Artículos doctrinales sobre Régimen económico matrimonial
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Artículo 1.343
I. Cambio de orientacin en materia de revocabilidad.-II. Regla general.-III. En las donaciones otorgadas por terceros.-IV. En las otorgadas por los cónyuges entre sí.
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La capacidad del menor para otorgar capitulaciones (Comentario del articulo 1.329 del Código Civil).
I. Introducción.-II. Antecedentes del precepto: 1. Regulación del Código después de la reforma de 1975. 2. Antecedentes inmediatos. Génesis del articulo.-III. Elementos personales en las capitulaciones del menor: 1. Significado del término menor. 2. Personas que intervienen: 2.1. Enumeración de las mismas. 2.2. Calidad jurídica por la que intervienen. Interpretación de los términos concurso y...
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Algunas cuestiones sobre el acrecimiento en las Comunidades. La Comunidad de usufructuarios y el usufructo de cónyuges.
El derecho de acrecer en las comunidades: Comunidad en formación; la vocación a la comunidad por actos mortis causa; vocación por acto inter vivos de carácter gratuito; vocación por acto ínter vivos oneroso. Comunidad constituida. Su momento de arranque; comunidad romana o por cuotas indivisas; las disposiciones o pactos de acrecimiento; comunidad germánica o en mano común.-La comunidad en el...
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Resolución de 29 de septiembre de 1978 (BOE de 18 de octubre).
Registro de la propiedad. Por virtud de la reforma del artículo 1.320 y concordantes del código civil, efectuada por la ley de 2 de mayo de 1975, la modificación del régimen económico matrimonial hecha de común acuerdo por los cónyuges, sustituyendo el sistema de gananciales por el de separación de bienes, lleva consigo la extinción del anterior régimen de comunidad y se puede proceder a su...
- Los regímenes económico-matrimoniales en los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, de Francisco Javier Martínez Hornero.
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Empresa o establecimiento mercantil. Bienes gananciales o privativos. Reforma del Código Civil.
I Concepto y terminología A) Impresa y azienda -B) Entreprise y fonds de commerce-C) Empresa y establecimiento mercantil-II Empresa y establecimiento mercantil Su consideración como un bien Calificación como un bien ganancial o privativo-III Empresa o establecimiento mercantil ga nancial A) Fundación del establecimiento mercantil ganancial -B) Sucursales C) Cambio de situación -D) Incrementos...
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Artículos 1.443 y 1444
I. La separación anómala que contempla el artículo 1.443: pluralidad de situaciones a que se refiere. II. Significado y alcance del precepto. III. El artículo 1.444.
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Un tema de oposición.
Inscripción de las adquisiciones de bienes inmuebles por personas casadas bajo el régimen de gananciales: distintos supuestos.-Inscripción de los correspondientes actos de disposición.-El embargo de dichos bienes.
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Resolución de 25 de abril de 1986
Desde el punto de vista de los acreedores que tengan derecho a perseguir bienes gananciales, ni la disolución de la sociedad ni siquiera la adjudicación de determinados bienes gananciales a uno y otro cónyuge a consecuencia de la liquidación significa que se haya producido la salida del bien ganancial de la misma masa autónoma de responsabilidad. Los acreedores conservan siempre, sobre los bienes
- Régimen económico matrimonial y Registro de la Propiedad
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Resolución de 30 de abril de 1986
No es precisa en la inscripción de bienes adjudicados en operaciones particionales de herencia con liquidación de sociedad conyugal la especificación en cada bien concreto del concepto o conceptos en que se adjudica a cada interesado de los diferentes concurrentes (en pago de gananciales, de cuota vidual, de legado de parte alícuota, de herencia, de excesos de adjudicación compensados en metálico)
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Resolución de 16 de febrero de 1987. BOE de 26 de febrero de 1987.
No constando que de la deuda hayan de responder los bienes gananciales, rige el principio establecido en el articulo 1.373 del código civil: cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas pro-p1as, por lo que no es posible, una vez disuelta la sociedad de gananciales, el embargo de un bien ganancial concreto por deudas cuya ganancialidad no ha sido probada.
- El régimen matrimonial de separación de bienes, de J. Delgado Echevarría.
- El régimen económico-matrimonial legal en Europa
- La donación de bienes gananciales en el ámbito fiscal
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Artículo 1.414
I. Significado del precepto. II. La integración del artículo 1.414 por el artículo 1.441 del código civil. III. Bienes comunes, conforme al artículo 1.414, afectados al levantamiento de las cargas del matrimonio y otras necesidades del mismo.
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Artículo 1.419
I. Significado y alcance del precepto. II. Operatividad de la norma del artículo 1.419. III. El artículo 1.419 como regla de imputación de deudas. A) Deudas anteriores ai comienzo del régimen. B) Deudas y cargas causadas como consecuencia de la atribución de bienes por herencia, legado o donación.
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Artículos 1.425 y 1.426
I. Planteamiento. II. Criterio de valoración del patrimonio final. A) Valoración del patrimonio real existente a la terminación del régimen. B) Valoración del patrimonio ficticio que se agrega al patrimonio real. C) Deducción de las deudas. III. Créditos de un cónyuge frente al otro. IV. Créditos derivados de actos a título gratuito.
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Artículo 1.432
I. El pago en especie del crédito de participación. II. El acuerdo del pago «in natura». III. La autorización judicial del pago en especie. IV. La transformación del crédito de participación. V. Consecuencias y efectos.
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Artículo 1.420
I. Sentido del precepto (¿una contradicción o un límite?). II. Fundamento del artículo 1.420 como norma de régimen económico matrimonial. III. Alcance del precepto. A) Posibilidad de su matización o modificación por la autonomía de la voluntad. B) En las relaciones entre cónyuges. C) Respecto de acreedores y legitimarios.
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Artículos 1.433 y 1.434
I. Significado de estos preceptos. II. Naturaleza de la acción: régimen jurídico de la misma. III. Consecuencias que derivan de esta calificación. A) Ámbito de aplicación. B) Enajenaciones impugnables. C) Efectos de la acción de impugnación. D) Caducidad de la acción.
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Artículo 1.417
I. Planteamiento. II. Presupuestos generales a tener en cuenta en la liquidación de un régimen económico. III. Elementos personales: en las operaciones Posición de los sujetos que intervienen de liquidación. acreedores. IV. Elementos reales a tener en cuenta en la liquidación. A) Las ganancias. B) Los bienes o derechos.
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Artículos 1.429 y 1.430
I. Significado de estos preceptos. II. Interpretación racional del artículo 1.429: limitaciones y alcance del precepto. III. Límites a la libertad de estipulación impuestos por el artículo 1.430. IV. la alteración en capitulaciones del concepto típico de ganancias y sus límites. V. Otros pactos posibles.
- El Registro de la Propiedad y los regímenes económicos matrimoniales extranjeros
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Artículo 1.412
I. Planteamiento. II. Posición de los cónyuges durante la vigencia del régimen: aplicación del principio separatista. A) Facultades de administración, disfrute y disposición. B) La determinación de la titularidad de los bienes. III. Limitaciones a las facultades de los cónyuges derivadas del régimen de participación. IV. Especialidades derivadas de la naturaleza de los derechos sobre los bienes...