STS 806/2013, 30 de Octubre de 2013

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2013:5263
Número de Recurso10568/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución806/2013
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil trece.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Humberto , contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Salamanca en el que se acordó desestimar la acumulación de las condenas del referido acusado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente acusado representado por la Procuradora Sra. Ibáñez de la Cadiniere Fernández.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal nº 1 de Salamanca, en la ejecutoria nº 402 de 2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 184 de 2009 dictó Auto con fecha 11 de abril de 2011, que contiene los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: Primero.- Que por Humberto directamente se solicitó a ese Juzgado de lo Penal nº 1 de Salamanca la acumulación de condenas del art. 76.1 del Código Penal con objeto de que se limitara el tiempo de cumplimiento al máximo determinado por dicha norma del triple de la pena más grave de las impuestas de las penas que estaba cumpliendo. Admitida la solicitud solicitada ficha al registro central de penados y rebeldes, hoja de cuentas del centro penitenciario de Topas donde cumple condena y solicitados testimonios de las sentencias objeto de acumulación se dio traslado a su representación procesal la cual por medio de escrito con firma de su Letrado manifestó hallarse de acuerdo con la petición informando el Ministerio Fiscal que estaba conforme con el interesado. Segundo.- El solicitante aparece que fue condenado en las sentencias que seguidamente se expresan con indicación del órgano judicial que la dictó, número de causa y delito, ejecutoria, fecha de la de la sentencia, fecha de los hechos y penas impuestas en cada caso que se expresa abreviadamente siendo tales causas las que actualmente está cumpliendo en el Centro Penitenciario de Topas (Salamanca) según certificación con cálculo normal de cumplimiento: 1.- P.A. 155/2007, ejecutoria 90/2008 Penal 1 Salamanca, robo, sentencia 10-12-2007, fecha de los hechos 27-12-2005 pena 1-6-0. 2.- P.A. 199/2001, ejecutoria 13/02 Penal 1 Salamanca, robo, sentencia de 18-12-2001, pena 0-8-0 y fecha de los hechos 9-6-2001. 3.- P.A. 42/2007, ejecutoria 167/2007 Penal 1 de Salamanca, robo, sentencia de 11-4-2007, pena 1- 0-0 y fecha de los hechos 26-6-2005. 4.- P.A. 78/2007, ejecutoria 126/2007, Penal 1 Salamanca, robo, sentencia de 18-4- 2007, pena 1-5-0, fecha de los hechos 20-7-2005. 5.- P.A. 102/2007 ejecutoria 125/2007 Penal 1 de Salamanca, robo y lesiones, sentencia de 18-4-2007, fecha de los hechos 6-7-2005 penas 0-9-0 y por las lesiones 2 meses multa. 6.- Rollo 5/1998, Audiencia Provincial de Salamanca, robos y atentado, sentencia de 1-2-99 , fecha de los hechos 16-9-1997 penas 1-0-0, 0-6-0, 1-0-0 y 6- 0-0. 7.- P.A. 176/2009, ejecutoria 385/2009, Penal 2 de Salamanca por robos, sentencia 4-6-2009 , fecha de los hechos 5-6- 2005 y pena 2-0-0. 8.- P.A. 260/2001, ejecutoria 130/2003, Penal 1 de Zamora, Robo, fecha de sentencia 15-6-2002, fecha de los hechos 12-9-2000, robo y pena 0-11-0. 9.- P.A. 296/2001, ejecutoria 224/2002, Penal 1 de Zamora, robo, fecha de sentencia 9-5-2002, fecha de los hechos 14-9-2000, pena 0-11-0. 10.- P.A. 18-2003, ejecutoria 367/2003 Juzgado Penal 12 de Zamora, robo, robo y tenencia ilícita de armas, fecha de sentencia 29-4-2003 , fecha de los hechos 3-9-2000, penas 1-6-0, 1-4-0 y 1-3-0. 11.- P.A. 184/2009, ejecutoria 402/2009, Penal 1 Salamanca, atentado, fecha sentencia 15-6-2009 , fecha de los hechos 23-6-2008 y pena 1-0-0, siendo esta la causa a la que se pretende acumular las demás.

  2. - El citado Auto contiene la siguiente Parte Dispositiva: Acuerdo desestimar la petición de Humberto de acumulación de las condenas referidas en el antecedente de hecho segundo de este Auto para fijar el triple de la más grave por estar todas ellas sentenciadas antes de la fecha de comisión del hecho delictivo de la causa 184/2009 de este Juzgado Penal número uno de Salamanca a la que se pretende la acumulación y porque la única causa que se podría acumular la número 176/2009, ejecutoria 385/2009, de Penal 2 de Salamanca daría lugar a perjudicar al condenado. Notifíquese a las partes con instrucción de los oportunos recursos y firme esta resolución comuníquese al Centro Penitenciario de Topas donde cumple las penas.

  3. - Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la representación del acusado Humberto , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Humberto , lo basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN: Motivo único.- Lo invoco al amparo del art. 849.1 Ley de Ritos Penales, por entender infringido el precepto penal sustantivo contenido en el art. 76.1 del Código Penal en relación a los arts. 17 y 988.3 de la Ley de Ritos Penales.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, apoyó parcialmente su único motivo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 23 de octubre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Sobre el presente expediente de acumulación el Mº Fiscal con rigor argumentativo y con una encomiable exposición ordenada y diáfana ha demostrado la incorrección del auto recurrido, pero también la improcedencia de la pretensión del recurrente. Aplicando, como es propio, la legalidad objetiva el condenado resulta más beneficiado conforme a la tesis del Mº Fiscal de lo que postulaba (acumulación de las sentencias nº 7 y 11 del segundo antecedente del auto recurrido), dada la imposibilidad de acumulación, como podemos comprobar a continuación, si no queremos perjudicar al postulante.

Ante todo hemos de partir del criterio sentado por esta Sala sobre la "conexidad temporal", único que en realidad debe tenerse en cuenta para efectuar la acumulación. Sobre esta base el Tribunal debe jugar con todas las posibilidades de acumulación entre las sentencias susceptibles de ello, partiendo en cada bloque de la fecha de la sentencia más antigua. No es necesaria la firmeza, ya que celebrado definitivamente el juicio es imposible juzgar en el mismo proceso aquellos hechos delictivos cometidos con posterioridad. No olvidemos que la ley ( art. 76.2 C.P .) señala que los hechos hubieran "podido enjuiciarse en uno solo".

SEGUNDO

Dicho esto, hemos de partir de la absoluta exclusión de la sentencia de 1-2-1999 correspondiente al sumario 1/98 (Audiencia Provincial de Salamanca) por hechos cometidos el 16-9-97 y 18-9-97. Las diferentes condenas allí impuestas ante el límite del triple de la mayor (18 años) no son susceptibles de acumularse entre sí, ni a ninguna otra causa de las restantes reseñadas, en la que los hechos obviamente se cometieron en todas ellas con posterioridad a la sentencia de 1-2-99 .

Sí pueden realizarse dos bloques de sentencias como hace el Fiscal, que llamaremos a las sentencias más antiguas, Bloque A, y a las más modernas, Bloque B.

En el primero (A) serían susceptibles de acumularse siempre siguiendo al Fiscal, las siguientes:

EJECUTORIA SENTENCIA HECHO PENA (prisión)

13/2002 18/12/2001 9-6-2001 0-8-0

130/2003 15-06-2002 12-9-2000 9 meses

224/2002 9-05-2002 14-9-2000 11 meses

367/2003 29-4-2003 3-9-2000 1-6

1-4

1-3

En este bloque A, las cuatro sentencias incluidas tuvieron un tiempo total de cumplimiento, salvo error u omisión, de 6 años y 5 meses, siendo el límite el triplo de la mayor, que es de 1 año y 6 meses (es decir, el triplo: 4 años y 6 meses), por lo que la condena podría reducirse en 1 año y 11 meses. Nótese que existe un error en la ejecutoria 130/2003 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Zamora. Su pena es de 9 meses y no de 11 meses.

En el Bloque B, se incluyen las siguientes cinco sentencias:

EJECUTORIA SENTENCIA HECHO PENA

167/2007 11-4-2007 26-6-2005 1-0-0

385/2009 4-6-2009 5-6-2005

12-6-2005 2-0-0

125/2007 18-4-2007 6-7-2005 0-9-0 y multa

126/2007 18-4-2007 20-7-2005 1-5-0

90/2008 10-12-2007 27-12-2005 1-6-0

Estas cinco condenas suman un tiempo total de cumplimiento, salvo error u omisión, de 6 años y 8 meses, siendo la mayor pena la de 2 años, el triplo será de 6 años, luego el penado puede beneficiarse en 8 meses.

TERCERO

El Fiscal, con plena razón, excluye de cualquier acumulación la sentencia dictada por el juzgado acumulante, es decir, la ejecutoria 402/2009, que recayó sentencia el 15 de junio de 2009 por hechos cometidos el 23-6-2008. Bien, pues constituye la pretensión del recurrente que esta sentencia se acumule a la segunda del Bloque B), es decir, a la ejecutoria 385/2009 que recayó sentencia el 4-6-2009 por hechos cometidos el 5-6-2005.

