STSJ Andalucía 1251/2016, 11 de Mayo de 2016

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2016:4731
Número de Recurso494/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1251/2016
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 494/2016 S Sentencia nº 1251/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a once de mayo de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1251/16

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Sofía, contra la sentencia del Juzgado de lo Social 7 de Sevilla, en sus autos núm. 1232/14, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Sofía, contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, sobre Modificación sustancia de Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25 de marzo de 2,015 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

-ILa actora, Sofía, presta sus servicios por cuenta de la Junta de Andalucía, desde el 1 de julio de 1987, con la categoría de trabajadora social (titulada de grado medio), con un salario mensual de 2.340'21 euros.

-IILa actora venía ocupando con carácter provisional puesto de trabajo en el Equipo de Atención Temprana de Apoyo a la Integración (E.A.T.A.I.) de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Por resolución de 24 de octubre de 2000 de la Dirección General de Función Pública le es concedido traslado, por razones objetivas, a dicho puesto de trabajo, de manera definitiva. El 29 de enero de 2001 se inscribe dicha incorporación en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía, ocupando el puesto con código NUM000 de la RPT del centro de trabajo del E.O.E provincial, integrado en el E.A.T.A.I. (Equipo de Atención Temprana, que comprenden el EOE Provincial y los EOE de Zona).

-III- En virtud de Acuerdo de 11 de abril de 1989 suscrito entre la Consejería y los sindicatos UGT y CC.OO. se estableció la regulación del horario del personal laboral, estableciéndose un horario especial para el personal de Equipo de Orientación.

-IVDichas partes establecieron un nuevo Acuerdo el 29 de julio de 1991, en el que se estableció (en su punto a)) para los miembros de Equipo de Atención Temprana, una jornada semanal de 37'5 horas, distribuidas en 5'5 horas para preparación y organización de actividades y preparación profesional del trabajador y 32 horas de dedicación directa al puesto de trabajo en el centro de trabajo, de las cuales 30 serían de presencia directa y 2 acumulables en función de las necesidades, realización de actividades especiales y participación en órganos del Centro o equipo.

Se estableció (en su punto b)) que para el personal laboral de los EPOES la distribución horaria será la misma que se fije para los funcionarios componentes de dichos Equipos.

Y se estableció (en su punto c)) que el personal mencionado en los puntos a) y b) disfrutaría sus vacaciones entre el 15 de julio y el 30 de agosto y disfrutaría igualmente los periodos vacacionales de los alumnos de Navidad y Semana Santa.

Mediante escrito de la misma fecha del Director General de Personal se determinó, que formando parte la actora del E.A.T.A.I. Provincial, en la RPT, le era de aplicación lo establecido en los puntos a) y c) del Acuerdo de 29 de julio de 1991.

-VEn Acta de 25 de marzo de 2005 de la Subcomisión de Vigilancia del VI Convenio colectivo se estableció que el calendario de trabajo y la regulación horaria del personal que presta sus servicios en EOES sería el mismo establecido para los funcionarios docentes dependientes de la Consejería.

-VILa actora venía realizando un horario 9 a 15 horas, de lunes a viernes y disfrutando de vacaciones durante julio y agosto, periodo vacacional establecido para los miembros de los Equipos de Orientación Educativa como coincidente con los periodos lectivos de los centros escolares.

-VIISolicitada por la actora vacaciones durante julio y agosto de 2011, le fueron denegadas por Resolución de la Delegación Provincial de 24 de junio de 2011, debiendo ser sus vacaciones las establecidas en el artículo 35 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía.

