© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
- Idioma
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Introducción. II. Regulación legal. 1. Clasificación d en la tipología procesal. 2. Fundamento del proceso cambiario. III. Casos en que procede (art. 819 LEC). 3. Concurrencia de los requisitos formales. 4. Documentos cambiarios en blanco. 5. Efecto timbrado. 6. Protesto o declaración equivalente. 7.Vía procesal adecuada para la reclamación del crédito cambiario. IV. Competencia (art. 820 LEC). 8. Determinación del juzgado competente. 9. Prohibición de la sumisión expresa y tácita. 10. Interposición de declinatoria. 11. Apreciación de oficio de la falta de competencia territorial. 12. Sumisión de la controversia a arbitraje. 13. Nulidad de actuaciones. V. Inicio. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo (art. 821 LEC). 14. Necesaria p...
JUICIO CAMBIARIO POR SUBROGACIÓN. LETRA CAMBIARIA PERJUDICADA POR DEFECTO DE TIMBRADO. CUANTÍA DEL MISMO DIFERENTE. INFRACCIÓN FISCAL. Se reclama contra sentencia estimatoria de demanda. El art. 67 de la Ley Cambiaria y de Cheque no prevé entre las excepciones oponibles la infracción fiscal, pues en el número segundo de dicho artículo se alude como excepción a "la falta de las formalidades necesarias de la letra de cambio conforme a lo dispuesto en esta Ley" y el art. 819 LEC dispone que "sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque", y sucede que en la disposición final primera, párrafo segundo , de la citada ley recoge una remisión a la legislación fiscal al establecerse que "del mismo modo [reglamentariamente] se regulará el libramiento de letras de cambio emitidas y firmadas por el librador en forma impresa, así como el modo en el que, en estos casos, debe satisfacerse el impuesto de actos jurídicos documentados". Se desestima el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
TÍTULO EJECUTIVO. PAGARÉ. El pagaré es un título nominativo o a la orden que integra una promesa de pago en el que la obligación principal está sometida a término título que, en su condición de nominativo o a la orden no puede emitirse al portador, ya que, entre los requisitos señalados en el art. 94 de la Ley Cambiaria, que resultan de obligado cumplimiento, el apartado 5º exige " el nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se ha de efectuar",en este sentido, entre otras muchas se pronuncian las sentencias de las A. Prov. de Valencia 25-9 y 17-10-1997 y 5-2-1999, la de ésta de Almería de 14-7-1994 y la de 8-6-1998, Madrid de 1- 11- 1996, Las Palmas 26-9-1995 y 19-2-1997, etc.; pero la emisión de pagarés al portador no tiene cabida en la Ley Cambiaria y del Cheque y de ahí que no podamos considerar, siguiendo un criterioopuesto al del recurrente, que era de aplicación lo dispuesto en el art. 819 de la LEC, sin posibilidad a la parte contraria de alegación del indicado defecto, tal y como mantiene en el apartado tercero del recurso, pues, precisamente fue causa de oposición. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Deudor
(Se ejercita la acción ordinaria de los arts. 1088 y ss. del Cc. en vez de la acción cambiaria de los arts. 819 y ss. de la LEC. Se pide condena al demandado a abonar a la sociedad a la que represento, la suma de SETECIENTOS DOCE COMA NOVENTA Y NUEVE euros (CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTAS TREINTA Y DOS pesetas) más los intereses correspondientes y pago de las costas procesales.
PRUEBA. DOCUMENTOS PRIVADOS. Si en el Auto que despacha ejecución la suma consignada responde al importe de los pagarés que se refieren en la demanda que inicia aquél procedimiento, solo puede comprenderse que el dicho Auto se dicta tras el examen de los pagarés, que habrían de reunir los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque (art. 819 LEC), y tras un análisis positivo de la corrección formal del título, que el Tribunal encuentra conforme (art. 821.2 LEC ). Y siendo ello así, a falta de impugnación, la fuerza probatoria de tales documentos es la propia de los arts. 318, 319, 267 y 265 LEC.; de los que, correctamente se sirve el Juzgador de instancia para obtener la certeza de la deuda, consecuencia de la previa relación comercial, que, con todo, resulta probada de conformidad con lo que al actor impone el art. 217 LEC. Con el inevitable resultado del decaimiento del recurso. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
...819 a 827 LEC) a instancia de MACRAUT INGENIEROS S.L. ...
La legitimación activa de la actora para promover el pleito puede ser examinada de oficio por esta Sala; desestimación de la demanda tras aquel examen.
...819 que expresa el mismo principio al establecer la re...
PAGARE. NULIDAD. Sin embargo, la petición de nulidad del pagaré que solicita, no debe ser acogida, dado que, se reitera que, la entidad bancaria debió acompañar a su demanda la documentación contractual, esto es, el negocio causal que originó la deuda ahora reclamada, lo cual no es necesario, en la medida en que el art. 819 de la LEC establece que sólo procederá el juicio cambiario si se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan las condiciones y requisitos de la Ley Cambiaria y del Cheque; así como el art. 821 de la meritada LEC exige que a la demanda se acompañe el título cambiario, lo cual fue cumplimentado por el BBVA. Debe recordarse, como hace la Sentencia de instancia, que los demandados y recurrentes nunca negaron la existencia de un negocio causal, mas concretamente reconocieron que el negocio causal del pagaré fue un contrato de préstamo, cuya copia bien pudieron aportar los propios demandados-recurrentes. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Acreedor
CONTRATO DE OBRA. EMBARGO. Se solicita embargo preventivo por incumplimiento de contrato.El juicio cambiario regulado en el art 819 LEC es interpretado por la doctrina que se inclina por la inadmisión de la excepción non rite adimpleti contractus y ello por considerar que el juicio ejecutivo no había perdido su carácter de procedimiento sumario por la promulgación de la Ley Cambiaria y del Cheque y entendía que, si bien la excepción de incumplimiento total del contrato podía ser opuesta en el juicio ejecutivo, no podía decirse lo mismo de las excepciones derivadas de un incumplimiento defectuoso. En primera instancia se admitió la demanda. Se desestima apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Ejecutante
ª. ¿Puede solicitarse –y admitirse– (a instancia de parte y/o ex officio) la suspensión del plazo para consignar judicialmente el pago de la provisión de fondos al objeto de que las partes puedan ejercer su derecho de contradicción y opinar críticamente sobre la provisión solicitada por el perito judicialmente designado? (art. 342.3 leC)- 23ª. Puede el órgano judicial condicionar de algún modo el pago de la provisión de fondos exigido a la/s parte/s por el perito judicialmente designado? Por ejemplo, retener –total o parcialmente– esta provisión de fondos hasta tanto el perito no entregue su dictamen (art. 342.3 leC)- 24ª. ¿Puede aumentarse o reducirse la provisión de fondos inicialmente “pagada”? En caso afirmativo, ¿puede el perito negarse a emitir su dictamen si se le reduce la pro...
...243 LEC) 819 . b) Sólo en el supuesto de que el dictamen sea ...
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía