El devengo de intereses en el pago de la Indemnización por responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo

AutorJaume González Calvet
CargoMagistrado del Juzgado de lo Social 30 de Barcelona y profesor asociado de la UAB
Páginas165-184
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EL DEVENGO DE INTERESES EN EL PAGO DE LA
INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA
DE ACCIDENTE DE TRABAJO
1. INTRODUCCIÓN
Una de las complejas problemáticas que debe afrontarse en litigios sobre recla-
mación de indemnizaciones por responsabilidad civil derivada de accidentes
de trabajo se centra en el cómputo de los intereses devengados por el trabajador
siniestrado desde la fecha del accidente o, en su caso, desde el momento en que
se concreta el derecho al percibo de la compensación económica por los daños
sufridos hasta el momento en que se materializa el efectivo pago de esta.
La primera cuestión que se suscita es relativa a la delimitación de los períodos
de devengo de los intereses moratorios del art. 1108 del Código civil y de los
intereses procesales “ex” art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta distin-
ción entre ambas modalidades de intereses a los efectos de su cómputo resulta
ineludible, habida cuenta de las diferencias subsistentes entre ambos regímenes
jurídicos1. Por tanto, salvo en los supuestos en que el interés moratorio absorba
al interés procesal, como es el caso de la modalidad de interés regulada en el art.
20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), en el resto de supuestos estos réditos
deberán calcularse en dos tramos: el primero desde el acontecimiento del sinies-
tro o desde el momento de la concreción del daño hasta la primera sentencia de
condena y, el segundo, desde esta resolución condenatoria hasta el efectivo pago
de la cantidad debida.
Otra de las controversias que se plantean en la mayoría de los procedimientos
judiciales es la que deriva de la pluralidad de partes civilmente responsables,
dato que puede abocar fácilmente al devengo de diferentes tipos de intereses,
1 Sobre esta cuestión vid. GONZÁLEZ CALVET, J. y BLANCH DOMEQUE, M.R., Los intereses procesales en
la jurisdicción social. Ed. Bomarzo, Albacete, 2016, p. 46 y ss.
1. Introducción. 2. Distinción de los tramos de devengo de los intereses moratorios y de los intereses procesales.
3. La incompatibilidad de los intereses moratorios con la actualización de la valoración del daño según las
reglas del baremo. 4. El devengo de intereses moratorios frente a las compañías aseguradoras y el régimen
jurídico específico del art. 20 LCS y del art. 9 del RD Legislativo 8/2004. 5. Supuestos jurisprudenciales de
exoneración de los intereses del art. 20 LCS. 6. Conclusiones.
Jaume González Calvet
Magistrado del Juzgado de lo Social 30 de Barcelona y profesor asociado de la UAB.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
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y ello en función de la distinta naturaleza jurídica de las entidades que puedan
resultar obligadas al pago de la indemnización. Sobre esta cuestión, la jurispru-
dencia del Tribunal Supremo2 ha sido bastante escrupulosa y ha mantenido
de forma invariable que los intereses a devengar frente al sujeto responsable
directo son los establecidos en el art. 1108 del Código Civil y los contemplados
en el art. 576 LEC y, por el contrario, los que se lucran frente a la compañía
aseguradora son los intereses establecidos en el art. 20 LCS, sin que resulte
aceptable el devengo de esta última modalidad de intereses –más favorable al
perjudicado– frente al sujeto responsable que ostenta la condición de asegurado.
Consecuentemente, de lo anterior deberá deducirse que tanto en el “petitum” de
la demanda como en el fallo de la sentencia de condena habrá que precisar por
separado el pago de intereses debidos por la empresa asegurada y los imputables
a la entidad aseguradora, quedando expresamente vedado al órgano jurisdiccio-
nal la imposición del pago de los intereses “ex” art. 20 LCS al sujeto responsable
que no ostente la condición de compañía aseguradora.
Finalmente, otro de los factores que acaba complicando el cálculo del devengo
de intereses es el referido a la determinación del momento de la fijación de los
valores indemnizatorios, dato que resulta absolutamente relevante para la cues-
tión que nos ocupa puesto que no es lo mismo cuantificar las indemnizaciones
partiendo de los valores de baremo vigentes en el momento del siniestro que
partiendo de los aplicables al momento de consolidación de las secuelas o los
vigentes en el momento del dictado de la sentencia de condena. En efecto, como
se verá más adelante, la jurisprudencia ha previsto la posibilidad de absorción
del interés moratorio mediante la fijación de los valores indemnizatorios actua-
lizados/revalorizados al momento de la sentencia (STS, 4ª, de 2 de febrero de
2015, rec. 395/2014).
2. DISTINCIÓN DE LOS TRAMOS DE DEVENGO DE LOS INTERESES
MORATORIOS Y DE LOS INTERESES PROCESALES
Los intereses moratorios hallan su fundamentación legal en el art. 1101 del Códi-
go Civil, que establece que quedan sujetos a la indemnización de los daños y
perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieran,
entre otras infracciones, en morosidad. El art. 1108 CC completa esta previsión
legal estableciendo para el supuesto de las obligaciones dinerarias que el deudor
que incurriere en mora deberá indemnizar por daños y perjuicios –si no hubiera
pacto en contrario– con el pago de los intereses convenidos y, a falta de conve-
nio, con el interés legal del dinero. Se trata, en definitiva, de resarcir al acreedor
por el incumplimiento tardío de una obligación dineraria3.
2 Vid. STS, Sala 1ª, 12 de marzo de 2012 y STS, Sala 4ª, de 4 de mayo de 2011, rec. 1534/2010.
3 GONZÁLEZ CALVET, J y BLANCH DOMEQUE, M.R., Los intereses procesales … Op. cit., p. 22.

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