La donación de bienes gananciales en el ámbito fiscal

AutorJosé Luis Pascual Esteban
Páginas410-423

En realidad, el único problema que presenta, en el ámbito fiscal, la donación otorgada por marido y mujer, de un bien de carácter ganancial, es el determinar si estamos en presencia de dos donaciones o, por el contrario, si se trata una sola donación; en otros términos, cuando los cónyuges donan ciertos bienes gananciales a uno de sus hijos ¿habrá de practicar este dos autoliquidaciones por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones,considerando como transmitentes, por mitad, a cada uno de los cónyuges donantes o, por el contrario, habrá de practicar una sola autoliquidación por el importe total de los bienes donados?

El problema tiene una innegable importancia práctica, en cuanto, debido al carácter progresivo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones,la solución que adoptemos influirá decisivamente en la cuantía de la deuda tributaria.

La postura favorable a la existencia de una sola donación, a la que debe aplicarse el tipo que corresponda al valor total de los bienes suele apoyarse tanto en las normas civiles como en el ordenamiento tributario.

  1. En el ámbito civil se encuentra un punto de apoyo en el carácter que presenta la sociedad de gananciales. Se dice que las normas del Código civil aplicables a la sociedad de gananciales impiden que pueda producirse una donación por cada donante de parte de un mismo bien, como si estas partes formasen parte de sus patrimonios respectivos, los cónyuges no tienen respecto de los bienes gananciales un derecho expectante a su mitad respectiva; el bien

    ganancial está en una especie de mancomunidad no divisible mientras subsista la sociedad. Admitir lo contrario pugnaría con la naturaleza jurídica de la sociedad de gananciales como una comunidad del tipo de la de «mano común», sin atribución de cuotas ni facultad de pedir la división entre tanto dure la vida en común. Si cada uno de los cónyuges no puede disponer de la cosa común parece lógico que la donación de un bien ganancial constituya una sola liberalidad.

    Subjetivamente, el hecho de que en el otorgamiento de la correspondiente escritura deban comparecer ambos cónyuges obedece a que los actos de disposición de los bienes de la sociedad, precisamente por ser de mano común, requieren el consentimiento de los dos socios, según establece el artículo 1377 del Código Civil, y no puede servir de argumento para apoyar la existencia de dos donaciones. (V. en este sentido las Res. del T.E.A.C. de 27, febrero y 6 de marzo de 1964, 20 de febrero de 1991 y 2 de diciembre de 1992.)

    Yo pienso que en el ámbito del Derecho Civil no puede apoyarse la existencia de una única donación en el carácter de la sociedad de gananciales.

    Los principios que configuran el carácter de esta sociedad aceptados tanto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la generalidad de la doctrina, en breve síntesis, son los siguientes:

    Primero. La sociedad de gananciales tiene el carácter de una comunidad en mano común o de Derecho germánico en la que el derecho que ostentan los cónyuges afecta indeterminadamente al objeto, sin atribución de cuotas, ni facultad de pedir la división material mientras dura la sociedad, a diferencia de la comunidad de tipo romano, con cuotas bien definidas y en la que cabe el ejercicio de la acción de división.

    Segundo. Si no hay cuotas es impensable que se pueda disponer de una cuota en su caso ideal por la participación en la masa ganancial; en otras palabras que ninguno de los cónyuges, puede disponer como bienes privativos suyos de la mitad indivisa de los bienes gananciales.

    Tercero. Lo dicho no es óbice para que la normativa civil permita, en todo caso, con los consentimientos necesarios, disponer a los cónyuges de bienes concretos y determinados de la sociedad ganancial; esto es, de bienes procedentes de un patrimonio común del que, en definitiva, son cotitulares. La disposición a título gratuito es perfectamente conforme con lo dispuesto en el artículo 1378 del Código Civil y en ella los cónyuges actúan por su parte de propiedad ganancial; por la donación no se transmite la cuota sobre un bien sino la parte del bien que se transmite en su totalidad, y sin que tal transmisión suponga una división anticipada.

    La existencia de un solo donante es, pues impensable, en el ámbito civil. En la donación intervienen dos personas, donante y donatario, pero en la donación de un bien ganancial la persona del donante es plural, de tal forma que los cónyuges donantes actúan por su parte en los bienes gananciales. Admitir lo contrario, es decir que los bienes gananciales pertenecen a un solo propietario, sería tanto como otorgar personalidad jurídica a la sociedad de gananciales, lo que no parece pueda sostenerse en nuestro ordenamiento.

  2. En el ámbito tributario la existencia de un solo acto de disposición, en la donación de bienes gananciales se ha tratado de justificar por diversos medios. Pero antes de adentrarnos en este campo es necesario, como cuestión previa, saber si cabe la posibilidad de una configuración distinta en el ámbito fiscal; en otras palabras, ¿se puede admitir la posibilidad de diferenciar los efectos de un mismo negocio en ambos ordenamientos?

    La contestación ha de ser afirmativa; en tal sentido se

    pronuncia el Tribunal Constitucional al decir «que la legislación tributaria, en atención a su propia finalidad, no esta obligada a acomodarse estrechamente a la legislación civil» (S. 45/1989) aunque por otra parte, tampoco «puede ignorarse y dejarse de tomar en consideración de manera absoluta».(S. 146/1994).

    Resuelta esta interrogante entraremos a continuación en el ámbito tributario, donde la existencia de una sola donación se ha pretendido basar en la defensa del principio de progresividad del Impuesto. Si se admite la existencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR