SAP A Coruña 222/2014, 23 de Abril de 2014
Ponente | MARIA GABRIELA GOMEZ DIAZ |
ECLI | ES:APC:2014:571 |
Número de Recurso | 170/2014 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 222/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00222/2014
Rollo: 0000170 /2014
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 001 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000386 /2011
SENTENCIA
Ilma. MAGISTRADA Dña. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ
En A CORUÑA a veintitrés de Abril de dos mil catorce
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Aureliano, MINISTERIO FISCAL, siendo partes en esta instancia, como apelante Aureliano representado por la Procuradora MONICA GARCIA MONTERO y defendido por la Letrada MARIA DOLORES CASTRO GONZALEZ y como apelado MINISTERIO FISCAL.
El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 001 de FERROL, con fecha 04/11/11 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:" Que debo absolver y absuelvo a Emiliano de la falta que había dado lugar a la incoación de las actuaciones del presente juicio, declarando las costas de oficio".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Aureliano, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
Propuso la apelante diligencias probatorias que no se incardinan en ninguno de los supuestos del art. 790.3 LECrim, por lo que se desestiman en el cuerpo de la resolución, quedando los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.
Siguiendo un orden lógico en la resolución del recurso, es desestimada la petición de prueba a practicar en esta segunda instancia -propuesta por la parte recurrente- por razones de estricta legalidad, al no estar ante ninguno de los supuestos previstos en el art. 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (el art. 976.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se remite en las apelaciones de las sentencias dictadas en los juicios de faltas a los arts. 790 a 792 de la misma Ley ).
Ya en cuanto al fondo, una inicial aproximación a los temas planteados en el documento apelatorio presentado el 13 de diciembre de 2011 alerta de que, en parte, estamos ante lo que las SS.TS. 9-10-2009, 28-2-2011, 25/1/2012, 20/9/2012, 20/12/2012, 17/1/2013, 1/2/2013, 6/2/2013, 13/3/2013, 15/3/2013, 23/4/2013, 30/5/2013, 20/6/2013 y 19/7/2013 denominan "criterios restrictivos sobre la extensión del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales, criterios implantados por la sentencia del Tribunal Constitucional...
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