Sentencias sobre Cumplimiento y duración de las penas

467 sentencias sobre Sentencias sobre Cumplimiento y duración de las penas

  • STS 178/2017, 22 de Marzo de 2017

    ACUMULACIÓN DE CONDENAS. CRITERIO CRONOLÓGICO. Se fija como único requisito de la acumulación el cronológico, en el sentido de que las penas que se acumulen lo sean por hechos perpetrados antes de la fecha de la sentencia de aquellos que -siendo objeto de acumulación- lo hubiera sido en primer lugar. Permite la elección de la ejecutoria más antigua que sirva de base a la acumulación, podrá ser...

  • STS 280/2016, 6 de Abril de 2016

    ACUMULACIÓN DE CONDENAS. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son...

  • STS 416/2014, 21 de Mayo de 2014

    ACUMULACIÓN DE CONDENAS. Esta Sala ha manifestado repetidamente que, por imperativo del art.120.3 de la Constitución, el deber de motivar las resoluciones judiciales exige que vengan apoyadas en hechos y razones que permitan conocer cuáles fueron los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, cuál ha sido su ratio decidendi, sin que la suficiencia de la motivación...

  • STS 497/2014, 24 de Junio de 2014

    Acumulación de condenas.

  • STS 346/2015, 9 de Junio de 2015

    ACUMULACIÓN Y REFUNDICIÓN DE PENAS. El único límite a la acumulación se encuentra en la conexidad cronológica, de suerte que cabrá la acumulación siempre que todas las causas pudieran haber sido enjuiciadas en una misma causa. Se trata de ajustar la respuesta punitiva, en fase penitenciaria, a módulos temporales aceptable que no impidan el objetivo final de la vocación de reinserción a que por...

  • STS 973/2013, 4 de Diciembre de 2013

    DELITOS CONEXOS. ACUMULACIÓN DE CONDENAS. El criterio actual es claro al impedir la inclusión en la acumulación de penas impuestas por hechos cometidos con posterioridad a la primera de las sentencias que dicha acumulación abarca, pues, evidentemente, resultaría del todo imposible que esos nuevos hechos hubieran podido enjuiciarse en un procedimiento ya finalizado a la fecha de acaecimiento de...

  • STS 224/2018, 16 de Mayo de 2018

    ACUMULACIÓN DE CONDENAS. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes. Si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de ello.

  • STS 206/2018, 26 de Abril de 2018

    ACUMULACIÓN DE CONDENAS. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes. Si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de ello.

  • STS 361/2016, 27 de Abril de 2016

    ACUMULACIÓN DE CONDENAS. La acumulación de penas deberá realizarse partiendo de la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias. A esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Se estima la casación.

  • STS 452/2018, 10 de Octubre de 2018

    EJECUCIÓN DE LAS PENAS. ACUMULACIÓN DE PENAS SUSPENDIDAS. En aplicación del Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 27 de junio de 2018, las condenas con la suspensión de la ejecución reconocida, deben incluirse en la acumulación si ello favoreciere al condenado y se considerarán las menos graves, para el sucesivo cumplimiento, de modo que resultarán extinguidas cuando se alcance el periodo máximo

  • STS 549/2013, 20 de Junio de 2013

    ACUMULACION DE CONDENA. Tal como se subraya en las sentencias de esta Sala 1007/2006, de 9 de octubre , 63/2012, de 8 de febrero , y 961/2012, de 5 de diciembre , es doctrina jurisprudencial reiterada que, siguiéndose en la acumulación de condenas una interpretación basada primordialmente en el criterio de la conexidad temporal, únicamente deberá ser excluida cuando los nuevos hechos delictivos...

  • STS 402/2013, 13 de Mayo de 2013

    ACUMULACION DE CONDENA. El expediente de acumulación de condenas responde a la estructura de un proceso contradictorio, en el que el principio de igualdad de partes e interdicción de toda indefensión debe ser igualmente salvaguardado. Se produce, pues, una quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva causante de indefensión cuando dicho expediente se inicia a solicitud del interno sin...

  • STS 1078/2012, 8 de Noviembre de 2012

    DELITO DE CONSPIRACIÓN PARA ASESINATO TERRORISTA. ACUMULACIÓN DE CONDENAS. La impugnante recurre el auto que resuelve en súplica el recurso que, a su vez, presentó frente al previo auto que, en fase de ejecución, acordó la acumulación de sus condenas y fijó ese máximo de treinta años de cumplimiento en prisión, ordenando para su ejecución una nueva liquidación de condena en la que se abonaran los

  • STS 806/2013, 30 de Octubre de 2013

    - ACUMULACIÓN DE CONDENAS - Prevalencia del criterio del Fiscal, frente al auto recurrido y a la pretensión del recurrente. Decisión más beneficiosa para el reo.

  • STS 673/2012, 27 de Julio de 2012

    PROCESO PENAL. También lo es, y de ello no cabe la más mínima duda, que al aportar el centro penitenciario competente las pertinentes hojas de cálculo, en todo momento parte de ese máximo de treinta años para, desde él, aplicar las reducciones por días de redención, sin que el Tribunal ejecutante haya realizado liquidación alguna contraria a estas pautas sino en el momento actual. Tampoco consta

  • STS 481/2013, 6 de Junio de 2013

    ACUMULACION DE CONDENA. Tal solución además se asienta no sólo en la propia exigencia expresa contenida en el artículo 76 del Código Penal , sino, también, en el hecho evidente de que, de no hacerse así, siempre serían posibles sucesivas acumulaciones de condenas "ad infinitum", de modo que quien ya hubiere alcanzado los límites máximos de cumplimiento en la primera de ellas, o cualquiera otra...

  • STS 275/2018, 8 de Junio de 2018

    ACUMULACIÓN Y REFUNDICIÓN DE PENAS. La acumulación de penas deberá realizarse partiendo de la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias. A esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Se estima la...

  • STS 819/2017, 13 de Diciembre de 2017

    ACUMULACIÓN Y REFUNDICIÓN DE PENAS. Es insuficiente la mera petición personal del condenado para iniciar el procedimiento sin que con posterioridad, asistido técnicamente por letrado, se le dé audiencia a la vista de la documentación unida (hoja histórico penal y testimonio de las sentencias condenatorias) y del dictamen del Ministerio Fiscal. Se estima la casación.

  • STS 241/2018, 23 de Mayo de 2018

    ACUMULACIÓN DE CONDENAS. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes. Si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de ello.

  • STS 190/2018, 18 de Abril de 2018

    ACUMULACIÓN DE CONDENAS. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son...

  • STS 243/2018, 23 de Mayo de 2018

    ACUMULACIÓN DE CONDENAS. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes. Si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de ello.

  • STS 181/2018, 13 de Abril de 2018

    ACUMULACIÓN CONDENAS. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes. Si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de ello. Se

  • STS 273/2018, 6 de Junio de 2018

    ACUMULACIÓN DE CONDENAS. La acumulación de penas deberá realizarse partiendo de la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias. A esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Se estima la casación.

  • STS 121/2018, 14 de Marzo de 2018

    ACUMULACIÓN DE CONDENAS. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes. Si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de ello.

  • STS 154/2018, 3 de Abril de 2018

    ACUMULACIÓN DE PENAS. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes. Si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de ello. Se

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