Artículos doctrinales sobre Guarda de derecho
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Comentarios a la Ley 13/1983, de 24 de octubre (Segunda parte).
Constitución de La Tutela.-I. Legitimación para instar el procedimiento: A) Obligación de promover y facultad de comunicar. B) ¿Cuándo nace la obligación de instar el procedimiento constitutivo? C) Responsabilidad del artículo 229 del Código Civil.-II. Medidas provisionales.-III. Constitución en sentido estricto: A) Procedimiento tutelar. B) Toma de posesión. C) Prestación de garantía. D)...
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Comentarios a la Ley 13/1983, de 24 de octubre
Personas sujetas a tutela: I. Distinción entre tutela plena y tutela restringida-II. Artículo 222 en la Ley 13/1983, de 24 de octubre: A) Consideraciones generales: a) Prodigalidad, b) Interdicción civil. B) Menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad (art. 222, núm. 1.ª). C) Incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido. D) Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al
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El defensor judicial en relación con la patria potestad
Concepto. Nombramiento. Ejercicio.
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Resolución de 25 de abril de 2001 (B.O.E de 6 de junio de 2001)
RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Gijón, don Juan Francisco Delgado de Miguel, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 2, don Enrique Albert Pinole, a inscribir una escritura de liquidación de sociedad conyugal, aceptación y manifestación, de...
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Resolución de 6 de noviembre de 1998 (b.o.e. De 2 de diciembre de 1998)
No hay conflicto de intereses y, por tanto, no se precisa defensor, en la partición de un solo bien adjudicado proindiviso entre el hijo y heredero y la viuda en proporción a las cuotas legales, siendo separación de bienes el régimen a liquidar.
- La Sentencia del TS de 25 de marzo de 1942 sobre prodigalidad dictada por don José Castán Tobeñas
- Artículo 270
- Artículo 279
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De la curatela
I. Introducción.-II. Derecho romano: 1. Idea general. 2. Criterios de diferenciación de tutela y curatela.-III. Derecho histórico español: 1. Leyes de Partidas. 2. Ley de Enjuiciamiento civil.-IV. El Código civil.-V. Conclusión.-VI. Concepto y características de la curatela.
- Artículo 1.057, párrafo segundo
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Artículo 1.057, párrafo tercero
ARTICULO 1.057, PÁRRAFO TERCERO Lo dispuesto en este artículo y en el anterior se observará aunque entre los coherederos haya alguno de menor edad o sujeto a tutela; pero el comisario deberá en este caso inventariar los bienes de la herencia, con citación de los coherederos, acreedores y legatarios (a).
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El nuevo régimen jurídico de la tutela. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 26 de enero de 1984
Introducción. I. Fundamento constitucional del Derecho de guarda y protección de menores e incapacitados. II. Designación por los padres de los órganos de guarda y protección. A) Sujetos. B) Forma. C) Objeto. D) Efectos. E) Juicio crítico. III. La unidad de la tutela, la pluralidad de tutores y de tutelados. A) El principio general. B) ...
- Artículo 1.309
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Artículo 269
I. Funciones del tutor respecto de la guarda de la persona: consideraciones generales.-II. Deber de velar por el tutelado: 1. Obligación de procurarle alimentos. 2. Obligación de educar al menor y procurarle una formación integral. 3. Obligación de promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado. 4. Obligación de informar al Juez y de rendirle cuentas.
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Artículo 272
ARTICULO 272 También necesitará el tutor autorización Judicial: 1.° Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia» o para repudiar ésta o las liberalidades. 2.° Para hacer gastos extraordinarios en los bienes. 3.° Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo* en los asuntos urgentes o de escasa cuantía. 4.° Para ceder bienes en arrendamientos sujetos
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Artículo 223
I. ¿Nombramiento o designación?: 1. Naturaleza jurídica de la designación. 2. Forma de la designación.-II. ¿Puede hablarse de delación testamentaría?-III. El documento público notarial como medio o forma de ordenación de la tutela: 1. Razón de su introducción. 2. Su conveniencia o utilidad.-IV. Facultad de establecer órganos de fiscalización.-V. Facultad de ordenar cualquier otra disposición.-VI.
- Rodríguez-Yniesto Valcarce, A.: La prodigalidad en el nuevo sistema civil de la capacidad de obrar de la persona, Editorial Aranzadi, 1990
- Ventoso Escribano, A.: La reforma de la tutela. Colex, 1985
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Artículo 299
I. Párrafo 1.° del artículo 299.-II. Supuestos en que procede el nombramiento de defensor judicial: 1. Cuando exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador: A) Caso de tutela conjunta ejercida por ambos padres. B) ¿Qué ha de entenderse por conflicto de intereses? 2. Cuando el tutor o curador no desempeñase sus funciones. 3. En todos los...
- Artículo 285
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Artículo 271
I. Actos que exigen autorización judicial: consideraciones generales.-II. Examen particular de cada uno de ellos.
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Artículo 274
I. Consideraciones generales.-II. A quién corresponde fijar la retribución del tutor.-III. Criterio para su determinación.-IV. ¿Es posible su modificación?-V. Recurso contra la resolución judicial.
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Artículo 234
I. La llamada tutela legítima.-II. Orden de llamamientos: 1. El cónyuge. 2. Los padres. 3. La llamada tutela testamentaria. 4. El ascendiente, descendiente o hermano.- III. Posibilidad de alterar el orden de llamamientos o de prescindir de todas las personas mencionadas.-IV. Recurso contra la exclusión.
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Artículo 247
I. Consideraciones generales.-II. Causas de remoción.
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Resolución 6 de febrero 1995 (BOE 24 DE MARZO 1995)
No es precisa la intervención de defensor judicial en la partición, con previa liquidación de gananciales, hecha por contador "con intervención aprobatoria de la viuda (en nombre propio y en el del hijo menor) y de los herederos mayores de edad" si los bienes declaradamente gananciales se adjudican por mitad a ambas masas y la concreta mitad del causante proindiviso a los herederos en la...