proyectos expropiatorios se aprobaron por la misma Diputación Foral de Bizkaia, negando una vez más que pueda justificarse en relación con la certificación expedida por el Ayuntamiento en relación con el Inventario de Bienes en cuanto al identificado como camino El Retiro, insistiendo en que estaríamos ante una certificación que no menciona el origen de la titularidad del bien, ni la signatura de su inscripción en el Registro de la Propiedad, con remisión al art. 66 de la Ley de Bases de Régimen Local , ni la fecha de adquisición, ni tan siquiera se menciona o designa en la certificación el archivo o documentación gráfica en que tal respaldo pueda hallarse, con referencia nuevamente a la Ley de Bases de Régimen Local.

La recurrente hace referencia a los defectos en la tramitación del expediente, precisando que tanto la Diputación Foral como la mercantil recurrente, así como el Ayuntamiento de Baracaldo, habrían concurrido en el expediente expropiatorio de la UE 1 -que es el que interesa en este recurso - como en el de la UE 3, y en el de la UE 4, respecto al que, como veíamos, se ha seguido el recurso 2324/2002; se insiste en la relevancia del art. 3 de la Ley de Expropiación Forzosa, de su punto 2 , en cuanto impone que la Administración expropiante considere propietarios o titulares a quienes con tal carácter consten en los registros públicos que produzcan presunción de titularidad que sólo pueda ser destruida judicialmente y sólo en su defecto a quienes aparezcan como tal carácter en registros fiscales o finalmente al que lo sea publico p notorio; también se alude al art. 5.2, cuando exige que sean parte en el expediente quienes presenten títulos contradictorios sobre el objeto de que se trate de expropiar; se hacen valoraciones y precisiones sobre el art. 38 de la Ley de Expropiación Forzosa y las pautas que al respecto deben...

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