Artículos doctrinales sobre Derecho hipotecario
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Resolución n.° 2004/0325-00 de 25 de marzo de 2004
En una escritura de compraventa de vivienda, garaje y trastero, elementos éstos cuya compra está intrínsecamente unida a la vivienda, de haberse pagado la totalidad del precio al contado debería existir una sola base a efectos arancelarios; sin embargo, al instrumentarse el pago de parte del precio de la vivienda mediante la subrogación en el préstamo hipotecario que la grava se deben aplicar...
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Resolución de 7 septiembre de 2004 (B.O.E. de 30 de octubre de 2004)
Es lo cierto que en dicha Sentencia, que es firme, no fueron parte los ahora recurrentes, pero no lo es menos que sí fue parte el Ayuntamiento perjudicado por la inscripción que ahora se solicita; por ello, y sin necesidad de entrar en el tema de los efectos de la sentencia firme en la esfera contencioso-administrativa, el recurso debe ser estimado; cuestión distinta es la de dilucidar si es...
- Aspectos regístrales del nuevo proceso de ejecución, de Rafael Rivas Torralba.
- La armonización hipotecaria en Europa
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Resolución de 30 de abril de 2002 (B.O.E. de 26 de junio de 2002)
Ante la pretensión de aprovechar la cobertura hipotecaria existente para garantizar una ampliación del préstamo inicialmente concedido, se insiste en la doctrina de la R de 26 de mayo de 2001.
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Resolución de 19 de junio de 2002 (B.O.E. de 12 de agosto de 2002)
No cabe anotar la demanda de nulidad de una hipoteca ya ejecutada si el titular actual, adquirente por consecuencia de la adjudicación, no ha sido demandado.
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Resolución de 14 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 30 de octubre de 2002)
No se admite la inscripción de una novación modificativa de préstamo en cuya virtud se pasa de interés variable a interés fijo sin tocar la anterior cláusula de fijación de responsabilidad hipotecaria por intereses, porque no cabe que la cobertura hipotecaria quede definida por referencia a unos tipos de interés distintos de los estipulados.
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Resolución de 23 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 30 de octubre de 2002)
Cuando no aparecen acreedores posteriores en la certificación de cargas deducida en procedimiento de ejecución hipotecaria, ni los acreedores posteriores se han personado en el mismo, no procede consignar el sobrante, que ha de ser entregado al dueño de los bienes ejecutados.
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Resolución de 7 de enero de 2004 (B.O.E. de 17 de febrero de 2004)
Sobre la admisibilidad o no de un documento privado con firmas legitimadas notarialmente puede servir para hacer constar en el Registro la distribución de responsabilidad hipotecaria entre las finas que han sido hipotecadas.
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Resolución de 15 de febrero de 2005 (B.O.E. de 6 de abril de 2005)
La elevación a público en ejecución de Sentencia de documentos a los que no se refiere la Sentencia ejecutada, representando el Juez a personas que no han intervenido en el procedimiento, supone una incongruencia entre la actuación judicial y el procedimiento seguido a la que alcanza la calificación registral (artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 100 del...
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Resolución de 17 de marzo de 2005 (B.O.E. de 21 de abril de 2005)
Para poder practicar la anotación de quiebra los bienes han de hallarse inscritos a nombre del quebrado, por aplicación del principio de tracto sucesivo, y no es suficiente que los bienes figuraran inscritos a nombre de aquel a la fecha de retroacción de la quiebra. No puede procederse a la cancelación automática de las inscripciones de las transmisiones...
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Resolución de 13 de enero de 2003 (B.O.E. de 27 de febrero de 2003)
En caso de único crédito garantizado con hipoteca sobre varias fincas, la distribución de la responsabilidad hipotecaria no implica división de dicho crédito en tantos como fincas gravadas. Por lo tanto, al ejercitar la acción hipotecaria sobre sólo una de las fincas, se reclamará la cantidad total del crédito, y las consecuencias de la distribución operarán en su momento procesal oportuno (notifi
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Resolución de 10 de abril de 2002 (B.O.E de 4 de junio de 2002)
No cabe imponer, al amparo del principio de determinación, la fijación de un tipo máximo al que pueden ascender los intereses ordinarios en las relaciones personales entre acreedor y deudor, siendo suficiente con que se señale el límite al que puede ascender su cobertura hipotecaria.
