Artículos doctrinales sobre Contrato de arrendamiento
-
-
Comentario al Artículo 1500 del Código Civil
Artículo 1500. El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijado por el contrato. Si no se hubieren fijados, deberá hacerse el pago en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida.
-
La regulación de la aparcería en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos y su modificación por Ley 26/2005, de 30 de noviembre
I. Concepto. -II. Régimen jurídico. -III. Duración. -IV. Aparcería asociativa. Aparcería La aparcería es un contrato por el que el titular de una finca o explotación cede temporalmente su uso y disfrute o el de alguno de sus aprovechamientos, así como el de los elementos de la explotación, ganado, maquinaria o capital circulante, conviniendo con el cesionario aparcero repartirse los...
-
Comentario al Artículo 1593 del Código Civil
Artículo 1593. El arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de un edificio u otra obra en vista de un plano convenido con el propietario del suelo, no puede pedir aumento de precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales; pero podrá hacerlo cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de obra, siempre que hubiese...
-
Comentario al Artículo 1597 del Código Civil
Artículo 1597. Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación.
- Las personas en el arrendamiento: capacidad y legitimación
-
Comentario al Artículo 1494 del Código Civil
Artículo 1494. No serán objeto del contrato de venta los ganados y animales que padezcan enfermedades contagiosas. Cualquier contrato que se hiciere respecto de ellos será nulo. También será nulo el contrato de venta de los ganados y animales, si, expresándose en el mismo contrato el servicio o uso para que se adquieren, resultaren inútiles para prestarlo.
-
Comentario al Artículo 1590 del Código Civil
Artículo 1590. El que se ha obligado a poner sólo su trabajo o industria, no puede reclamar ningún estipendio si se destruye la obra antes de haber sido entregada, a no ser que haya habido morosidad para recibirla, o que la destrucción haya provenido de la mala calidad de los materiales, con tal que haya advertido oportunamente esta circunstancia al dueño.
-
Comentario al Artículo 1527 del Código Civil
Artículo 1527. El deudor, que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación.
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos
- Rodríguez Martínez, María Eugenia: El subarriendo en la Ley de Arrendamientos Urbanos, ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, 243 pp.
- La problemática de los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados al amparo de la legislación anterior y vigentes a la entrada en vigor de la lau actual de 1994: breve examen de sus disposiciones transitorias
-
Comentario al Artículo 1513 del Código Civil
Artículo 1513. El comprador con pacto de retroventa de una parte de finca indivisa que adquiera la totalidad de la misma en el caso del artículo 404, podrá obligar al vendedor a redimir el todo, si éste quiere hacer uso del retracto.
-
Comentario al Artículo 1577 del Código Civil
Artículo 1577. El arrendamiento de un predio rústico, cuando no se fija su duración, se entiende hecho por todo el tiempo necesario para la recolección de los frutos que toda la finca arrendada diere en un año o pueda dar por una vez, aunque pasen dos o más años para obtenerlos. El de tierras labrantías, divididas en dos o más hojas, se entiende por tantos años cuantas sean éstas.
-
Comentario al Artículo 1474 del Código Civil
Artículo 1474. En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1.461, el vendedor responderá al comprador: 1º. De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida. 2º. De los vicios o defectos ocultos que tuviere.
-
Comentario al Artículo 1543 del Código Civil
Artículo 1543. En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.
-
Comentario al Artículo 1571 del Código Civil
Artículo 1571. El comprador de una finca arrendada tiene derecho a que termine el arriendo vigente al verificarse la venta, salvo pacto en contrario y lo dispuesto en la Ley Hipotecaria. Si el comprador usare de este derecho, el arrendatario podrá exigir que se le deje recoger los frutos de la cosecha que corresponda al año agrícola corriente y que el vendedor le indemnice los daños y...
-
Responsabilidad ex art. 1910 CC del arrendatario de vivienda y deberes del arrendador. Comentario a la STS (Sala 1ª) de 4 de diciembre de 2007
La sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 4 de diciembre de 2007 resuelve un supuesto de responsabilidad civil por la muerte de una persona al ser golpeada en la cabeza por una maceta que, durante un fuerte temporal de viento, cayó desde una vivienda arrendada sita en la quinta planta de un edifi cio. El Tribunal Supremo niega la responsabilidad solidaria de los propietarios-arrendadores de...
-
Comentario al Artículo 1508 del Código Civil
Artículo 1508. El derecho de que trata el artículo anterior durará, a falta de pacto expreso, cuatro años contados desde la fecha del contrato. En caso de estipulación, el plazo no podrá exceder de diez años.
-
Comentario al Artículo 1512 del Código Civil
Artículo 1512. Los acreedores del vendedor no podrán hacer uso del retracto convencional contra el comprador, sino después de haber hecho excusión en los bienes del vendedor.
- Historia: Evolución de los arrendamientos urbanos en España; la prórroga forzosa
- Rodríguez Martínez, María Eugenia: El subarriendo en la Ley de Arrendamientos Urbanos
-
Los derechos de tanteo y retracto a la luz de la ley 29/ 1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos y su interpretación jurisprudencial
Tanteo y retracto En este trabajo hemos pretendido analizar los derechos de adquisición preferente concedidos al arrendatario en la Ley de Arrendamientos Urbanos, lo cual responde a una finalidad fundamentalmente protectora de su posición jurídica. Hemos expuesto los requisitos para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, resaltando sus aspectos registrales y...
-
La duración de los arrendamientos rústicos y el mecanismo de prórrogas tácitas a la luz de la Ley de Arrendamientos Rústicos
Duración de arrendamientos rústicos En este trabajo hemos analizado el plazo de duración de los arrendamientos rústicos, materia regulada en el artículo 12 de la LAR. Su duración mínima es de cinco años, siendo nula toda cláusula por la que las partes estipulen una duración menor, transcurrido dicho plazo de duración
-
Comentario al Artículo 1481 del Código Civil
Artículo 1481. El vendedor estará obligado al saneamiento que corresponda, siempre que resulte probado que se le notificó la demanda de evicción a instancia del comprador. Faltando la notificación, el vendedor no estará obligado al saneamiento.
-
Comentario al Artículo 1505 del Código Civil
Artículo 1505. Respecto de los bienes muebles, la resolución de la venta tendrá lugar de pleno derecho, en interés del vendedor, cuando el comprador, antes de vencer el término fijado para la entrega de la cosa, no se haya presentado a recibirla, o, presentándose, no haya ofrecido al mismo tiempo el precio, salvo que para el pago de éste se hubiese pactado mayor dilación.