Sentencias sobre Ámbito organicista del empresario

984 sentencias sobre Sentencias sobre Ámbito organicista del empresario

  • STS, 3 de Julio de 2002

    "RECLAMACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO- RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL. El recurso de Suplicación no denunció ninguna otra infracción legal que la ya desechada del art. 126 de la Ley General de la Seguridad Social, y es visto que del art. 124 del viejo Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22 de Junio de 1956, no puede derivarse la responsabilidad subsidiaria que se pide, porque el Fondo asegura la...

  • STSJ Cataluña 1389/2016, 1 de Marzo de 2016

    MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. Para que la indefensión alcance dimensión constitucional, es necesario que sea imputable y que tenga su origen inmediato y directo en actos u omisiones de los órganos judiciales; esto es, que sea causada por la incorrecta actuación del órgano jurisdiccional, estando excluida del ámbito protector del art. 24 CE la indefensión debida a la pasividad,...

  • STSJ Cataluña 4583/2013, 27 de Junio de 2013

    CONFLICTO COLECTIVO. Tanto la obligatoriedad con la que la norma paccionada cualifica a la jornada litigiosa, como la repercusión que sobre la (en principio exigible) "dedicación anual máxima" que contempla el artículo 37.11 del Convenio (que, en el tercero de sus apartados, alude a "la jornada complementaria de atención continuada guardias obligatoria..."), como finalmente la merma retributiva...

  • STSJ Andalucía 1593/2014, 5 de Junio de 2014

    MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. DESPIDO. Las funciones que ha venido desempeñando el actor se declaran probadas por el juzgador tras la valoración conjunta de la prueba practicada, y no se deduce de la prueba citada que el juzgador haya cometido error alguno evidente en su valoración. Se declara acreditada la realización de funciones de cobro o recaudación en el mercado ambulante, por

  • STSJ País Vasco 1545/2015, 8 de Septiembre de 2015

    MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO. Lo que el personal considera como primordial para el futuro de la empresa es que se valore la misma que con el actual personal no se va a poder asumir el trabajo, dado el escaso número de trabajadores que quedan en la sociedad y que ello va a provocar pérdidas de clientes, lo que a su vez va a producir que se mantenga la situación económica...

  • STSJ Aragón 600/2014, 8 de Octubre de 2014

    INCIDENTE CONCURSAL LABORAL. En el procedimiento que tiene por objeto, dentro del concurso, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo o la extinción o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado, la LC opta por conferir la legitimación a la totalidad de los trabajadores que deben actuar a través de sus representantes en defensa de los...

  • STSJ Andalucía 2651/2014, 16 de Octubre de 2014

    DESPIDO. Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52, c), de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de

  • STSJ Aragón 601/2014, 8 de Octubre de 2014

    DERECHOS LABORALES. EXTINCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. En el procedimiento que tiene por objeto, dentro del concurso, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo o la extinción o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado, la LC opta por conferir la legitimación a la totalidad de los trabajadores que deben actuar a través de sus...

  • STSJ Galicia 2783/2016, 12 de Mayo de 2016

    CONFLICTO COLECTIVO. El ejercicio empresarial del ius variandi, no puede entenderse como una facultad arbitraria y omnímoda, sino que se encuentra sometido a determinadas limitaciones, debiendo utilizarse con el máximo respeto a los derechos del trabajador y a su dignidad humana y sin perjuicio para él, o con la compensación adecuada cuando el ejercicio de tal potestad resulte inevitable, y sin...

  • STSJ Castilla-La Mancha 1103/2014, 13 de Octubre de 2014

    MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES. La modificación sustancial de condiciones de trabajo, concluida con acuerdo, llevada a cabo en la empresa para la cual venía prestando servicios el actor, tras su readmisión, posterior al despido del que fue objeto en su momento, y que fue declarado improcedente, no se podía considerar de naturaleza colectiva, al no cumplirse los umbrales numéricos...

  • STSJ Andalucía 640/2016, 3 de Marzo de 2016

    DESPIDO. Es requisito indispensable para que el empresario pueda modificar sustancialmente las condiciones de trabajo el que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuya concurrencia se relaciona con la competitividad, la productividad u organización técnica del trabajo en la empresa de modo que hay causa económica no solo cuando existan pérdidas o una...

  • STSJ Canarias 398/2016, 9 de Mayo de 2016

    MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. Se trata de una auténtica carga probatoria que debe llevar a la convicción del juzgador que tales causas han sido las únicas que han motivado la decisión empresarial, de forma que ésta se hubiera producido verosímilmente en cualquier caso y al margen de todo propósito vulnerador de derechos fundamentales, exigiéndose que el empleador acredite que tales...

