Resolución de 18 de febrero de 2004 (B.O.E. de 14 de abril de 2004)
Autor | José-María Navarro Viñuales |
Páginas | 188-193 |
COMENTARIO
Comenzaremos con un breve resumen de los hechos. Se trata de inmatricular una finca en base al sistema de doble título del artículo 205 Ley Hipotecaria:
- El primer título es una venta a X, confesando su esposa que el dinero de la compra pertenece al citado X, que por tanto adquiere con carácter privativo confesado. La finca está catastrada a nombre de una de las dos vendedoras.
- El segundo título es una escritura de aportación de la finca, privativa por confesión, a la sociedad de gananciales, escritura que otorgan X y su esposa.
El Registrador señala como defecto que se incumple el artículo 298 Reglamento Hipotecario, ya que éste exige que la finca a inmatricular esté «catastrada a favor del transmitente o del adquirente». Y en efecto la finca no está catastrada a favor de las personas que transmiten o adquieren en la segunda escritura que se presenta a inmatriculación (transmite el marido; adquiere la sociedad de gananciales formada por el marido transmitente y su esposa; ninguno de ellos consta en el Catastro).
El notario interpone recurso gubernativo.
Tal y como se plantearon los hechos es evidente que la nota de calificación no es acertada. La segunda escritura, la de aportación, no coincide en sus otorgantes con la titular catastral, pero en la primera escritura, la compraventa, que se presenta conjuntamente con aquella, resulta que la titular catastral es una de las dos vendedoras. Por tanto del análisis combinado de ambos títulos resulta de modo inequívoco el enlace entre Catastro y titulación pública. La coordinación con el Catastro está debidamente servida. Por ello la DG estima el recurso interpuesto, revocando la calificación tal y como estaba planteada.
Sin embargo, no terminan aquí las reflexiones de la DG, que pone sobre la mesa dos problemas de interés en relación a la inmatriculación planteada:
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Comenzaremos con el relativo a si es admisible que las dos transmisiones que generan el doble título inmatriculador pueden darse de forma casi simultánea.
La DG apunta tal dato como posible problema. Por mi parte no alcanzo a ver qué preocupa o incomoda a la DG. Creo que hay que puntualizar lo siguiente:
- La DG, tácitamente, está considerando que, si los dos títulos están temporalmente próximos, puede haber un fraude. No veo razón para ello.
- Además en sede de recurso gubernativo no existe espacio probatorio para apreciar los elementos defraudatorios o de mala fe. Esto es, aunque primero se compre provocando la...
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