Resolución de 30 de abril de 2002 (B.O.E. de 26 de junio de 2002)
Autor | Manuel González-Meneses |
Páginas | 229-237 |
COMENTARIO
La presente Resolución insiste en la doctrina de la importante R de 26 de mayo de 2001, que ya había sido reiterada por la R de 17 de enero de 2002, ambas comentadas ya en números anteriores de esta revista.
A la vista de esta nueva resolución sobre la materia, haré un resumen breve de la cuestión.
De lo que se trata es de que, estando inscrita una hipoteca en garantía de un préstamo cuyo importe pendiente de devolución por capital se ha reducido a consecuencia de las amortizaciones parciales ya realizadas, se pueda aprovechar el actual sobrante de responsabilidad por principal para garantizar una ampliación del préstamo si el importe de la deuda pendiente más la nueva suma entregada no exceden de la cifra inicial del préstamo que había sido objeto de cobertura hipotecaria, y ello precisamente al amparo de la posibilidad de «novación» de préstamos hipotecarios de la Ley 2/1994.
Pues bien, por un lado, parece una idea muy interesante, por el ahorro de costes que supone semejante maniobra.
Sin embargo, admitir esta posibilidad da lugar a una especie de «hipoteca flotante» a favor del banco que concede el primer préstamo por el importe correspondiente al capital inicial de dicho préstamo, por cuanto la hipoteca constituida podría servir para dar cobertura a cualesquiera nuevas concesiones de préstamo realizadas por dicha entidad al mismo prestatario, siempre que la suma total debida en cada momento no supere el límite inicial, lo que vendría a chocar con las normas imperativas que rigen nuestro sistema de garantías reales y de concurrencia y prelación de créditos.
Y no se trata simplemente de que esta ampliación no pueda perjudicar a los titulares de derechos adquiridos medio tempore por terceros, de manera que, no habiéndose inscrito ningún derecho sobre la finca en cuestión con posterioridad a la inscripción inicial de la hipoteca y antes de que se inscriba la «novación», no habría ninguna razón para rechazar el acceso al Registro de esta ampliación como simple «novación» del préstamo hipotecario primitivo, con el ahorro de costes que ello supone.
El problema consiste en que la admisión de la tesis del notario recurrente sobre la naturaleza de esta hipoteca en garantía de préstamos sujetos a un régimen de amortización periódica -una reserva a favor del titular del asiento de hipoteca de un derecho de realización de valor por importe igual al del principal del préstamo, por el tiempo de vigencia y por el tiempo de prescripción...
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