STSJ País Vasco 118/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2015:374
Número de Recurso2588/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución118/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2588/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-14/001372

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2014/0001372

SENTENCIA Nº: 118/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 de enero 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, CONFEDERACION SINDICAL ELA y LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK

- LAB contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de San Sebastián de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 9 de junio de 2014, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, CONFEDERACION SINDICAL ELA y LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK - LAB frente a NH HOTELES ESPAÑA S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) La empresa "NH Hoteles España, S.L." tiene un centro de trabajo en la localidad de Donostia, el hotel Arantzazu, que tiene una plantilla actual de sesenta trabajadores, todos los cuales se encuentran afectados por este conflicto colectivo.

  1. -) En el centro de trabajo que la empresa "NH Hoteles España, S.L." tiene en Donostia, se venía aplicando el convenio colectivo de hostelería de Gipuzkoa, cuya vigencia finalizó el 31 de Diciembre del 2.010.

  2. -) Al finalizar la vigencia del convenio colectivo de hostelería de Gipuzkoa el 19 de Septiembre del

    2.011 se firmó un acuerdo entre el comité de empresa del centro de trabajo de Donostia y la representación de la empresa "NH Hoteles España, S.L.", cuya vigencia era de tres años, y que por lo que respecta a este procedimiento establecía para cada uno de los años de vigencia del acuerdo un aumento del índice de precios al consumo sobre todos los conceptos económicos o salariales recogidos en el convenio colectivo de hostelería de Gipuzkoa.

  3. -) En el año 2.012, se firmó un acuerdo salarial entre el comité de empresa del centro de trabajo de Donostia y la representación de la empresa "NH Hoteles España, S.L.", por el que se acordó un incremento de un 2,4% sobre todos los conceptos económicos o salariales recogidos en el convenio colectivo de hostelería de Gipuzkoa.

  4. -) El 5 de Marzo del 2.013, se firmó otro acuerdo entre el comité de empresa del centro de trabajo de Donostia y la representación de la empresa "NH Hoteles España, S.L.", por el que se acordó no aplicar el incremento previsto para ese año en el acuerdo de 19 de Septiembre del 2.011, y la Dirección del centro de trabajo de Donostia se comprometió a no incluir al centro de trabajo de Donostia en el expediente de regulación de empleo que la empresa "NH Hoteles España, S.L." estaba iniciando.

  5. -) El 20 de Septiembre del 2.013 se firmó el acuerdo del sector de alojamientos de Gipuzkoa, entre la patronal Adegi y los sindicatos LAB, ELA, CC.OO. y UGT, este acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 29 de Octubre del 2.013, en este acuerdo por lo que interesa a este procedimiento, se incluyó en la nómina un concepto denominado "a cuenta de convenio", que es el resultado de aplicar a las tablas salariales del convenio colectivo de hostelería de Gipuzkoa un incremento del 6,3%, siendo estas cantidades a cuenta no consolidables y son reversibles o consolidables, en el caso de que antes del 31 de Agosto no se haya alcanzado ningún acuerdo que sustituya a ese acuerdo.

  6. -) Hasta el 31 de Diciembre del 2.013, la estructura de la nómina que percibían los trabajadores del centro de trabajo de Donostia de la empresa "NH Hoteles España, S.L." incluía los conceptos de salario convenio, antigüedad, plus convenio, plus nocturnidad, plus funcional y plus transporte.

  7. -) En la nómina correspondiente al mes de Febrero del 2.014, la Dirección del centro de trabajo que la empresa "NH Hoteles España, S.L." tiene en la localidad de Donostia, procedió a modificar la estructura de la nómina de los trabajadores de ese centro de trabajo, y redujo el número de conceptos que abonaba en la nómina, que pasaron a ser los conceptos de salario convenio, antigüedad, complemento salarial absorbible y a cuenta de convenio, además los trabajadores que realizan trabajos en horas nocturnas, o se trasladan en transporte público, perciben los complementos de nocturnidad o plus de transporte.

    Tras esta modificación de la estructura de la nómina, los trabajadores del centro de trabajo que la empresa "NH Hoteles España, S.L." tiene en la localidad de Donostia, perciben un salario ligeramente superior al que percibían con anterioridad a esa modificación.

  8. -) Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sede Territorial de Gipuzkoa del Consejo de Relaciones Laborales, celebrándose el intento de conciliación el 23 de Abril del 2.014, acto en el que no se llegó a ningún acuerdo entre las partes, terminando el acto sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda, declaro que la modificación de la estructura de la nómina de los trabajadores del centro de trabajo de Donostia de la empresa "NH Hoteles España, S.L.", que la empresa "NH Hoteles España, S.L." realizó en la nómina de esos trabajadores correspondientes al mes de Febrero del

2.014 no es una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo a la empresa "NH Hoteles España, S.L." de los pedimentos de la demanda. "

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián dictó sentencia el 9-6-14 en la que desestimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los Sindicatos Comisiones Obreras, LAB y ELA, entendiendo que en la empresa se había aplicado a partir de febrero de 2014 una estructura salarial en las nóminas que derivaba del Acuerdo del sector de alojamientos de Gipuzkoa suscrito en septiembre de 2013, y que si tenemos en cuenta que la empresa había aplicado incrementos salariales desde la finalización de la vigencia del Convenio Colectivo de Hostelería de Gipuzkoa de 2008, percibiéndose por los trabajadores salarios superiores al acuerdo de 2013, no se había incurrido en ninguna anomalía.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se interponen dos recursos de suplicación que los mantienen los Sindicatos LAB y Comisiones Obreras. Aunque los argumentos de ambos recurrentes son distintos, siendo de destacar aquel en orden a la cronología de hechos acontecida, realmente ambos inciden sobre las modificaciones de los hechos probados séptimo y octavo, y la incorporación de uno nuevo, que viene a ser similar a la redacción que del hecho probado octavo pretende el Sindicato Comisiones Obreras. En base a ello y a que ambos en su denuncia jurídica hacen referencia a los arts. 41 ET y 138 LRJS, añadiendo el Sindicato LAB la imposibilidad de practicar una absorción y compensación por aplicación del art. 26,5 ET . Teniendo en cuenta todos estos factores, e igualmente las dos impugnaciones que ha realizado la empresa, entendemos que nos encontramos ante la posibilidad de un análisis conjunto de ambos recursos, teniendo...

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