STS 549/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución549/2013
Fecha20 Junio 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil trece.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto contra el auto de 29 de julio de 2010 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Sevilla . Han intervenido el Ministerio Fiscal y, como recurrente, Ambrosio , representado por la procuradora Sra. Arauz de Robles Villalón. Ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal num. 5 de Sevilla dictó auto de fecha 29 de julio de 2010 , con los siguientes Antecedentes de Hecho: "Primero.- Con fecha 22 de octubre de 2009, se dicta Sentencia, declarada firme, en la que se condena a Ambrosio como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, atentado a agentes a la autoridad y falta de lesiones, a las penas de diez meses de prisión, ocho meses de prisión y un mes de multa respectivamente, accesorias y abono de costas.

    Segundo.- Con fecha 12 de marzo de 2010, se recibe del Centro Penitenciario de Sevilla, petición de acumulación de condenas solicitada por el penado, dándose el trámite oportuno con el resultado que consta en autos.

    Tercero.- Dado traslado al M.F. informa que no procede la acumulación solicitada".

  2. - En el referido auto, consta la siguiente Parte Dispositiva: "Que no procede la acumulación de las penas interesada.

    Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, penado y a su representación procesal, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, sólo por infracción de Ley a preparar ante este Juzgado en los 5 días siguientes a la última notificación practicada."

  3. - Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por la Procuradora Sra. Arauz de Robles Villalón en nombre y representación de Ambrosio que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del recurrente basa su recurso de casación en los siguientes motivos: PRIMERO.- Por infracción de ley inaplicación artículo 988 LECr .

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal apoyó el motivo; la Sala admitió a trámite el recurso, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 13 de junio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 5 de Sevilla dictó sentencia el 22 de octubre de 2009 , que adquirió firmeza, en la que se condenó a Ambrosio como autor de los delitos de robo con fuerza en las cosas, atentado a agentes a la autoridad y falta de lesiones, a las penas de diez meses de prisión, ocho meses de prisión y un mes de multa, respectivamente.

El 12 de marzo de 2010 se recibió en el Centro Penitenciario de Sevilla una petición de acumulación de condenas solicitada por el penado. Y una vez tramitada por el referido Juzgado de lo Penal, se dictó auto el 29 de julio de 2010 , en cuya parte dispositiva se acuerda denegar la acumulación de las penas interesadas.

La resolución fue recurrida en casación por el penado y también por el Ministerio Fiscal, que apoyó el recurso, al entender que el auto carece de la motivación imprescindible para fundamentar la decisión adoptada, por lo que interesó su nulidad, a la que se adhirió la defensa del recurrente.

SEGUNDO

Razones de orden metodológico y sistemático en el ámbito procesal nos llevan a reordenar las impugnaciones a los efectos de su examen en esta instancia. De modo que se comenzará por la que atañe al quebrantamiento de la norma procesal referente a la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) debido a las omisiones de motivación en el auto recurrido, infracción denunciada por el Ministerio Fiscal y asumida por la representación del penado, y que en el caso de prosperar haría ya innecesario examinar las cuestiones jurídicas de fondo.

En el único fundamento referido al caso concreto que contiene el auto recurrido se argumenta para denegar la acumulación de condenas lo siguiente:

" Las ejecutorias a que se hace mención en la sentencia de 27-1-2004 , por hechos cometidos el 10 de junio de 2002, no pueden ser tenidas en cuenta a los efectos que aquí nos ocupan. En cuanto al resto de las condenas que sí podrían ser tenidas en cuenta por ser los hechos de fecha anterior, se observa que la pena más grave es de tres años y seis meses por robo en casa habitada (ejecutoria 551/2008 J.P. nº 5) por lo que el tiempo de cumplimiento debe ser la suma total de todas las penas y no el triple de la mayor, ya que de lo contrario no sería beneficio (sic) para el reo. Por otra parte en la hoja de cálculo figura (sic) las penas de la ejecutoria 807/2006 del JP1 como 9-0-0 siendo así que a la vista de la sentencia de 23-10-06 es de 0-9-0 ".

Frente a este argumento del auto recurrido alega el Ministerio Fiscal que para revisar la corrección del criterio temporal es preciso que el auto que concede o deniega la refundición contenga en sus antecedentes fácticos todos los datos sobre la fecha de comisión de los delitos, de las sentencias que los aprecien y de su firmeza, pues dicha falta de contenido obstaculiza el control casacional sobre lo decidido en la instancia, pudiendo producir indefensión al recurrente y, eventualmente, la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ex art. 24.1 CE . En vista de lo cual solicita la nulidad del auto impugnado y su devolución al Juzgado de lo Penal para que dicte otro con el contenido omitido.

La queja del Ministerio Fiscal fue apoyada por la defensa del acusado en el escrito de alegaciones que formuló sobre el particular.

TERCERO

Tal como se subraya en las sentencias de esta Sala 1007/2006, de 9 de octubre , 63/2012, de 8 de febrero , y 961/2012, de 5 de diciembre , es doctrina jurisprudencial reiterada que, siguiéndose en la acumulación de condenas una interpretación basada primordialmente en el criterio de la conexidad temporal, únicamente deberá ser excluida cuando los nuevos hechos delictivos hayan acaecido con posterioridad al dictado de las sentencias anteriores, lo que habría impedido su enjuiciamiento conjunto. Desde una perspectiva formal, para decidir fundadamente sobre el recurso interpuesto frente al auto que haya denegado la acumulación, resultará por tanto imprescindible que consten en dicha resolución aquellas sentencias firmes cuyas penas se pretenden refundir, en unión de cuantos datos de las mismas resulten necesarios a tal fin (v.gr. fechas de comisión de los hechos enjuiciados, delitos y penas impuestas en cada caso), pues solo a la vista de todo ello podrá comprobarse si estamos ante conductas delictivas que, desde el punto de vista de la conexión temporal y con arreglo a los criterios fijados jurisprudencialmente sobre la materia, pudieran haberse enjuiciado en un mismo proceso.