La actora interpuso demanda contra dicha Resolución, recayendo sentencia estimatoria del Juzgado nº 11 de 23 de abril de 2012, la cual, bajo el fundamento de que los miembros de los Equipos de Orientación Educativa disfrutan unas condiciones especiales de jornada, horario y vacaciones, coincidentes con el calendario laboral de los periodos lectivos del curso escolar, lo cual era aplicable tanto a los EOE de Zona como al llamado Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa (ETPOE, nueva denominación del EOE Provincial), condiciones que prevalecían sobre las establecidas en el VI Convenio Colectivo respecto a la jornada, horario y vacaciones, concluía declarando que la resolución impugnada constituía una modificación sustancial de condiciones de trabajo injusta y condenaba a la demandada a reponerla en sus anteriores condiciones.

-VIIIEl mismo 24 de junio de 2011 la Delegación Provincial también había acordado establecer para la actora una jornada semanal de 35 horas, cinco días a la semana en horario de 8 a 15 horas.

-IXEn ejecución de la sentencia, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería dictó resolución el 11 de junio de 2012, declarando el derecho de la actora a disfrutar la jornada y horario establecido para el personal de los EOE y un calendario de vacaciones coincidente con el periodo lectivo escolar, propios de los EOE.

-X- El 23 de enero de 2013 la Delegación Territorial de Educación establece, en cumplimiento de la sentencia, que el horario del personal de los EOE es de 9 a 14 horas, cinco días a la semana, completando el resto hasta 30 horas semanales, en sesiones de tarde durante los lunes, martes o jueves.

-XITras denuncia de CC.OO. de 7 de agosto de 2013 a la Inspección de Trabajo ésta realiza visita al centro de trabajo de la actora el 21 de febrero de 2014. La denuncia se refería a falta de ocupación efectiva de la actora y sometimiento de la misma a hostigamiento y aislamiento por parte de la Jefa del Servicio de Orientación Educativa, Carina, y del resto del personal de ETPOE. La Inspección concluyó con fecha de salida de 13 de agosto de 2014, tras entrevista con la Sra. Carina, entre otros, el 11 de marzo, que no se había comprobado la realidad de tales hechos, habiendo sido objeto la actora de traslados que obedecen a razones objetivas y a la necesidad alegada por la actora de contar con despacho propio.

La Inspección ratificó dicha decisión el 17 de octubre, en contestación a escrito de 8 de octubre de CC.OO.

-XIILa jefa de Servicio de Orientación Educativa, Sra. Carina, emitió escrito el 14 de marzo de 2014, en el que expresaba que tras la incorporación de la actora, una vez finalizado el periodo de incapacidad temporal en el que se hallaba desde el 17 de octubre de 2013 y en el cual permanecía, haciendo uso de la capacidad organizativa que se le reconocía, se establecería para la actora el horario y vacaciones correspondiente al personal de la Administración de la Junta de Andalucía, de 37'5 horas semanales, en horario a desarrollar entre las 7'30 y las 15'30 horas, de lunes a viernes, con presencia obligatoria entre las 9 y las 14 horas y con jornada reducida en periodo estival, siendo sus vacaciones de 22 días hábiles. Así mismo, indicaba las funciones que debería realizar la actora.

-XIIIEl Secretario General Provincial de Educación remitió el 26 de marzo de 2014 a la Secretaría General Técnica de la Consejería el precedente escrito de la Jefa de Servicio y las sentencias .... en procesos instados por la actora, a fin de que se informe sobre la conformidad de dicho escrito de la Jefa de Servicio con el contenido de las sentencias, teniendo en cuenta que desde dicho Servicio se indica que las condiciones de la actora se han modificado, puesto que no cabía entender que actualmente hiciese las tareas propias de un miembro del EOE y que la otra trabajadora social con su mismo código de puesto de trabajo, cumple la jornada, horario y vacaciones establecidos en el VI Convenio Colectivo.

En respuesta a dicha consulta, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería informa el 2 de mayo que los contenidos a desarrollar indicados por la Jefa de Servicio son los propios de la actora.

Dicha respuesta es comunicada por el Secretario General Provincial a la Jefa de Servicio el 13 de mayo.

-XIVEl 12 de junio la Jefa de Servicio remite correo electrónico a la...

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