STS, 11 de Noviembre de 2008

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2008:5901
Número de Recurso3292/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 3292/05 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de FERTIBERIA, S.A., y BILBAO EXHIBITION CENTRE. S.A., contra sentencia de fecha 18 de marzo de 2005 dictada en el recurso 2344/03 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Siendo parte recurrida la EXCMA. DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- 1º.- Declarar la parcial disconformidad a derecho de las resoluciones recurridas, debiéndose considerar en el expediente expropiatorio a FERTIBERIA, S.A. interesada en el ámbito de la superficie en el recurso discutida, al considerar que ha de partirse de estar ante títulos contradictorios entre ella y el Ayuntamiento de Baracaldo, por lo que deberá proseguirse el expediente expropiatorio, previa retroacción de actuaciones en lo necesario, para fijarse finalmente el justiprecio, que se deberá consignar a la espera de que se determine la titularidad por el procedimiento jurisdiccional civil ordinario, o de acuerdo entre las partes.

  1. - Desestimar las pretensiones ejercitadas en la demanda en cuanto excedan del anterior pronunciamiento.

  2. - No hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, las representaciones procesales de FERTIBERIA, S.A y BILBAO EXHIBITION CENTRE, S.A, presentaron sendos escritos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, las partes recurrentes, se personaron ante esta Sala e interpusieron los anunciados recursos de casación, expresando los motivos en que se fundan y en el caso de la representación de Fertiberia, S.A., suplicando a la Sala: "dicte Sentencia en virtud de la cual se estimen los Motivos de Casación articulados y, en su consecuencia, case la Sentencia recurrida, resolviendo de conformidad con lo interesado por ésta en su escrito de Formalización de Demanda, con expresa imposición de las costas causadas a la Administración demanda (sic), con todo lo demas que proceda."

La representación procesal de Bilbao Exhibición Centre, S.A., suplica a la Sala: "sentencia por la que, con estimación de este recurso, case la sentencia recurrida y declare ajustado a Derecho la Orden Foral número 10/2003, de 7 de julio, por la que se desestimaba expresamente el Recurso de Reposición interpuesto con fecha 16 de abril de 2003, contra la previa Orden Foral número 218/2002, de 10 de marzo."

CUARTO

Con fecha 5 de febrero de 2007 la representación procesal de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia presentó escrito solicitando la inadmisión del recurso de casación interpuesto por Fertiberia, S.A. Dicha solicitud fué resuelta por Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 31 de mayo de 2007, en el que se acuerda: "Declarar la admisión a trámite de los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de Fertiberia, S.A. y Bilbao Exhibition Centre, S.A. (BEC) contra la Sentencia de 18 de marzo de 2005 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Segunda), dictada en el recurso nº 2.344/2003."

QUINTO

Teniendo por interpuestos y admitidos los recursos de casación por esta Sala, se emplazó a las partes recurridas para que en el plazo de treinta días, formalizaran escrito de oposición, lo que realizó la representación procesal de Fertiberia S.A, oponiéndose al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Bilbao Exhibition Centre, S.A., y suplicando a la Sala: "desestime los dos primeros motivos en los que se fundamenta el mismo y declare la inadmisibilidad de su fundamento tercero o, subsidiariamente lo desestime; declarando en todo caso que no ha lugar al recurso, con imposición de costas a la parte recurrente, pues así procede en Derecho".

La representación procesal de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia se opuso al recurso de casación interpuesto por Fertiberia, S.A., suplicando a la Sala: "dictar Sentencia declarando la desestimación del Recurso y confirmando la misma."

Así mismo la representación procesal de Bilbao Exhibitión Centre, S.A., se opuso al recurso de casación interpuesto por Fertiberia S.A., suplicando a la Sala: "se sirva dictar sentencia por la que: 1º.- Se declare inadmisible el recurso interpuesto por Fertiberia, S.A. 2º.- Subsidiariamente, se declare no haber lugar al recurso interpuesto por Fetiberia, S.A. 3º.- Estime el recurso interpuesto en su día por Bilbao Exhibition Centre, S.A., case la sentencia recurrida y declare ajustada a Derecho la Orden Foral número 10/2003, de 7 de julio, por la que se desestimaba expresamente el Recurso de Reposición interpuesto con fecha 16 de abril de 2003, contra la previa Orden Foral número 218/2002, de 10 de marzo. 4º.- Y, en todo caso imponga las costas a Fertiberia, S.A."

No se personó al Excmo. Ayuntamiento de Barakaldo.

SEXTO

Evacuado dicho trámite, se dieron por conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia el día 4 de noviembre de 2008, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente asunto tiene origen en una expropiación por el procedimiento de tasación conjunta llevada a cabo en Baracaldo. La entidad mercantil Sefanitro S.A., a la que luego sucede Fertiberia S.A., solicitó a la Diputación Foral de Vizcaya que se la tuviera por parte en el procedimiento expropiatorio como titular de la parcela nº 11 incluida en la Unidad de Ejecución nº 1 del proyecto. Esta solicitud fue desestimada por Orden Foral de 10 de marzo de 2003, luego confirmada en reposición por Orden Foral de 7 de julio de 2003, porque la parcela en cuestión figuraba como parte de una vía pública de titularidad municipal.

La citada entidad mercantil interpuso entonces recurso contencioso-administrativo, sosteniendo en sustancia que la Diputación Foral de Vizcaya le había tenido como titular de la parcela nº 6/2 de la Unidad de Ejecución nº 4 del mismo proyecto, parcela que incidiría en la aquí discutida; es decir, según Sefanitro S.A., la finca inscrita a su favor en el Registro de la Propiedad comprendería no sólo la parcela nº 6/2 de la Unidad de Ejecución nº 4, sino también la parcela nº 11 de la Unidad de Ejecución nº 1. La actora pedía que se le reconociera el derecho a ser parte en el procedimiento expropiatorio como titular de la citada parcela, o subsidiariamente que se le reconociera el derecho a ser parte atribuyendo a la parcela el carácter de bien litigioso. Fueron partes demandadas la Diputación Foral de Vizcaya, el Ayuntamiento de Baracaldo y, en cuanto beneficiaria, la entidad mercantil Bilbao Exhibition Centre S.A.

El recurso contencioso-administrativo fue resuelto por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 18 de marzo de 2005. La sentencia afirmó que la condición de interesado en un procedimiento administrativo no se tiene en virtud de haber sido llamado al mismo, sino por tener derechos o intereses legítimos que puedan verse afectados; afirmó igualmente que no corresponde al procedimiento expropiatorio ni al posterior recurso contencioso-administrativo decidir acerca de la titularidad de los bienes expropiados; y, tras constatar que los datos fácticos de la inscripción del Registro de la Propiedad no permitían concluir de manera indubitada que la parcela discutida estuviera comprendida en la finca registral, concluyó afirmando la existencia de "títulos contradictorios" en el sentido del art. 5.2 LEF : al dato del Registro de la Propiedad se opondría el derivado del Inventario de Bienes Municipales, donde la parcela figura como parte de una vía pública de titularidad municipal. Así, la sentencia, estimando la pretensión subsidiaria de la actora, acordó que se tuviera a ésta por parte en el procedimiento expropiatorio, que se retrotrajesen las actuaciones y que, una vez fijado el justiprecio, se dejase consignado a la espera de que, en un proceso civil o por acuerdo de las partes, se determinase definitivamente la titularidad de la parcela.

SEGUNDO

Contra esta sentencia interpone recurso de casación Fertiberia S.A. Invoca seis motivos, basados todos ellos en el art. 88.1.d) LJCA. En el primer motivo, se alega infracción de los arts. 3 y 5 LEF, por entender que no hay títulos contradictorios, ya que el Inventario de Bienes Municipales es un mero registro administrativo.

En el segundo motivo, se alega infracción del art. 51 REF y la relativa jurisprudencia, por entender que, al no haber litigio pendiente, no puede hablarse de bien litigioso y, por tanto, no procede la consignación del justiprecio.

En el tercer motivo, se alega infracción del art. 38 de la Ley Hipotecaria, por entender que debe tenerse por propietario a quien figura como tal en el Registro de la Propiedad.

En el cuarto motivo, se alega infracción de los arts. 17 a 33 y 44 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, por entender que la descripción de la parcela en el Inventario de Bienes Municipales no cumple todos los extremos exigidos.