En el supuesto que examinamos, como con acierto argumenta el Ministerio Fiscal, cuyo criterio apoya expresamente la defensa del penado, no constan en el auto recurrido ni las sentencias específicas cuya acumulación se interesa con sus respectivas fechas y firmeza; ni las fechas de comisión de los hechos que han sido objeto de condena en cada una de ellas; ni tampoco las penas que en cada caso se impusieron. Y ello tanto con respecto a las sentencias que se interesa acumular como a las que ya fueron objeto en su momento de acumulación.

Esta Sala ha manifestado repetidamente que, por imperativo del art. 120.3 de la Constitución , el deber de motivar las resoluciones judiciales exige que vengan apoyadas en hechos y razones que permitan conocer cuáles fueron los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, cuál ha sido su «ratio decidendi», sin que la suficiencia de la motivación pueda ser apreciada apriorísticamente con criterios generales. Debe acudirse, pues, al caso concreto para comprobar si, a la vista de las circunstancias concurrentes, el órgano judicial ha cumplido o no dicho requisito. Tal deber de motivar cumple la doble finalidad de ilustrar a terceros sobre la razón de ser de la decisión y de permitir que el Tribunal que haya de conocer en vía de recurso pueda ejercitar un control sobre la racionalidad, suficiencia y rigor del propio discurso motivacional (por todas, SSTS núm. 1152/2006, de 22 de noviembre ; 123/2004, de 6 de febrero ; y 279/2003, de 12 de marzo ).

Las omisiones anteriormente referidas obstaculizan en este caso la posibilidad de revisar el rechazo de la pretensión del penado. Dado lo cual, el recurso debe ser estimado, acordando esta Sala de Casación, de conformidad con lo prevenido en los arts. 238.3 y 240 LOPJ , la nulidad del auto impugnado, con devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Penal de procedencia, con el fin de que se incorporen los datos necesarios y que dicte con arreglo a ellos una nueva resolución, resolviendo con arreglo a derecho sobre la acumulación solicitada.

Se estima, en consecuencia, parcialmente el recurso de casación en los términos que se acaban de exponer, con declaración de oficio de las costas de esta instancia ( art. 901 de la LECr .).

FALLO

ESTIMAMOS PARCIALMENTE EL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de ley interpuesto por Ambrosio , al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Sevilla el 29 de julio de 2010 , en el que se denegó la acumulación de condenas dictadas contra el recurrente; y, en consecuencia, anulamos esta resolución con el fin de que se realicen los trámites establecidos en el cuerpo de esta resolución y se dicte otra ajustada a derecho. Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.

Comuníquese esta sentencia a la Audiencia Provincial de instancia con devolución de los antecedentes remitidos a esta Sala para la resolución del recurso, solicítese acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquin Gimenez Garcia Miguel Colmenero Menendez de Luarca Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Luciano Varela Castro Alberto Jorge Barreiro

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Alberto Jorge Barreiro , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

5 sentencias
  • SAP A Coruña 222/2014, 23 de Abril de 2014
    • España
    • 23 Abril 2014
    ...SS.TS. 9-10-2009, 28-2-2011, 25/1/2012, 20/9/2012, 20/12/2012, 17/1/2013, 1/2/2013, 6/2/2013, 13/3/2013, 15/3/2013, 23/4/2013, 30/5/2013, 20/6/2013 y 19/7/2013 denominan "criterios restrictivos sobre la extensión del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando ......
  • SAP A Coruña 561/2013, 10 de Diciembre de 2013
    • España
    • 10 Diciembre 2013
    ...en, por ejemplo, las SS.TS. de 9-10-2009, 13-12-2010, 28-2-2011, 25-1-2012, 20-12-2012, 6-2-2013, 15-3-2013, 23-4-2013, 30-5-2013, 20-6-2013 y 4-7-2013 ; esas pautas son progresivamente reafirmadas y reforzadas hasta determinar en la práctica la inmunidad de esos pronunciamientos cuando se ......
  • SAP A Coruña 190/2014, 4 de Abril de 2014
    • España
    • 4 Abril 2014
    ...SS.TS. 9-10-2009, 28-2-2011, 25/1/2012, 20/9/2012, 20/12/2012, 17/1/2013, 1/2/2013, 6/2/2013, 13/3/2013, 15/3/2013, 23/4/2013, 30/5/2013, 20/6/2013 y 19/7/2013 denominan "criterios restrictivos sobre la extensión del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando ......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 262/2017, 14 de Junio de 2017
    • España
    • 14 Junio 2017
    ...por el acusado en virtud de un contrato de compraventa o permuta. Los delitos de estafa y apropiación indebida no son homogéneos ( SSTS 20-6-2013, 12-12-2010 ), por lo que la estimación de este motivo debe conducir a la absolución de Urbano por el delito de apropiación indebida por el que v......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR