Resolución de 23 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 30 de octubre de 2002)

AutorPedro Romero Candau
Páginas272-276

COMENTARIO

La regla 17 del artículo 131 de la Ley Hipotecaria (en su redacción anterior a la nueva LEC), en relación con los preceptos del Reglamento Hipotecario dictados en su desarrollo, en particular el 233, propiciaba interpretaciones como la efectuada en el caso que conoce en esta ocasión el Centro Directivo.

De tal interpretación se deduciría la obligación de consignar el sobrante del precio del remate siembre, obligando al dueño del bien ejecutado a demostrar la satisfacción o inexistencia no sólo de acreedores anteriores a la certificación de cargas, sino también de los posteriores. De hecho, el deudor que quisiera recuperar el sobrante se vería obligado a suplir el inmovilismo del anotante posterior a la certificación a fin de poder hacer suyo el dinero, demostrando que ya había cobrado o que bastaba con una parte de él... con su consentimiento.

La nueva LEC ha cambiado esta situación. Categórico, aunque referido de modo general a toda ejecución, es el artículo 659.3. En particular, sobre la ejecución de los bienes hipotecados, el art. 689 impone la notificación del procedimiento a los acreedores anteriores a la certificación de cargas y se remite al 659 para los posteriores a ella. Y, respecto al sobrante, el 692.2 regula expresamente sus derechos que, en todo caso, exigen de tales acreedores una actividad, supliéndose su silencio -y consiguiente protección- con la presunción de conocimiento derivada de la nota de expedición de la certificación de cargas.

La lógica de esta regulación provoca, de hecho, la búsqueda...

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