La habitualidad criminal. Significado. Causas y motivos que contribuyen a hacer del delito una forma de vida

AutorFrancisco José Sánchez Garrido
Páginas67-138
CAPÍTULO II.
LA HABITUALIDAD CRIMINAL. SIGNIFICADO.
CAUSAS Y MOTIVOS QUE CONTRIBUYEN A
HACER DEL DELITO UNA FORMA DE VIDA
2.1. HABITUALIDAD/PROFESIONALIDAD DELICTIVA Y REINCI-
DENCIA. SENTIDO PENAL Y CRIMINOLÓGICO DE DICHOS
CONCEPTOS. ALGUNAS PRECISIONES TERMINOLÓGICAS.
ESPECIAL REFERENCIA A LA LEY ORGÁNICA 1/2015, DE 30 DE
MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995,
DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL
Como afirma Antonio Martínez de Zamora, “la reiteración criminal o la
pluralidad de hechos especialmente nocivos o peligrosos realizados por un mismo
individuo” es “un fenómeno social tan antiguo como el hombre como extendido
por el mundo” 95. Ahora bien, partiendo de esta insoslayable afirmación y
dependiendo de la sede de estudio de esa repetición o reiteración delictiva
oímos con frecuencia hablar de reincidencia o de habitualidad delictiva.
Pese a que ambos institutos, es cierto y como vamos a ver a continuación,
se diferencian96 en algún y relevante aspecto, en mi opinión, guardan más
semejanzas que diferencias. No hay que olvidar que, etimológicamente
hablando, la acepción reincidencia proviene del latín “reincidere” que
significa recaer en la conducta delictiva. A mayor abundamiento decir que
95 La reiteración criminal se compone de dos elementos: uno, unitario, el sujeto delincuen-
te y otro, múltiple, las acciones antijurídicas. Cfr. MARTINEZ DE ZAMORA, A. La Reincidencia.
Publicaciones de la Universidad de Murcia, 1971, p. 11 (la cursiva es añadida).
96 Para Martínez de Zamora “reincidencia y habitualidad son conceptos derivados de puntos de vista
diversos (…)” Cfr. Ibídem cit. p. 49.
En cambio, el Código Penal de 1973, distinguía en su artículo 10, como circunstancias agravan-
tes, tanto la reiteración como la reincidencia. Así, se consideraba que había reiteración cuando al
delinquir el culpable hubiere sido castigado por delito a que la ley señale igual o mayor pena, o por
dos o más delitos a que aquélla señale pena menor (14). Había reincidencia cuando al delinquir
el culpable hubiere sido ejecutoriamente condenado por otro u otros delitos comprendidos en
el mismo título de este Código (15).
Francisco José Sánchez Garrido
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el instituto de la reincidencia haya su origen o fundamento en la doctrina
italiana de la “consuetudo delinquendi” 97 o delincuencia habitual y en la del
Derecho Canónico y germánico de finales del siglo XVII y principios del
XVIII de la “iterario delicti” 98 o reiteración delictiva.
Reincidencia y habitualidad delictiva comparten el hecho de la reali-
zación de una multiplicidad de actos criminales llevados a cabos por un
solo sujeto y se sustentan en su peligrosidad o capacidad de riesgo para
cometer nuevos crímenes. Von Listz ligaba delincuencia habitual a reinci-
dencia y se mostraba conforme, no solo con que esta conducta reiterada
fuera considerada como una causa de agravación, sino también con que a
estos sujetos incorregibles, se les inocuizara a través de rigurosas penas de
seguridad99. La diferencia estriba, en realidad, en que la reincidencia es un
concepto jurídico penal que, basado precisamente en esa peligrosidad y en
la alarma social que esa reiteración delictiva pueda producir, sirve para un
mayor agravamiento de la pena que pudiera recaer al existir una condena
precedente cuyos antecedentes no puedan aún ser cancelados (artículo
22.8 del Código Penal) y la habitualidad o, también para algunos autores100,
97 VON LISTZ, F. Tratado de Derecho Penal, Tomo III. Traducción de la 20ª edición alemana
por Luis Jiménez de Asúa, editorial Reus, 4ª edición, Madrid, 1999, p. 341.
98 PICHLER, V. Summa Jurisprudentiae Sacrae Universae seu Ius Canonicum, 1733, p. 378. También
en MANZ, C. Bibliothecae Aureae, Juridico-Politico-Theoretico-Practicae. Volumen novum, novemtractatibus
juris constans, 1701.
99 VON LISTZ, F. Tratado de Derecho Penal,…, op. cit., p.342. También, VON LISTZ, F. La idea
del  n en el Derecho Penal (Programa de la Universidad de Magdeburgo, 1882). Traducción de Carlos
Pérez del Valle, editorial Comares, Granada, 1995, pp. 84 y 86 y ss. En la actualidad, el Código
Penal alemán no contempla la agravación de la pena en caso de reincidencia (la Ley de 13 de
abril de 1986 suprimió el anterior art. 48 donde se recogía esta medida), en cambio, su artículo
66 recoge, junto a la pena impuesta, el internamiento en un establecimiento de seguridad para
aquellos individuos que hayan sido condenados previamente al hecho cometido en, al menos,
dos ocasiones a pena de prisión de un año, hayan cumplido pena o medida de seguridad privativa
de libertad de dos años por una o varias de esas acciones y que sean un peligro para la sociedad
por su tendencia a cometer.