Ciertamente si contrastamos ambas sentencias es evidente que una y otra hubieran podido enjuiciarse en el mismo proceso. Pero, de actuar de este modo el perjuicio ocasionado al recurrente es enorme. Para proceder como pretende habría que sacar del Bloque B, la sentencia de 4-6-2009 (ejecutoria 385/2009: señalada en el número 7, en el antecedente segundo del auto recurrido). Si la unimos o conjugamos con la ejecutoria 402 ( sentencia 15-6-2009 ) del juzgado acumulante resulta que una acumulación entre una pena de 1 año y otra de 2 años (el triplo de la mayor 6 años), deberían cumplirse ambas ya que no exceden de ese triplo.

Separada del bloque B) la ejecutoria 385/2009 (nº 7 del antecedente 2º), quedarían en el Bloque cuatro condenas, cuyas penas sumarían 4 años y 8 meses, siendo el triplo de la mayor de 1 año y 6 meses (4 años y 6 meses), es decir, solo se ahorraría el recurrente 2 meses de cumplimiento, pero tendría que cumplir íntegramente las dos que pretende acumular (la nº 7 y la nº 11 del hecho segundo del auto), es decir 3 años en total.

Resulta más beneficioso, sin ningún género de dudas, actuar en los términos propugnados por el Mº Fiscal, considerando en el Bloque B las cinco sentencias, ahorrarse 8 meses de cumplimiento y no tener que cumplir separadamente la sentencia nº 7 de 2 años de prisión.

CUARTO

Consecuentes con todo lo hasta ahora argumentado, procede estimar parcialmente el recurso, aunque por razones distintas a las alegadas, por ser más beneficioso para el penado y proceder a efectuar las acumulaciones en los dos bloques que el Mº Fiscal postula.

Las costas del recurso se declaran de oficio de conformidad al art. 901 L.E.Cr .

FALLO

Que debemos declarar y declaramos que es procedente decretar la acumulación de las condenas incluidas en el Bloque A), correspondientes a las señaladas en el hecho 2º del auto recurrido, con los números 2º, 8º, 9º y 10º estableciendo como límite de cumplimiento 4 años y 6 meses de prisión.

Igualmente declaramos que son acumulables entre sí las condenas del Bloque B, referidas en el hecho 2º del auto con los números 3º, 7º, 5º, 4º y 1º, fijando como límite de cumplimiento 6 años de prisión.

No procede la acumulación de las señaladas en el auto impugnado con el nº 6º (sumario 1/98, rollo 5/98 de la Audiencia de Salamanca), ni la pena recaída en la causa seguida en el juzgado acumulante, la número 11º (ejecutoria 402/2004).

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquin Gimenez Garcia Julian Sanchez Melgar Jose Ramon Soriano Soriano Francisco Monterde Ferrer Perfecto Andres Ibañez

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Jose Ramon Soriano Soriano , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

13 sentencias
  • AJP nº 1, 16 de Julio de 2020, de Vinaròs
    • España
    • 16 Julio 2020
    ...por hechos de fecha anterior a la de aquélla, y quedarán excluidas las sentencias que contengan hechos de fecha posterior ( SSTS 671/2013 y 806/2013 )." Finalmente hay que añadir el Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2016, en conti......
  • ATS 100/2014, 16 de Enero de 2014
    • España
    • 16 Enero 2014
    ...por hechos de fecha anterior a la de aquélla, y quedarán excluidas las sentencias que contengan hechos de fecha posterior ( SSTS 671/2013 y 806/2013 ). TERCERO.- En el presente caso, el cuadro sinóptico de las penas cuya acumulación jurídica se solicita es el Nº DE EJECUTORIA TRIBUNAL O JUZ......
  • ATS 2110/2013, 7 de Noviembre de 2013
    • España
    • 7 Noviembre 2013
    ...por hechos de fecha anterior a la de aquélla, y quedarán excluidas las sentencias que contengan hechos de fecha posterior ( SSTS 671/2013 y 806/2013 ). TERCERO En el presente caso, el cuadro sinóptico de las penas cuya acumulación jurídica se solicita es el Nº DE EJECUTORIA TRIBUNAL O JUZGA......
  • ATS 682/2014, 10 de Abril de 2014
    • España
    • 10 Abril 2014
    ...por hechos de fecha anterior a la de aquélla, y quedarán excluidas las sentencias que contengan hechos de fecha posterior ( SSTS 671/2013 y 806/2013 ). TERCERO En el presente caso, el cuadro sinóptico de las penas cuya acumulación jurídica se solicita es el Nº DE EJECUTORIA TRIBUNAL O JUZGA......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR