STSJ Comunidad de Madrid 30632/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2009:8852
Número de Recurso268/2006
Número de Resolución30632/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 30632/2009

RECURSO Nº 268/06

PONENTE SRA. Carmen Álvarez Theurer

SENTENCIA N 30632/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Gervasio Martín Martín

Dña. Carmen Álvarez Theurer

Dña. Fátima de la Cruz Mera

D. Alberto Palomar Olmeda

En la Villa de Madrid a veintidós de septiembre del año dos mil nueve.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 268/06 seguido ante la Sección de Apoyo a la Sección IV de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. García de la Cruz Romeral en nombre y representación de la entidad GETRONICS ESPAÑA SOLUTIONS S.L. contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de septiembre de 2005 por la cual se estima en parte la reclamación interpuesta contra la liquidación complementaria girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto transmisiones patrimoniales onerosas, por un importe de 255.355,85 euros.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la COMUNIDAD DE MADRID, a través de sus Servicios Jurídicos.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anule y deje sin efecto la resolución impugnada y se declare que la transmisión a que se refiere el expediente está sujeta y no exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido, y no procede liquidación alguna por el ITP.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación que legalmente tiene conferida, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida. En el mismo sentido, el Letrado de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 21 de septiembre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de septiembre de 2005 por la cual se estima en parte la reclamación interpuesta contra la liquidación complementaria girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto transmisiones patrimoniales onerosas, por un importe de 255.355,85 euros. El TEAR resuelve que la operación ha de tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, si bien anula los actos de valoración y liquidatorios por falta de motivación.

La parte actora solicita el dictado de una Sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anule y deje sin efecto la resolución impugnada, y se declare conforme a Derecho la liquidación practicada. En su fundamento alega que se trata de una operación sujeta al I.V.A. y no exenta de dicho impuesto, en virtud de lo establecido en el artículo 20.Uno. 22 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido , pero exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en que el vendedor ha renunciado a dicha exención, bastando para ello que en la escritura pública se consigne que se ha repercutido el I.V.A.

Tanto la defensa de la Administración General del Estado como la de la codemandada sostienen la legalidad de la resolución del TEAR y el cumplimiento de todos los requisitos legales.

SEGUNDO

Son hechos que se han de tener en cuenta para la solución del presente litigio los siguientes: el 14 de junio de 1994 se otorgó escritura pública por la que la entidad Banco Popular Hipotecario, S.A., como arrendador financiero, y la sociedad Control Presupuestario, S.L. (absorbida por por Getronics Grupo Control Presupuestario) como arrendatario financiero, suscribieron un contrato de arrendamiento financiero sobre bienes inmuebles, pactando una opción de compra sobre determinados inmuebles que se describen; en dicho contrato se pacta un valor residual de 69.000.000 ptas (414.698,35 #).

El 19 de diciembre de 2001, se otorgó escritura pública por la que las entidades antes citadas, habiendo ejercido la opción de compra y aceptado la misma, respectivamente, acuerdan la transmisión de los inmuebles que se describen. Se hace constar que el arrendatario financiero satisface el I.V.A. que grava las rentas del contrato así como el precio pactado.

Dicha escritura se presentó en la Dirección General de Tributos de la Comunidad de...

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