AJP nº 1, 16 de Julio de 2020, de Vinaròs

PonenteIGNACIO LASIERRA GOMEZ
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
ECLIECLI:ES:JP:2020:64A
Número de Recurso413/2019

JUZGADO DE LO PENAL

VINARÒS

PROCEDIMIENTO: Ejecutoria 413/19

Pieza Separada de Acumulación Jurídica de Condenas JUZGADO DE LO PENAL NUMERO UNOVINARÒS (Castellón) Ejecutoria nº 413/19

Pieza separada de acumulación jurídica de penas

AUTO DE ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS

En Vinaròs, a 16 de Julio 2020.

Dada cuenta,

HECHOS
PRIMERO

Por el penado Pablo se solicitó la acumulación jurídica de las penas impuestas a f‌in de que se determine el máximo de cumplimiento efectivo de la condena, en los términos del artículo 76 del Código Penal.

La pieza de acumulación jurídica de condenas fue inhibida a este Juzgado de lo Penal nº 1 de Vinaròs por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ourense, al ser el último sentenciador, asumiendo la competencia objetiva propia de la referida acumulación.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 2 de julio de 2020 se acordó la formación de pieza separada de acumulación jurídica de penas, y la petición de antecedentes penales y el informe del jurista del Centro Penitenciario donde se encuentra interno el penado, relativo a las condenas pendientes de cumplimiento del mismo, que aún no se hallaban en la presente pieza, previamente interesadas por el Juzgado que se había inhibido de la misma.

Se acordó igualmente recabar los testimonios de las sentencias condenatorias que fueron convenientes.

Se ha dado traslado de los autos a la defensa del penado y al Ministerio Fiscal con el resultado que obra en la causa.

TERCERO

De dichos documentos resulta que el penado ha sido condenado y cumple pena susceptible de ser acumulada en las siguientes causas:

No se ha incluido la Ejecutoria 284/2018 del Penal nº 2 de Valladolid, pues la pena impuesta lo fue de 6 meses multa, sin haberse impuesto la responsabilidad persona subsidiaria por impago de la misma, tal y como de desprende de la hoja histórico penal del penado, del informe del jurista del Centro Penitenciario en el que se halla ingresado, y del testimonio de la Sentencia referida a tal procedimiento.

No se ha incluido la Ejecutoria 597/2018 del Juzgado de lo Penal nº 28 de Madrid, expresadas en su relación de causas por el Ministerio Fiscal en su informe, el penado y la Sentencia de Tribunal Supremo de fecha 18 de mayo de 2020, pues tal y como se desprende de la hoja histórico penal del penado, del informe del jurista del Centro Penitenciario en el que se halla ingresado y de la Diligencia de Constancia de este Juzgado de lo Penal de fecha 14 de julio de 2020, puestos en contacto con tal Juzgado de lo Penal nº 28, esa Ejecutoria va referida a otra persona no correspondiente al penado en la presente causa, en particular se corresponde con el penado D. Teof‌ilo .

CUARTO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal y a la defensa del penado, conforme a lo previsto en el art. 988 de la L.E.CRIM. y la jurisprudencia que lo interpreta, evacuaron dicho tramite, con el resultado que es de ver en las actuaciones.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

De los artículos 73 y 75 del Código Penal se deduce que al culpable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones cometidas para su cumplimento simultáneo, si fuera posible por su naturaleza y efectos, si bien cuando este cumplimiento simultáneo no fuere posible, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo.

El artículo 76 del Código Penal establece que el máximo de cumplimiento de la condena del culpable no podrá exceder del triplo del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de veinte años, aunque este último limite admite determinadas ampliaciones expresadas bajo las letras a), b), c) y d), las dos últimas introducidas por la L.O. 7/03. Y en su apartado segundo añade que la limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo.

El artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por su parte, regula el trámite que deberá seguir el Juez o Tribunal al que corresponda realizar la refundición de condenas "cuando el culpable de varias infracciones penales haya sido condenado en distintos procesos por hechos que pudieron ser objeto de uno solo, conforme a lo prevenido en el artículo 17 de esta Ley", estableciendo que corresponde al Juez o Tribunal que haya dictado la última sentencia, f‌ijar el máximo de cumplimiento de las penas, en resolución en la que se relacionaran todas las penas impuestas.

Recuerda la STS de 17-10-2002, núm. 1684/2000 que jurisprudencia consolidada, interpretativa de la regla 2 del art. 70 del CP de 1973 y del art. 76 del CP de 1995, y del párrafo 3 del art. 988 de la LECr. manifestada, entre otras, en las sentencias de 18-7-96 ; núm. 690/97, de 18-5 ; 1249/97, de 17-10; 1599/97, de 22-12 ; 11/98, de 16-1 ; 275/98, de 27-2 ; 303/98, de 16- 5 ; 1462/98, de 24-11 ; 31/99, de 14-1 ; 717/99, de 10-4 ; 608/99, de 18-5 ; 1540/99, de 3-10 ; 785/2000, de 28-4 ; 1564/2000, de 16-10 ; 1623/2000, de 23-10 ; 1074/2000, de 8-6-2001 ; de 30-10-2001 y la núm. 1188/2002, de 24-6, ha establecido los principios, criterios y orientaciones que a continuación se exponen en relación con la refundición de penas impuestas en distintos procesos:

  1. Las reglas sobre acumulación deberán interpretarse en conexión con las normas constitucionales prohibitivas de penas inhumanas y degradantes ( art. 15 de la CE) y que f‌ijan como f‌ines de las penas la reeducación y reinserción social ( art. 25.2 de la CE) y en general atendiendo al favorecimiento al reo.

  2. La conexidad exigida en el art. 70 del CP de 1973, en el art. 76 del CP de 1995, y en el 988 de la LECr. no es la objetiva basada en la analogía y relación esencial entre los hechos delictivos a que se ref‌iere la regla 5ª del art. 17 de la Ley Procesal Penal, sino la "temporal", entendiéndose que sólo podrán acumularse las penas impuestas por hechos delictivos que hubiesen podido ser enjuiciados en un mismo proceso.

Según ref‌iere la Sentencia del Tribunal Supremo nº 595/06 de 8 de Mayo "es doctrina reiterada de esta Sala que para proceder a la acumulación de condenas se re- quiere que...

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