STSJ Comunidad de Madrid 1038/2010, 15 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2010:13367 |
Número de Recurso | 652/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1038/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01038/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1038
RECURSO NÚM.: 652-2008
PROCURADOR D./DÑA.: SILVIA AYUSO GALLEGO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 15 de Septiembre de 2010
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 652-2008 interpuesto por SERVINT LAIN, S.L. representado por el procurador Dña. SILVIA AYUSO GALLEGO el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 14.12.2007 reclamación nº 28/08219/07 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 14/09/2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Rosario Ornosa Fernández.
Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 14 de diciembre de 2007, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 28/08219/07, interpuesta contra el acuerdo de la A.E.A.T., Delegación Especial de Madrid, por el cual se estima parcialmente el recurso de reposición, deducido contra la liquidación provisional nº A2885306356000630 relativa al I.V.A., ejercicio 2006, cuarto periodo, por importe de 837,54 #.
Dentro del plazo establecido al efecto, el interesado presentó declaración liquidación por el impuesto y ejercicio arriba indicado.
El 27 de septiembre de 2006 fue notificado acuerdo por el cual se practicaba propuesta de liquidación provisional de la que resultaba un importe a ingresar de 837,54 #.
La propuesta, previo trámite de audiencia, fue confirmada por acuerdo de fecha 17 noviembre de 2006, y no conforme con el mismo, deduce recurso de reposición que es desestimado por acuerdo de fecha 30 de enero de 2007, formulando contra el mismo la presente reclamación. En dicho acuerdo se señala que "de conformidad con lo establecido en el art. 25.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán exentas las entregas de bienes expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro siempre que el adquirente sea un empresario o profesional identificado a efectos del IVA en un Estado miembro distinto del Reino de España. En relación con las operaciones documentadas en la factura nº 14/06, el interesado aporta fotocopia de "recibo de envío" de UPS en las que el remitente es SURGIVAL CO SAU. Con la documentación aportada no se ha acreditado la expedición o transporte desde el territorio de aplicación del impuesto a otro Estado miembro, por lo que no es de aplicación la exención de dicho art. 25 a las operaciones documentadas en la factura citada..."
No conforme interpuso recurso de reposición que resultó desestimado, deduciéndose reclamación económico administrativa, cuya desestimación es objeto del presente recurso.
El argumento principal por el que se desestimó la reclamación y recoge el propio TEAR es que en relación con la operación documentada en la factura nº 14/06, el interesado aporta fotocopia de "recibos de envío" de UPS en la que el remitente es SURGIVAL CO SAD. Con la documentación aportada no se ha acreditado la expedición o transporte desde el territorio de aplicación del impuesto a otro Estado miembro, por lo que no es de aplicación la exención del art. 25 de la LIVA .
En su escrito de demanda la recurrente SERVINT LAIN S.L., alega que realiza operaciones de venta de material quirúrgico (prótesis) dentro y fuera de la CE. Todas estas operaciones se...
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