STSJ Islas Baleares 230/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2015:710
Número de Recurso51/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución230/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00230/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL

PL. MERCAT, 12 - 2º

PALMA DE MALLORCA

TFNO.: 971 72 41 52 - 971 72 36 89

FAX: 971 22 72 18

NIG : 07015 44 4 2013 0100552

402250

TIPO Y Nº. DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 51/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 505/2013 Y ACUMULADOS 501/2013 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 DE CIUTADELLA DE MENORCA

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S: UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LES ILLES BALEARS, Avelino, Rafaela, Vicente

ABOGADO/A: ÓSCAR DÍAZ VÍLCHEZ, SUSANA MORA HUMBERT, SUSANA MORA HUMBERT, SUSANA MORA HUMBERT

RECURRIDO/S: UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LES ILLES BALEARS, Avelino, Rafaela, Vicente, TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. (TRABLISA), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

ABOGADO/A: ÓSCAR DÍAZ VÍLCHEZ, SUSANA MORA HUMBERT, SUSANA MORA HUMBERT, SUSANA MORA HUMBERT, CARLOS EGEA JOVER, SUSANA MORA HUMBERT

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

En Palma de Mallorca, a quince de julio de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 230/2015

En el Recurso de Suplicación núm. 51/2015, formalizado por la Letrada Dª. Susana Mora Humbert, en nombre y representación del sindicato UNIÓN GENERAL DE LOS TRABAJADORES (UGT), y en representación e interés de sus afiliados D. Avelino, Dª. Rafaela y D. Vicente, actuando todos ellos en calidad de miembros del Comité de Empresa de TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. (TRABLISA) en el Aeropuerto de Menorca, contra la sentencia de fecha dos de Septiembre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de Ciutadella de Menorca, en sus autos demanda núm. 505/2013, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a la empresa TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. (TRABLISA), representada por el Letrado D. Carlos Egea Jover, y el sindicato UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LES ILLES BALEARS, representado por el Letrado D. Óscar Díaz Vílchez; y formalizado por dicho Letrado, en nombre y representación del sindicato UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LES ILLES BALEARS, en los autos acumulados demanda núm. 501/2013, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a la empresa TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. (TRABLISA) y el sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), en materia de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. En el Aeropuerto de Menorca, >, vienen trabajando, en el periodo de tiempo referido y para la prestación del indicado servicio, entre 55 y 44 trabajadores (hecho conforme, y comunicaciones para las subrogaciones entre dichas empresas).

  2. Estando en el servicio en el año 2005 la empresa Trablisa, por adjudicación conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas de concurso resuelto al final del año 2004, en expediente nº 1100/04, fs. 184 y 307, como quiera que en dicho pliego Aena abonaba por completo las horas de los puestos de servicio de radioscopia con independencia del tiempo de uso del aparato de radioscopia aeroportuaria, f. 312, la referida empresa, tanto en el Aeropuerto de Menorca, como en el resto de los Aeropuertos cuyo servicio de vigilancia se le adjudicaron, decidió que, - aun disponiendo el por entonces vigente Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (BOE 44/2002, de 20 de febrero de 2002), en su artículo 69 f ), (y así en las revisiones y Convenios posteriores que se fueron sucediendo), dicho plus de radioscopia aeroportuaria para el vigilante de seguridad que utilizase la radioscopia aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, mientras realizase el mismo -, todos los trabajadores habían de percibir dicho plus por el tiempo de permanencia en el puesto o cumplimiento del mismo, con independencia del tiempo de uso del aparato de radioscopia aeroportuaria en que, (en el caso del puesto de filtro de pasajeros, y por el tiempo establecido, se alternaban, junto a la atención de los arcos de seguridad, los vigilantes que en dicho puesto cubrían el horario asignado), o con independencia del propio uso, lo que sucedía con el denominado puesto de responsables o jefes de equipo, que organizaban y controlaban el servicio (hecho conforme, y sentencias recaídas en procedimientos individuales interpuesto contra Eulen, hasta 33, anteriores al presente conflicto).

