El régimen matrimonial de separación de bienes, de J. Delgado Echevarría.

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas1307-1309

    DELGADO ECHEVARRÍA, J.: El régimen matrimonial de separación de bienes. Editorial Tecnos. Madrid, 1974.

España en su unidad nacional ofrece unas singularidades regionales de gran trascendencia. Es evidente que el paisaje ofrece muchas posibilidades a este respecto, pues desde las nieves perpetuas se puede pasar a calores tropicales, a una zona verde o a un paraje lunático. No obstante, esa singularidad regional se ha predicado-en su aspecto negativo-de sólo ciertas regiones y la realidad demuestra que no es así, pues todas o casi todas reclaman con presunción que lo suyo es lo mejor. En mi duro peregrinar por la geografía española no he encontrado excepción a este respecto. Cada región exalta, se envanece, pregona, defiende y presume de lo suyo, llegando hasta el extremo de la «fanfarronada», que normalmente se atribuye a una sola región. Luego todas juntas dicen que «España es diferente».

Viene todo esto a cuento porque no hace mucho un mallorquín me hizo la siguiente pregunta: Bueno, vamos a ver. Yo, que estoy casado por el régimen de separación, ¿tengo que demostrar en la escritura de adquisición de bienes mi régimen jurídico de separación para que la finca se inscriba en el Registro de la Propiedad a mi nombre o basta con acreditar que soy mallorquín cuando el sistema legal es de separación?» Viene a ser el mismo problema que se les planteaba los catalanes, y que luego veremos, pues mientras el Código civil-que rige supletoriamente en dichos territorios-contiene una presunción de gananciales, sus diferentes legislaciones carecen de «presunción de bien privativo o parafernal». Luego insistiremos en ello.

El magnífico prólogo que a la obra le hace Lacruz Berdejo toca también el problema de la regionalidad, pues el autor, siendo aragonés, trata un tema catalán. Mientras lo que dije al comienzo separa, esto une. El prologuista dice que: «Desmiente el autor con esta obra a quienes piensan que sólo los naturales de cada territorio pueden escribir sobre su propio Derecho. Al contrario, yo no conozco desde los grandes clásicos una monografía más cumplida del Derecho catalán que la escrita por este civilista foráneo con aparato histórico, dogmático actual, enfoque práctico y apreciación justa de los factores de cada solución. Bien es verdad que se trata de un foralista y, por tanto, formado en unos procedimientos y medios instrumentales comunes al tratamiento de los distintos Derechos propios y contemplando unos supuestos más o menos cercanos a los que sirven de base a otros trabajos suyos.»

El autor, aragonés, como hemos dicho, es Doctor por la Universidad Page 1308 de Bolonia, Profesor de...

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