En el quinto motivo, se alega infracción del art. 103 de la Constitución y del art. 3 de la Ley 30/1992, por entender que, al ignorar que la Diputación Foral de Vizcaya le había reconocido ya la titularidad de la parcela nº 6/2 de la Unidad de Ejecución nº 4 sobre la base de la inscripción registral, se vulneran los principios de coordinación y de confianza legítima cuando no se da por buena esa misma inscripción registral con respecto a la parcela nº 11 de la Unidad de Ejecución nº 1.

En el sexto motivo, se alega infracción del art. 33 de la Constitución, por entender que se lleva a cabo la privación de un bien sin las debidas garantías.

TERCERO

Al oponerse a este recurso de casación, Bilbao Exhibition Centre S.A. sostiene que es inadmisible por falta de legitimación, puesto que el fallo de la sentencia impugnada otorga ya a Fertiberia S.A. lo que, como pretensión subsidiaria, había pedido en la instancia. Alega también, en apoyo de la inadmisibilidad, cambio de pretensión y la naturaleza civil de la cuestión debatida.

CUARTO

También Bilbao Exhibition Centre S.A. interpone recurso de casación contra la misma sentencia, por tres motivos formulados al amparo del art. 88.1.d) LJCA. En el primer motivo, se alega infracción del art. 210.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, por entender que las vías públicas deben considerarse de propiedad municipal salvo prueba en contrario.

En el segundo motivo, se alega infracción de los arts. 9 y 73 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, del art. 68 de la Ley de Bases de Régimen Local, y del art. 54 del Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Entiende el recurrente que las entidades locales tienen un deber legal de proteger los bienes de que son titulares, sin que en este caso los datos fácticos que se desprenden del Registro de la Propiedad permitan poner en duda dicha titularidad.

En el tercer motivo, se alega infracción del art. 5.2 LEF, por entender que no hay cuestión litigiosa acerca de la titularidad de la parcela.

QUINTO

Comenzando por el recurso de casación de Bilbao Exhibition Centre S.A., es claro que sus motivos primero y tercero deben ser acogidos. En efecto, es pacífico que Fertiberia S.A. dispone de una inscripción en el Registro de la Propiedad de la que se desprende que es titular de la finca inscrita, la cual corresponde a la parcela nº 6/2 de la Unidad de Ejecución nº 4. Pero Fertiberia S.A. no ha probado de manera clara e indubitada que dicha finca registral incluya también la parcela nº 11 de la Unidad de Ejecución nº 1. Tan es así que la propia sentencia impugnada considera que la titularidad de la citada parcela es una cuestión que debe resolverse ante los tribunales civiles o por acuerdo entre las partes. Pues bien, en la medida en que Fertiberia S.A. no ha acreditado, ni en vía administrativa ni en vía jurisdiccional, que es titular de la parcela en cuestión, no puede hablarse de "títulos contradictorios" en el sentido del art. 5.2 LEF. Hay títulos contradictorios cuando dos documentos atribuyen claramente la propiedad de un mismo objeto a personas distintas, de manera que no pueden ambos ser eficaces a la vez; pero no es esto lo que ocurre en el presente caso, ya que la inscripción registral se refiere indudablemente a la parcela nº 6/2 de la Unidad de Ejecución nº 4, sin que esté claro si alcanza también a la parcela nº 11 de la Unidad de Ejecución nº 1. Fertiberia S.A., en otras palabras, no ha aportado ningún título que verdaderamente contradiga la titularidad municipal sobre la vía pública. Precisamente por ello, la sentencia impugnada vulnera lo dispuesto por el art. 5.2 LEF y el art. 210.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, procediendo casar la sentencia impugnada y confirmar las Ordenes Forales de 10 de marzo y 7 de julio de 2003.

SEXTO

Al haber prosperado el recurso de casación de Bilbao Exhibition Centre S.A., decae por falta de objeto el de Fertiberia S.A. y no es necesario pronunciarse sobre el mismo.

SÉPTIMO

De conformidad con el art. 139 LJCA, no procede hacer imposición de las costas.

FALLAMOS

Haber lugar al recurso de casación interpuesto por Bilbao Exhibition Centre S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 18 de marzo de 2005, que anulamos; y, en su lugar, confirmamos la validez de las Ordenes Forales de la Diputación Foral de Vizcaya de 10 de marzo y 7 de julio de 2003, sin hacer imposición de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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