100 Es frecuente distinguir también entre la habitualidad delictiva y el delito habitual o
profesional. Así la primera haría referencia al modo de ser del individuo que implicaría una
tendencia inclinación a cometer delitos adquiridos por un hábito o reiteración mientras que el
delito habitual o profesional sería una cadena de actos delictivos cometidos por un sujeto que
vive de los mismos. Cfr. Ibídem cit. p. 103; SANZ-DIEZ DE ULZURRUN LLUCH, M. Reincidencia,
habitualidad y profesionalidad en las últimas reformas penales. Especial referencia a la delincuencia patri-
monial. Estudios Penales y Criminológicos. Universidad de Santiago de Compostela, vol. XXXIII,
2013, p. 99 o PARMELEE, M. Criminología, op. cit., pp. 89 y ss., pp. 192 a 202, donde se recoge las
clasi caciones de la Scuola Positivista italiana (Lombroso, Ferri, Garófalo) y pp. 205 y ss. donde
el autor expone su clasi cación.
Entre los tipos criminológicos de autor de Welzel el delincuente habitual o profesional se
encuadraría en las categorías de lo que él denominaba “tipo caracterológico de autor”, carac-
terizado por una serie de rasgos adquiridos que le inclinaban a una actividad criminal o “tipo
sociológico de autor” en el que se re ejaba una forma de vida social criminal. El delincuente
Delincuencia habitual, psicopatía y responsabilidad penal. Algunos problemas del concepto tradicional de imputabilidad
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profesionalidad delictiva es una acepción criminológica que se apoya en
una cualidad personal del delincuente con independencia del estado de los
antecedentes penales del individuo o de la existencia de condenas previas.
De modo similar lo entiende la jurisprudencia del Tribunal Supremo al fijar,
en su reciente STS 5442/2014, de 26 de diciembre, que “la habitualidad debe
entenderse como concepto criminológico-social, no como concepto jurídico-formal por lo
que será una conducta habitual la del que actúa repetidamente en la misma dirección
con o sin condenas previas, ya que éstas actuarían como prueba de la habitualidad,
que también podría demostrarse por otras más” (la cursiva es añadida).
Este modo, más amplio, de entender la habitualidad criminal no debe,
en principio, confundirse con el concepto de “reo habitual” o “habituali-
dad” que dispone el artículo 94 de nuestro Código Penal. Así es, aunque
en este aspecto, y a fin de poder diferenciar la habitualidad normativa de la
habitualidad criminológica, me parece acertado realizar un breve análisis
que, de la primera, lleva a cabo nuestra legislación penal antes y después
la entrada en vigor de la reciente Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo,
por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal. Veámoslo seguidamente.
Con anterioridad a la reciente reforma del Código Penal, la conside-
ración de reo habitual por el hecho de cometer tres o más delitos de los
integrados en un mismo capítulo, en un plazo no superior a cinco años y
haber sido condenado por ellos, operaba como marco de referencia para
que el Juez o Tribunal pudiera acordar la sustitución de una pena privati-
va de libertad a aquellos condenados a una pena no superior a uno o dos
años (artículo 88 suprimido por LO 1/2015, de 30 de marzo; límites que,
en su redacción originaria, también operaba respecto a la modalidad de
suspensión de la ejecución de la pena establecida en el artículo 87 y que fue
habitual sobresalía por su conducción criminal de vida. Cfr. WELZEL, H. Derecho Penal Alemán,
op. cit., pp. 151 y 152.
Por otro lado, nuestra actual legislación penitenciaria recoge la profesionalidad como una de
las variables de cara a la medición del riesgo futuro de la comisión de nuevos hechos delictivos.
Así, según dispone la Instrucción de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, 3/2008,
de 6 de marzo, sobre la normativa de salidas de los internos de los Centro Penitenciarios, existirá
profesionalidad en aquella carrera delictiva consolidada en la que se den, al menos, dos de las
siguientes referencias: 1. Inicio delictivo precoz (menor 18 años). 2. Dos años mínimos de man-
tenimiento de conductas delictivas. 3. Comisión de al menos 4 delitos. 4. Pertenencia a banda
organizada o de carácter internacional. 5. Actividad delictiva compleja que por su preparación o
infraestructura utilizada denotan un alto componente delincuencial. 6. Comisión del delito con
armas ilegales. 7. Escala en la gravedad de los delitos (valorada según pena impuesta) y 8. Que
siendo varios los delitos cometidos, alguno de ellos se haya producido en prisión.
Pese a la sutileza de la distinción entre habitualidad delictiva y delito profesional soy de la
opinión que ambos conceptos son dos caras de una misma moneda que debieran ir cogidos de
la mano ya que, por lo general, el hábito se suele convertir, por su reiteración, en una auténtica
carrera profesional.

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