  3. Sin embargo, desde el 13/1/10, en que los trabajadores que prestaban servicio para Trablisa quedaron bajo la dependencia de Eulen, por haber resultado ésta adjudicataria de la contrata en el concurso ofertado por Aena en el 2.009 en el expediente SEG 730/09 seguido en dicho año, y habiéndose reducido en el Pliego de Prescripciones Técnicas por Aena el pago de las horas de radioscopia ajustándose al tiempo de su uso, (f. 183 en contraste con el f. 184), por dicha empresa, ordenando distribuir el tiempo del puesto en filtro de pasajeros para cobro del plus solo durante el tiempo que cada trabajador entrase en la alternancia del uso del scanner, se pasó a abonar de dicha forma el referido plus. Contestando a las quejas de los trabajadores, alegando que lo hacía porque conforme al nuevo Pliego de Prescripciones Técnicas Aena reducía el pago de las horas de radioscopia, la gran mayoría de los trabajadores, viendo reducidas sus nóminas, y no haberse seguido procedimiento alguno por la empresa para la mencionada rebaja, iniciaron procedimientos de reclamación individual ante este Juzgado en los que, certificándose en su curso por le empresa Trablisa la forma en que se pagaba anteriormente dicho plus, finalizaron con sentencias estimatorias para los trabajadores en todos los casos.

  4. En el año 2012, dándose la circunstancia de haber obtenido la empresa Trablisa beneficios de 243.764 #. en el ejercicio de 2011 (cuentas anuales aportadas, y f. 236), mas comenzando a tener pérdidas durante el año 2012, Aena ofertó para la adjudicación de la mencionada contrata nuevo concurso, en que participaron ambas empresas, de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas del expediente 323/12, en que se volvía a rebajar el pago de las horas de radioscopia ajustándose al tiempo de su uso. Dicho concurso fue adjudicado a Trablisa, que habría de desempeñar el servicio - como también lo hacía en los Aeropuertos de Ibiza, Palma de Mallorca, Málaga y Sevilla, fs. 734 a 736 -desde el 1/6/13, llevándose a cabo por Eulen a Trablisa la comunicación del personal a subrogar sin designación ni aportación expresa de ninguna sentencia, con mera indicación genérica en el cuadro de listado del nombre del plus o pluses a abonar a cada trabajador,

    1. 189 y ss.

    Mas, como quiera que, >, con la nómina del mes de julio en que se abonaba el mes de junio se hiciera el pago del referido plus de acuerdo con el tiempo de uso, motivando la protesta de los trabajadores y la comunicación de las sentencias a la empresa por parte del Sr. Avelino, miembro del Comité de Empresa, f. 326, constatándose la persistencia del derecho al cobro del plus completo, por parte de la empresa, y como sucediera respectivamente durante el verano de 2013 con el resto de los Aeropuertos citados en que se habría de abonar completo el referido plus para su modificación, fs. 734 a 766, suponiendo ello una reducción de entre 350.000 y 400.000 #. del coste salarial (confesión del representante legal de la empresa, m. 45 del CD, y que llegara a ser dicho coste salarial el 86% de los gastos totales de la empresa en agosto de 2013, f. 293) convocando al efecto por comunicación de 19/8/13, (que aquí se da por reproducida, f. 312) al Comité de Empresa del Aeropuerto de Menorca se dio inicio al periodo de consultas establecido por la ley.

    En las mismas, por el Comité de Empresa se manifestó su oposición a la modificación al considerar que no se trataba de modificación sustancial, por existencia de sentencias individuales que reconocían el derecho de los trabajadores a cobrar íntegramente la radioscopia, f. 309, insistiendo dicha postura en el curso de las sucesivas reuniones, en que la empresa hizo propuesta de redistribución vista con aceptación por el Comité -como con otras alternativas se verificara en las respectivas consultas en los otros centros de trabajo citados, en que, como igualmente sucediera con Menorca, en los referidos procedimientos colectivos, fs. 734 a 766, se modificó finalmente dicho sistema retributivo del plus, al no llegarse a acuerdo sobre su pago completo con independencia del uso del scanner -.

  5. Implicando en el Aeropuerto de Menorca la medida una reducción en las nóminas de unos 50 #. de media por trabajador y mes, (confesión, m. 45 del CD y...

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