Artículo 1.596

AutorFrancisco Lucas Fernandez
Cargo del AutorNotario de Madrid
  1. CONSIDERACIONES GENERALES

    La norma del CÛdigo civil que vamos a comentar tiene precedentes en un texto de Gayo en el Digesto, XIX, 2,25,7, conforme al cual: ´El que tomÛ en arriendo el transporte de una columna, si Èsta se rompiÛ al retirarla, llevarla o dejarla en su sitio, ha de ser responsable de este riesgo si hubiese ocurrido con culpa del mismo o de aquellos que est·n a su servicio, y est· exento de culpa si ha realizado todo lo que cualquier otra persona diligentÌsima hubiera hecho. Lo mismo se ha de entender, por supuesto, si alguno hubiera tomado en arriendo el transporte de unas tinajas o vigas, y esto mismo puede aplicarse tambiÈn a otras cosas.ª

    La norma del artÌculo 1.596 no es tampoco excepcional en nuestro CÛdigo. En materia de responsabilidad extracontractual, el artÌculo 1.903, p·rrafo 1, dispone que la obligaciÛn de reparar el daÒo causado por acciÛn u omisiÛn interviniendo culpa o negligencia, ´es exigible no sÛlo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responderª. Y en el p·rrafo 4 declara responsables a ´los dueÒos o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieren empleados, o con ocasiÛn de sus funcionesª.

    Ciertamente que aquÌ se regula una responsabilidad extracontractual, daÒo causado a personas con las que no se est· vinculado en virtud de un contrato, o fuera del ·mbito del mismo y no con ocasiÛn de Èl.

    Pero tampoco en la esfera contractual resulta insÛlito el precepto, por cuanto el artÌculo 1.564, en el ·mbito del arrendamiento de cosas, impone que ´el arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casaª.

    Los autores suelen admitir el car·cter armÛnico del precepto dentro de nuestro ordenamiento. En la doctrina extranjera no han faltado quienes en el examen del correlativo precepto lo han considerado como una aplicaciÛn de las reglas de la responsabilidad cuasidelictual del comitente frente a terceros l.

    En la doctrina espaÒola se destaca la utilidad del precepto para el dueÒo que prefiere entenderse con una sola persona, el contratista, y no con todos los que trabajan en la obra. MUCIUS 2 entiende que este precepto es una exigencia de ´la naturaleza del contrato de obra por ajuste o precio alzado, en cuyo contrato el capitalista va precisamente buscando la liberaciÛn o exenciÛn de compromisos parciales y la refundiciÛn de todos ellos en uno amplio y generalÌsimo que establezca acciones directas y contrarias entre Èl y el contratista.

    La responsabilidad del contratista no depende de su propia culpa. El contratista, para cumplir su prestaciÛn, se vale de una serie de personas que le auxilian en su...

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