  • STSJ Andalucía 1251/2016, 11 de Mayo de 2016

    MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES. La ley vincula a los convenios colectivos de dos formas: mediante normas de derecho necesario absoluto, que no admiten su derogación en ningún sentido, con independencia de que sea éste más o menos favorable, o de normas de Derecho necesario relativo, que actúan como mínimos que deben ser respetados individualmente o,...

  • STSJ País Vasco 2483/2014, 16 de Diciembre de 2014

    MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. No podemos decir que se trató de una modificación sustancial de condiciones de trabajo decidida unilateralmente por PILSA, sino que dicha mercantil comunicó a sus trabajadoras una variación en el Convenio colectivo que todas las partes habían acordado que iba a regir su relación laboral. Tampoco compartimos el argumento de la sentencia recurrida de que...

  • STSJ Castilla y León 206/2013, 8 de Mayo de 2013

    CONVENIO COLECTIVO. MODIFICACION DE CONDICIONES DE TRABAJO. La exigencia de probar las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y su relación con la competitividad, la productividad u organización técnica del trabajo en la empresa, introducida por el RDL 3/2012 ( RCL 2012, 147 y 181) en la nueva versión del Art. 41 ET, revela que no existe una discrecionalidad absoluta del...

  • STSJ Cataluña 3665/2014, 19 de Mayo de 2014

    MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. MOVILIDAD GEOGRÁFICA. Cuando la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales que establece el apartado segundo para las modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán

  • STSJ Andalucía 1388/2013, 12 de Septiembre de 2013

    MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. En definitiva, en el presente caso no estaríamos tanto ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, como se pretende en las demandas, sino ante la determinación de si un concreto y determinado convenio colectivo resulta o no aplicable a la relación laboral de los trabajadores de la empresa demandada en el...

  • STSJ País Vasco 118/2015, 20 de Enero de 2015

    SALARIO BASE. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. La empresa ha actuado irregularmente al introducir un sistema retributivo que no se apoya en ningún otro elemento que no es su propia voluntad unilateral, además desconoce sus propios actos, y si ello fuese posible por aplicación del nuevo pacto del Sector de Alojamientos, debería actuar según éste, pero en modo alguno fijar los perfiles...

  • STSJ Islas Baleares 230/2015, 15 de Julio de 2015

    CONFLICTO COLECTIVO. Estamos ante una condición más beneficiosa, que debe respetarse sin perjuicio de los mecanismos de neutralización y que para dejarla sin efecto al amparo de lo establecido en el art. 41 ET deben concurrir y acreditarse por la empresa las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican la supresión, lo que en el caso que ahora se somete a la...

  • STSJ Comunidad Valenciana 658/2017, 7 de Marzo de 2017

    MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. Aportados indicios de la existencia de una violación de derechos fundamentales, se invierte la carga probatoria, aunque no a efectos de que la demandada asuma la carga de la prueba negativa de la inexistencia de dicha violación, sino la positiva de que su actuación responde a motivaciones objetivas, razonables, proporcionadas a la medida y ajenas a toda

  • STSJ Galicia 2622/2014, 9 de Mayo de 2014

    CONFLICTO COLECTIVO. En todo caso entendemos que ha de estarse al caso concreto y que en principio no supondría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino accesoria, el cambio en el sistema de trabajo y rendimiento que suponga un aumento nimio o insignificante de la prestación exigible al trabajador. Se desestima la suplicación.

  • STSJ Asturias 11014/2017, 27 de Julio de 2017

    CONFLICTO COLECTIVO. Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales, incluidos procedimientos para resolver las discrepancias...

  • STSJ País Vasco 2307/2014, 2 de Diciembre de 2014

    MODIFICACIÓN DEL HORARIO. CAUSAS ORGANIZATIVAS O DE LA PRODUCCIÓN. El cambio de horario de los trabajadores no se puede configurar como una causa organizativa o de la producción si responde a las exigencias del cliente. Se desestima el recurso de suplicación.

  • STSJ Galicia 3259/2011, 24 de Junio de 2011

    DESPIDO. SALARIO. INDEMNIZACIÓN. El volumen de trabajo de la fundación codemandada en el ámbito de la comunicación ha descendido considerablemente en los últimos meses debido a la falta de encomiendas de los distintos clientes y, fundamentalmente, de la Dirección Xeral de I+D+I. Y que a finales de 2009 se despide a los tres trabajadores que, junto con la actora, forman el equipo de comunicación...

  • STSJ Cataluña 6649/2008, 10 de Septiembre de 2008

    MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. Tal doctrina aplicada al caso de autos implica que el traslado producido en su día, no sería calificable de modificación substancial dada la escasa distancia, unos veinte kilómetros y que la mayor onerosidad fue evitada por el establecimiento de un servicio de autobús, siendo pues tal circunstancia que deviene fundamental para la calificación

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR