STSJ Castilla y León 533/2007, 17 de Diciembre de 2007

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2007:5696
Número de Recurso125/2006
Número de Resolución533/2007
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Diciembre de dos mil siete.

En el recurso número 125/06, interpuesto por TALLERES AVELINO ESGUEVA S.A., representado por el Procurador DÑA. MERCEDES MANERO BARRIUSO y defendido por el Letrado SRA. RAQUEL PEREZ ARANA, contra Resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, reclamación 9/425/05 y acumuladas las 9/424/05, 9/649/05 y 9/650/05 de fecha 30/01/06, sobre IVA, habiendo comparecido, como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 7 de abril de 2006 .

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 21 de junio de 2006, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: " DECLARANDO: La nulidad de pleno derecho del expediente y subsiguiente liquidación efectuada por la Administración, al tratarse los pagos efectuados por TAESA a mi representada de meros préstamos, exentos de IVA, en lugar de pagos anticipados como entiende la Administración. No obstante lo anterior, en el caso de no estimarse dicha pretensión, es voluntad de mi representada solicitar que se recalculen las cuotas de conformidad con lo expuesto en los apartados 2 y 3 del Fundamento de Derecho Sexto."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de fecha 1 de septiembre de 2006, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 29 de noviembre de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recursojurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León (Sala de Burgos) de fecha 30 de enero de 2006 que estima en parte la reclamación económico administrativa número 9/426/05 y las acumuladas números 9/424/05, 9/649/05 y 9/650/05 interpuesta por la entidad "Talleres Avelino Esgueva, S.A."contra el Acuerdo de liquidación de 19 de mayo de 2005 dictado por el Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sede de Burgos, derivado del Acta de disconformidad A02 nº 70937904 por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2003, por importe de 106.166,54 euros de donde 98.955,11 euros se corresponden a cuota y 7.211,43 a los intereses de demora. Así como contra el Acuerdo de imposición de sanción practicada en la misma fecha y derivada de los acontecimientos anteriores por un importe de 116.381,46 euros. Además de contra el acuerdo desestimatorio de la solicitud de devolución de ingresos derivados del IVA, primer trimestre y segundo trimestre ejercicio 2004 por importe de 40.000 euros respecto del primero y 57.893,15 euros respecto del segundo.

El Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León (Sala de Burgos), valorando los elementos de prueba que obran en el expediente administrativo, considera que las entregas de dinero efectuadas por la entidad "Ingeniería de Proceso y Diseño, S.A." a favor de la entidad actora, "Talleres Avelino Esgueva, S.A." son pagos anticipados por la realización de operaciones comerciales y, por lo tanto, están sujetas a IVA, no teniendo la consideración de prestamos realizados entre entidades vinculadas.

En consecuencia, y en la medida en que las entregas de dinero efectuadas por "Ingeniería de Proceso y Diseño, S.A." a favor de "Talleres Avelino Esgueva, S.A." se corresponden con pagos anticipados de las operaciones comerciales existentes entre ambas, el IVA se devenga en el momento del pago parcial, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido y por eso confirma la liquidación impugnada.

Por otro lado, el Tribunal Económico Administrativo considera que la conducta descrita integra el supuesto de hecho que recoge el artículo 79.a) de la Ley 230/1963 de 28 de diciembre , según redacción dada por la Ley 25/1995 de 20 de julio por lo que entiende que debe de ser calificada como una infracción grave y sancionada en los términos en los que lo ha sido, en aplicación del artículo 87.1 .d), sin que resulte más beneficiosa para el interesado la aplicación retroactiva de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria .

Finalmente, y respecto de la devolución de ingresos indebidos solicitada, declara que la misma debe de ser tramitada, sin que a ello se oponga la falta de firmeza de la liquidación por haber sido recurrida.

SEGUNDO

La parte actora pretende en este recurso que se declare la nulidad de la Resolución recurrida, y, subsidiariamente, que se recalculen las cuotas de conformidad con lo alegado.

Sostiene que los pagos recibidos de "Ingeniería de Proceso y Diseño, S.A." (TAESA) se corresponden con operaciones de financiación, por lo que deben de considerarse exentas del pago del impuesto y, subsidiariamente, de entender que son pagos a cuenta de la factura final, considera que debe de entenderse que los mismos han incluido el impuesto sobre el valor añadido, lo que debe de llevar a una minoración de la cuota.

Por lo que hace a la sanción impuesta, considera que no procede la misma por cuanto ha habido una regularización de la deuda, toda vez que hay un exceso de IVA pagado. Por otro lado, manifiesta que la conducta descrita ha sido incorrectamente calificada por la Administración y que no hay culpabilidad.

En otro orden de cosas considera que es mas beneficiosa la aplicación de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y, finalmente, en base a todas sus alegaciones interesa que la sanción sea recalculada en los términos que propone..

La Administración demandada ha contestado la demanda y ha interesado su desestimación, si bien admite, de manera subsidiaria la aplicación de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria en tanto en cuenta determinaría una sanción mas favorable

TERCERO

Con carácter previo al análisis de los distintos motivos impugnatorios que se contienenen la demanda hay que destacar los siguientes antecedentes, que resultan del expediente administrativo.

  1. - En fecha 23 de junio de 2004 se comunicó a la empresa "Talleres Avelino Esgueva, S.A." (TALLERES) el inicio de las actuaciones inspectoras, levantándose acta de disconformidad con fecha 2 de diciembre de 2004, respecto al ejercicio 2003 y por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido.

  2. - Tras la tramitación correspondiente que obra debidamente documentada, en fecha 19 de mayo de 2005 se dictó resolución por el Inspector Adjunto que aprobaba la liquidación por importe de 106.166,54 euros de donde 98.955,11 euros se corresponden a cuota y 7.211,43 a los intereses de demora.

    La citada liquidación viene motivada por el hecho, tal y como se hace constar en el acta de disconformidad y recoge el aludido acuerdo de liquidación, de que durante los periodos trimestrales de liquidación del impuesto, la entidad "Ingeniería de Proceso y Diseño, S.A." y "Carnicas José Chirica, S.L.", clientes de la actora, habían realizado pagos anticipados que no fueron objeto de facturación en su totalidad, no repercutiendo, por tanto la cuota de IVA correspondiente.

    Concretamente, durante el primer trimestre de 2003, "Ingeniería de Proceso y Diseño, S.A." pagó a la actora una cantidad de 91.156,94 euros más que el importe total de las facturas emitidas durante el citado periodo por Talleres Avelino Esgueva, S.A.". Durante el segundo trimestre de 2003, , "Ingeniería de Proceso y Diseño, S.A." abonó a la actora una cantidad de 407.920,00 euros más que el importe total de las facturas emitidas durante el citado periodo por Talleres Avelino Esgueva, S.A.".Durante el tercer trimestre de 2003 , "Ingeniería de Proceso y Diseño, S.A." pagó a la actora una cantidad de 489.000,00 euros más que el importe total de las facturas emitidas durante el citado periodo por Talleres Avelino Esgueva, S.A.". Durante el cuarto trimestre de 2003 las cantidades facturadas por la actora a Ingeniería de Proceso y Diseño, S.A." superó en 379.369,80 euros a los pagos efectuados por esta a favor de aquella y durante ese mismo periodo la entidad Carnicas José Chirica, S.L.", pagó a la actora una cantidad de 9.762,28 euros más que el importe de las...

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