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Resolución de 25 de abril de 2002 (B.O.E. de 4 de junio de 2002)
El carácter accesorio de la hipoteca respecto del crédito garantizado impide la imposibilidad de discrepancia entre los términos definitorios de la obligación asegurada y los de la extensión objetiva de la hipoteca en cuanto al crédito. No cabe que la cobertura hipotecaria quede definida por referencia a un tipo de interés superior al de la obligación asegurada. Si la discrepancia es...
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Resolución de 20 de mayo de 2002 (B.O.E. de 8 de julio de 2002)
No compete al Registrador de la Propiedad apreciar la posible flata de competencia territorial del Juez que ha conocido de un procedimiento sumario de ejecución hipotecaria.
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Resolución de 20 de octubre de 1998 (b.o.e. De 24 de noviembre de 1998)
1. Mientras que en el ámbito de los derechos de crédito la regla general es la novación modificativa, en los derechos reales la regla general lo es la novación extintiva, de modo que la sustitución del objeto sobre el que recae un derecho real implica el nacimiento de un nuevo derecho con extinción del anterior. 2. Por tanto si se quiere «sustituir» la finca hipotecada por otra distinta,...
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Resolución de 10 de junio de 2003 (B.O.E. de 30 de julio de 2003)
En relación con una escritura en la que se atribuye a una hipoteca el mismo rango que a otra anterior a favor del mismo acreedor, la DG sólo tiene ocasión de señalar que, subsanado el único defecto señalado por el Registrador, proceder practicar la inscripción.
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Resolución de 18 de febrero de 2004 (B.O.E. de 14 de abril de 2004)
En caso de inmatriculación de finca por doble título en el Registro de la Propiedad, la finca que se inmatricula ha de estar catastrada a favor del transmitente o del adquirente, y ello pese a que tal requisito no lo exigen las normas de rango legal (art. 205 Ley Hipotecaria, y art. 53 Ley 13/1996), sino una norma reglamentaria (art. 298.1.2 Reglamento Hipotecario). Tal exigencia pretende...
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Resolución de 10 septiembre de 2004 (B.O.E. de 29 de octubre de 2004)
La DG reitera su doctrina relativa a que no es necesario acudir al procedimiento de rectificación de errores del artículo 40-d de la Ley Hipotecaria cuando la rectificación se refiere a hechos susceptibles de ser probados de modo absoluto con documentos fehacientes, independientes por su naturaleza de la voluntad de los interesados; basta en tal caso la petición de parte interesada acompañada de...
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Resolución de 4 de marzo de 2005 (B.O.E. de 21 de abril de 2005)
Hipoteca en garantía del fiador.
- Benítez De Lugo Guillén, José Mariano: El proceso del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, Edijus, Madrid, 1999. Un tomo de 301 págs.
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Breves consideraciones en torno al Derecho de elevación y a las modificaciones introducidas por el Reglamento Hipotecario de 1998. Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2000 (Estudio jurisprudencial del Derecho de elevación)
I. Planteamiento de la cuestión.-II. Algunas notas sobre la naturaleza jurídica del derecho de elevación: A) Primera fase: la reserva actual de la propiedad del volumen edificable no ejercitado para su utilización futura. B) Segunda fase derecho real sobre cosa ajena susceptible de convertirse en propiedad separada al materializarse su contenido. C) Tercera fase: Concurrencia de...
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La vigencia del procedimiento extrajudicial sumario en la ejecución hipotecaria
I. Planteamiento.- II. Aplicación analógica del artículo 1872 del código civil a las hipotecas.- III. La relativización de los cauces ejecutivos de las garantías. Clausulas especiales.- IV. La tesis procesalista de la prohibición del pacto comisorio.- V. La moderna jurisprudencia sobre la derogación del procedimiento extrajudicial sumario para las hipotecas: las sentencias del tribunal supremo de
- Comentarios, breves y apresurados, a la última reforma del reglamento hipotecario (R.d. 1867/1998, De 4 de septiembre)
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Resolución de 18 de junio de 2002 (B.O.E. de 12 de agosto de 2002)
El auto recaído en expediente de dominio es, por sí solo, título hábil para tal inscripción, sin que el Registrador pueda alegar que, de los documentos aportados junto con el auto, se derive una conclusión sobre la titularidad dominical distinta de la que sirve de fundamento a la declaración judicial contenida en dicho auto, ya que tratándose de calificación de documentos judiciales, el...