STSJ Comunidad de Madrid 300/2015, 10 de Marzo de 2015
Ponente | JOSE FELIX MARTIN CORREDERA |
ECLI | ES:TSJM:2015:2288 |
Número de Recurso | 202/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 300/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009750
NIG: 28.079.33.3-2011/0171866
Procedimiento Ordinario 202/2011
Demandante: D./Dña. Saturnino
PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL DEL ALAMO GARCIA
Demandado: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO URB. "LOS MOLINOS-BUENAVISTA" DE GETAFE
PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL HERRADA MARTIN
SENTENCIA Nº 300/15
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
D. JOSE LUIS QUESADA VAREA
D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA (Ponente)
D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
En la Villa de Madrid a diez de marzo de dos mil quince.
La Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid (Sección Cuarta), constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso contencioso tramitado con el número 202/2011, seguido a instancias de don Blas, doña Custodia, doña Isidora y doña Petra, sucesores de su padre, don Saturnino, representados por por el procurador don Miguel Ángel del Álamo García contra la desestimación presunta de la solicitud formulada ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid para que se tramitase con don Saturnino el expediente expropiatorio de las fincas NUM000 y NUM001 del Sector 2 Los Molinos, de Getafe.
Se han personado en las actuaciones en calidad de recurridos, el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, así como el Consorcio Urbanístico "Los Molinos-Buenavista" representado por la procuradora doña María Isabel Herrada Martín.
Admitido el recurso, y previos los trámites legales, se confirió traslado a la recurrente por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito en el que expone los hechos y alega los fundamentos que estima aplicables y termina con la pretensión que transcrita literalmente tiene el siguiente contenido: « dicte su Sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo, anule la resolución impugnada y la sustituya por aquélla reconozca el derecho de mi representado a ser considerado expropiado en el expediente de las fincas NUM001 y NUM000 del PROYECTO DE DELIMITACION Y EXPROPIACION DEL SECTOR 02-LOS MOLINOS DE GETAFE, todo ello con expresa condena en costas a las demandadas.»
El Letrado de la Comunidad de Madrid aduce en primer lugar que el recurso es inadmisible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 c/ de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa porque por resolución del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 19 de junio de 2007 se denegó la solicitud formulada por don Saturnino de que se le considerase titular de las fincas NUM000 y NUM001 del proyecto de expropiación y que dicha resolución es firme; tras ello, se opone a la demanda por razones de fondo. Termina su escrito con la solicitud de que se desestime el recurso.
Por su parte, la procuradora doña María Isabel Herrada Martín en representación del Consorcio Urbanístico "Los Molinos- Buenavista" presentó escrito en el que se adhiere a la excepción opuesta por la Comunidad de Madrid y asimismo se opone al recurso por razones de fondo.
Practicada la prueba declarada pertinente y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de las partes, se señaló para la votación y fallo el día de 4 de marzo de 2015, fecha en que ha tenido lugar.
Ha sido ponente el magistrado don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.
No puede ser acogida la excepción procesal opuesta por las partes recurridas, quienes sostienen que el recurso es inadmisible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 c/ de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, porque por resolución del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 19 de junio de 2007 se denegó la solicitud de don Saturnino de que se le considerase titular de las fincas NUM000 y NUM001 del proyecto de expropiación y dicha resolución es firme.
Pero con este planteamiento olvidan que, en desacuerdo con dicha resolución, don Saturnino dedujo recurso de reposición defendiendo su titularidad, recurso que no ha sido resuelto, de manera que no estamos en presencia de un acto firme, no susceptible de impugnación, y aparte, don Saturnino reiteró su solicitud en un segundo trámite de información pública a que fue sometida la relación de bienes y derechos afectados.
Despejado el obstáculo procesal procede abordar el enjuiciamiento de examen de las pretensiones de los demandantes
A tal fin, para comenzar, es oportuno reflejar las vicisitudes del procedimiento en relación con las fincas cuya titularidad se atribuyen las recurrentes. Son las siguientes:
En el proyecto de expropiación del Sector 2 Los Molinos de Getafe, aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Madrid de 30 de mayo de 2006, se refleja como titular de las fincas NUM000 y NUM001 del Proyecto, que se corresponden con las parcelas NUM002 y NUM003, respectivamente, del Polígono NUM004 del Catastro (referencias catastrales NUM005 y NUM006 ), a las hermanas doña Marcelina y doña Sonia . Al paso hay que notar que doña Marcelina había fallecido el 31 de enero de 1999.
Las actas de ocupación definitiva de estas fincas fueron entendidas con el Ministerio Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la LEF y 51.1 c/ de su Reglamento y se consigna en ellas como titular a doña Marcelina o a "quienes acrediten su derecho".
Con fecha 26 de marzo de 2007, don Saturnino se dirigió a la Administración para que le reconociera su condición de titular de estas fincas alegando su adquisición mediante dos escrituras: una otorgada por doña Marcelina el 28-12-1977 (número de protocolo 1332) ante el notario de Miraflores don Francisco Segura Ortega, y la otra, otorgada por doña María Dolores y Carmela en fecha 18-03-2005 (número de protocolo 1241) ante el Notario de Madrid don Enrique Franch Valverde de Madrid. Previo informe del equipo redactor del proyecto de expropiación, por resolución del Consejero de Medio Ambiente de 19 de junio de 2007 se denegó la condición de titular a don Saturnino . En el informe se expresa que la escritura con número de protocolo 1241 no había tenido acceso al registro de la propiedad, porque el Registrador de Getafe había suspendido el despacho del documento por dos veces: el 9-5-2005 y el 12-12-2005 por no...
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