STSJ Comunidad de Madrid 153/2011, 20 de Mayo de 2011

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2011:6885
Número de Recurso972/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución153/2011
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00153/2011

PROC. SR. D. IGNACIO MELCHOR ORUÑA

A. E.

PROC. SR. BERMUDEZ DE CASTRO Y ROSILLO

PROC. SRA. PAEZ BORDA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 972/2007

PONENTE ILMO/A. SR/A. D/ÑA. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº 153/2011

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

Dª MARGARITA PAZOS PITA

Dª. Fátima de la Cruz Mera

D. Fausto Garrido González

En Madrid a veinte de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sala del margen los autos del presente recurso nº 972/07 interpuesto por el Procurador Sr. Melchor Oruña, en nombre y representación de la entidad Clement, S.A., contra la Resolución del Ministerio de Fomento de 30 julio de 2007, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de 19 de septiembre de 2006. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por sus Servicios Jurídicos, y como codemandados la entidad Autopista Eje Aeropuerto Concesionaria Española S.A., representada por el Procurador Sr. Bermúdez de Castro Rosillo, y D. Basilio representado por la Procuradora Sra. Paez Borda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente indicada se interpuso recurso contencioso-administrativo y, emplazada para que dedujera demanda, lo llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y el rechazo de la pretensión del Sr. Basilio de ser tenido por parte en el expediente referido a la finca NUM000 del proyecto de expropiación.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que plantea la inadmisibilidad del recurso deducido de adverso, y, conferido traslado a los mismos efectos a los codemandados, por los mismos se presentaron respectivos escritos en los que igualmente se plantea la inadmisibilidad del recurso y, en todo caso, su desestimación.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes, y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en los correspondientes escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos, quedando seguidamente los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Para votación y fallo de este recurso se señaló la audiencia del día 5 de mayo de 2011, en que así tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª MARGARITA PAZOS PITA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Resolución del Ministerio de Fomento de 30 julio de 2007, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de 19 de septiembre de 2006, por la que se incluye a D. Basilio y a Clement, S.A. como parte interesada en el procedimiento de expropiación forzosa de la finca nº NUM000 afectada por las obras del proyecto 42-M-10380.M "Autopista de Peaje Eje Aeropuerto. Conexión Aeropuerto-Variante N-II y Vías de Servicio Sur de Barajas. Término municipal de Madrid".

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso resultan de interés los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

  1. - Con fecha 9 de abril de 2003 se levantó acta previa a la ocupación de la finca nº NUM000 del proyecto 42-M-10380.M "Autopista de Peaje Eje Aeropuerto. Conexión Aeropuerto-Variante N-II y Vías de Servicio Sur de Barajas", sita en el término municipal de Madrid, interviniendo como titular de la misma la entidad Clement, S.A., que aportó en dicho acto nota simple del Registro de la Propiedad nº 11 de Madrid, relativa al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, Finca NUM004, inscripción 9ª. En cuanto al Catastro de Rústica se consigna que la referencia catastral de la finca es la de Polígono NUM005 parcelas NUM006 y NUM007, y como descripción de la zona a ocupar se reseña su clasificación de suelo urbano (Area de Planeamiento Específico APE 20.10).

  2. - El 20 de junio de 2003 la entidad aquí recurrente, junto con los representantes de la Administración y la beneficiaria, suscribió convenio para la ocupación de los terrenos en el APE 20.10 "Colonia Fin de Semana" en Madrid; convenio en el que se expone que la finca nº NUM000 del Proyecto forma parte de la Unidad de Ejecución nº 9 del APE 20.10 denominado "Colonia Fin de Semana" del PGOU de Madrid.

  3. - El día 21 de julio de 2003 se extendió, con la intervención de la aquí recurrente, acta de adquisición por mutuo acuerdo relativa a la retirada de carteleras publicitarias sitas en la finca de litis.

  4. - Con fecha 3 de marzo de 2006 D. Basilio presentó escrito ante la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid en el que expone, en lo que aquí interesa, que la finca NUM000 es de su propiedad, adjuntando copia de escritura, plano del proyecto y fotografía aérea, e informando que la finca está identificada con la "enumeración Registral NUM008 Registro de la Propiedad nº 2 Inscrito al folio NUM009, Tomo NUM010 Libro NUM011 de Coslada 18/7/1985".

  5. - Conferido traslado de la anterior solicitud y documentación acompañada a la entidad recurrente a fin de que pudiera formular las alegaciones que tuviera por convenientes, por la misma se presentó escrito solicitando su desestimación y aduciendo, en esencia, que conforme al artículo 5.2 de la LEF para que al Sr Basilio se le considere parte en el procedimiento debe aportar un título contradictorio sobre la finca que se quiere expropiar, lo que no puede predicarse respecto de la fotocopia de escritura de compraventa aportada por el mismo, que ni siquiera se refiere a una finca del término municipal de Madrid, en el que se localiza la finca nº NUM000 del proyecto de expropiación. 6.- Con fecha 19 de septiembre de 2006 la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid acuerda que el expediente continúe con el reconocimiento del carácter de parte interesada de los comparecientes, a tenor de lo establecido en el artículo 5.2 LEF, al carecer dicha Demarcación de competencia para resolver la cuestión de titularidad contradictoria de la finca, por lo que se insta a Clement, S.A. y a D. Basilio a que se dirijan a la esfera judicial correspondiente para dirimir tal controversia.

  6. - Interpuesto recurso contra la anterior Resolución por la entidad aquí recurrente, consta en el expediente informe emitido por Eje Aeropuerto C.E.S.A. el día 27 de octubre de 2006, en el que se consigna que vista la documentación aportada por D. Basilio y, en particular, la descripción...

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