STSJ Cataluña 1389/2016, 1 de Marzo de 2016

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2016:1979
Número de Recurso5019/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1389/2016
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8052819

EL

Recurso de Suplicación: 5019/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 1 de marzo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1389/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Augusto frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 17de abril de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 1138/2014 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial, Ajuntament de Sant Pere de Ribes y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de diciembre de 2014, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de abril de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Augusto, contra l' AJUNTAMENT DE SANT PERE DE RIBES y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, y apreciando la excepción de caducidad DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a las entidades demandadas de toda pretensión declarativa y de condena frente a ellas ejercitada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante, D. Augusto, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabaja por cuenta de l'Ajuntament de Sant Pere de Ribes (CIF nº P0823100C) desde el 8 de mayo de 2000, ostentando la condición de personal laboral fijo, grupo C1 y categoría profesional de administrativo.

SEGUNDO

Por acuerdo de la Junta de Govern Local de fecha 22 de febrero de 2011 se adscribió provisionalmente al demandante al puesto de trabajo de Responsable Técnico de Soporte a la Alcaldía, con efectos de 1 de enero de 2011 (folio nº 75).

El puesto de trabajo de Responsable Técnico de Soporte a la Alcaldía estaba previsto para trabajadores del grupo A2 o C1; y la forma de provisión ordinaria era el concurso de méritos (folio nº 465).

TERCERO

En el momento de la adscripción del actor al puesto de trabajo de Responsable Técnico de Soporte a la Alcaldía la Administración demandada estaba gobernada por los regidores del PSC.

El demandante es afiliado del PSC desde el año 2005 (folio nº 107).

CUARTO

En octubre de 2013 tuvo lugar un cambio de gobierno en l'Ajuntament de Sant Pere de Ribes.

QUINTO

El día 7 de octubre de 2013 la nueva alcaldesa, Dª. María Teresa comunicó al demandante que no consideraba necesario el puesto de trabajo de Responsable Técnico de Soporte a la Alcaldía; y que a partir del día siguiente pasaría a depender del departamento de Recursos Humanos.

SEXTO

Desde el día 8 de octubre de 2013 el actor prestó servicios como administrativo en el departamento de Recursos Humanos.

SÉPTIMO

El día 31 de diciembre de 2013 la alcaldesa, Sra. María Teresa, aprobó un decreto por el que acordaba la adscripción del demandante al puesto de trabajo de administrativo senior, pasando sus retribuciones mensuales de 3.614,69 euros a 2.805,42 euros brutos; siendo el mismo formalmente comunicado al actor el día 3 de febrero de 2014 (folio nº 222).

No obstante, el demandante tuvo conocimiento con anterioridad del mencionado decreto, presentando una instancia, el día 23 de enero de 2014, solicitando que el mismo tuviera efectos a partir del 1 de enero de 2014 (folio nº 88).

OCTAVO

El día 24 de marzo de 2014 la entidad demandada comunicó, verbalmente, al actor, que a partir de aquel día prestaría servicios como administrativo en el departamento de Secretaría.

NOVENO

El día 9 de abril de 2014 el actor presentó ante la entidad demandada una reclamación contra la rebaja salarial sufrida en diciembre de 2013 (folio nº 85).

El mismo día 9 de abril de 2014 el actor presentó ante l'Ajuntament una reclamación por el cambio de puesto de trabajo del que fue objeto el 8 de octubre de 2013 (folios nº 86 y 87).

DECIMO

Por acuerdo de la Junta de Govern Local de fecha 29 de abril de 2014 se acordó adscribir al actor al departamento de Secretaría, con efectos a 1 de mayo de 2014, pasando sus retribuciones de

26.829,41 euros anuales a 26.313,05 euros brutos; siendo el mencionado acuerdo notificado al actor el día 29 de mayo de 2014 (folio nº 247).

DÉCIMO PRIMERO

El día 28 de mayo de 2014 el actor presentó, por correo certificado, reclamación previa contra el acuerdo de la Junta de Govern Local de fecha 29 de abril de 2014, por el que fue adscrito al departamento de Secretaría (folio nº 18).

La mencionada reclamación previa fue registrada en l'Ajuntament de Sant Pere de Ribes, el día 30 de junio de 2014 (folio nº 248).

La reclamación previa fue desestimada por acuerdo de la Junta de Govern Local de fecha 16 de septiembre de 2014; notificado al actor el 29 de septiembre de 2014 (folio nº 267).

DÉCIMO SEGUNDO

El día 7 de febrero de 2014 se aprobó provisionalmente una nueva relación de puestos de trabajo (RPT) (folio nº 112), en la que desaparecía el de Responsable Técnico de Soporte a la Alcaldía (folio nº 118).

Por acuerdo del Pleno de fecha 29 de abril de 2014 se aprobó definitivamente la RPT, desestimando las alegaciones al respecto presentadas por el actor; siendo el mismo notificado el día 21 de mayo de 2014 (y el día 25 de agosto de 2014, tras subsanación de un error material sobre la fecha del acuerdo) (folios nº 205 y 206). El actor ha impugnado en vía contencioso administrativa el acuerdo de aprobación de la RPT, dando lugar a la incoación del proceso nº 27/2015 (procedimiento abreviado), tramitado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona (folios nº 268 y siguientes).

DÉCIMO TERCERO

En el Pleno celebrado el día 23 de septiembre de 2014 el regidor D. Sergio

, del grupo municipal UM9-PA, refiriéndose al actor, manifestó que formaba parte de un "staff" políticoadministrativo que había creado el anterior equipo de gobierno, puesto por confianza política en unos puestos determinados.

DÉCIMO CUARTO

El día 21 de febrero de 2014 el actor inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, por espondilosis (folio nº 104); no constando la fecha del alta médica.

El demandante se encuentra nuevamente en situación de baja médica desde noviembre de 2014, por lumbalgia, habiendo referido malestar psicológico en relación a diversos cambios en el trabajo (folio nº 105).

DÉCIMO QUINTO

El actor presentó demanda judicial el 28 de noviembre de 2014."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Ajuntament de Sant Pere de Ribes, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, D. Augusto, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 110/2015, dictada el 17/04/15 por el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona en los autos nº 1138/2014, seguidos en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo, en cuya virtud se desestima la demanda interpuesta por él mismo frente al Ajuntament de Sant Pere de Ribes y el FOGASA.

El recurso ha sido impugnado por la demandada, Ajuntament de Sant Pere de Ribes.

SEGUNDO

Sobre la admisibilidad del recurso

Como cuestión previa al abordaje del fondo del recurso, hay que resolver el óbice de admisibilidad parcial del recurso planteado por la impugnante, que sostiene que tratándose de un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual, acumulado a una pretensión de tutela de derechos fundamentales, con la pretensión accesoria de daños y perjuicios, conforme al art.191.2 LRJS debería admitirse el recurso únicamente en lo que atañe a la pretensión de tutela de derechos fundamentales, que sí es recurrible.

El art. 138.6 LRJS dispone que: "La sentencia deberá ser dictada en el plazo de cinco días y será inmediatamente ejecutiva. Contra la misma no procederá ulterior recurso, salvo en los supuestos de movilidad geográfica previstos en el apartado 2 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, en los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 4 del artículo 41 del referido Estatuto, y en las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores ."

El art.191.2 e) LRJS dispone que no procede recurso de suplicación en los procesos de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, salvo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 2 del artículo 41 ET . Por otro lado, el art. 191.3f) LRJS, dispone que procederá recurso de suplicación, en todo caso, contra las sentencias dictadas en procesos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.

En el presente caso, de conformidad con el art. 184 LRJS, se alega la vulneración de derecho fundamental, pero la modalidad procesal que imperativamente...

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