Artículos doctrinales sobre Contrato de obra
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Artículo 1.591
ARTICULO 1.591 * El contratista de un edificio que se arruinare por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción: igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección. Si la causa fuere la...
- Obras escritas por Ramón María Roca-Sastre
- Garantías del constructor: El crédito refaccionario, de María Dolores Mezquita García-Granero.
- Garantías del constructor: el crédito refaccionario
- El contrato de obra. Su cumplimiento, de Francisco Javier Sáanchez Calero.
- De Ángel Yáguez, Ricardo: Los créditos derivados del contrato de obra
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Artículo 1.594
I. Origen del precepto.-II. Fundamento de la norma.-III. Naturaleza jurídica.- IV. Ámbito de aplicación de la norma.-V. Sujeto.-VI. Requisitos.-VII. Efectos: 1. Indemnización al contratista: A) Gastos. B) Trabajos. C) Utilidad. D) Otros conceptos indemnizables.
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Artículo 1.593
I. Razón de ser del precepto.-II. Obras a que se refiere.-III. Requisitos para la aplicación de la norma: 1. Que se trate de obra convenida por un ajuste alzado. 2. Que el ajuste se haga «en vista de un plano convenido con el propietario del suelo».- IV. Invariabilidad del precio.-V. Posibilidad de pedir aumento de precio: 1. Cambio de plano. 2. Aumento de obra. 3. Consentimiento del dueño de la...
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Artículo 1.597
ARTICULO 1.597* Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamacióna.
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Artículo 1.598
ARTICULO 1.598* Cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a satisfacción del propietario, se entiende reservada la aprobación, a falta de conformidad, al juicio pericial correspondiente. Si la persona que ha de aprobar la obra es un tercero, se estará a lo que éste decida a.
- El privilegio del crédito refaccionario, de Encarna Cordero
- La constitución de la relación jurídico-procesal laboral en los supuestos de subcontratación de obras o servicios
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Artículo 1.592
I. Pago del precio por el comitente. Carácter solidario de la obligación cuando son varios los comitentes.-II. El pago del precio en las obras por pieza o por medida.- III. La entrega y la recepción en las obras contratadas por piezas o por medida.
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Artículo 1.599
I. Consideraciones generales.-II. Pactos sobre el tiempo del pago: 1. Pacto de pago anticipado del precio. 2. Pactos sobre pagos parciales.-III. Fijación del tiempo de pago según la costumbre.-IV. Regla general aplicable en defecto de pacto o costumbre.-V. Lugar del pago.
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Artículo 1.589
I. Destrucción de la obra: 1. Contratista que se obliga a poner el material: A) En bienes muebles. B) En bienes inmuebles: a) Construcción de un edificio en solar propiedad del contratista; b) Construcción de un edificio en solar propiedad del comitente. 2. Mora accipiendi.
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Artículo 1.596
I. Consideraciones generales.-II. ¿Qué debe entenderse por «personas que ocupare en la obra»?: 1. Obreros, peones de albañilería, maestros albañiles, soladores, carpinteros, electricistas, fontaneros, etc. 2. Los técnicos: Arquitectos, Aparejadores, Ingenieros y Facultativos en general. 3. Subcontratistas.
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Artículo 1.600
I. Naturaleza jurídica.-II. A qué obras se refiere.-III. Quién puede retener.- IV. Efectos.
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Artículo 1.590
1. Regla general. Caso fortuito.-II. Excepciones a la regla general: 1. Morosidad en recibir la obra. 2. Mala calidad de los materiales.-III. Pérdida por culpa del contratista.
- El plusvalor en el crédito refaccionario
- Obras completas de D. Jeronímo-gonzález
- Obras recibidas
- Obras completas de D. Jerónimo González Martínez