Resolución de 20 de mayo de 2002 (B.O.E. de 8 de julio de 2002)

AutorManuel González-Meneses
Páginas129-133

COMENTARIO

El caso es el siguiente: procedimiento judicial sumario de ejecución hipotecaria tramitado ante Juez que no corresponde ni al lugar de radicación del bien ni al foro al que voluntariamente se sometieron las partes en la escritura de hipoteca (la constitución de hipoteca es anterior a la Ley 10/92). El Registrador se niega a inscribir el auto de adjudicación alegando la falta de competencia territorial del Juez que ha conocido del procedimiento, en atención a la dispuesto en la entonces regla 1 .a del art. 131 LH en la redacción que le dio la citada Ley 10/92.

La DG formula alguna observación interesante acerca de la trascendencia que de cara a terceros puede tener la competencia territorial del Juez que conoce de un procedimiento de ejecución: se supone que si la ejecución se desarrolla en un lugar próximo al de radicación del bien será más fácil la concurrencia a la subasta y que el bien alcance un mejor precio de venta, en beneficio no sólo del deudor ejecutado sino también de los posibles terceros titulares de derechos subordinados a la hipoteca que se ejecuta y que van a pasar a recaer sobre la cantidad sobrante de la ejecución. Sin embargo, el defecto alegado por el Registrador termina siendo desechado por tres motivos: escapa a la calificación registral de documentos judiciales la decisión del Juez al apreciar su propia competencia; tanto el ejecutado como los posibles terceros afectados por la ejecución tuvieron la posibilidad de pedir en juicio aparte (ya que en el judicial sumario no había entonces oportunidad para ello) la declaración de falta de competencia, y no lo han hecho; y, por último, la legislación procesal (art. 238 LOPJ) no sanciona con la nulidad de pleno derecho de las actuaciones la falta de competencia territorial (a diferencia de lo que sucede con la competencia objetiva o la funcional).

En definitiva, lo llamativo de esta resolución es que, aunque la legislación hipotecaria o ahora la procesal establezcan un criterio especial e imperativo de competencia territorial para el procedimiento de ejecución hipotecaria y el art. 100 del Reglamento Hipotecario nos diga expresamente que la calificación registral de los documentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR