STS, 11 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Septiembre 2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Septiembre de dos mil catorce.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y recurso de casación interpuestos respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Girona, sección 1ª, como consecuencia de autos de juicio cambiario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Girona.

Los recursos fueron interpuestos por Fermín , representada por la procuradora María Esperanza Azpeitia Calvín.

Es parte recurrida la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el procurador Miguel Montero Reiter.

ANTECEDENTES DE HECHO

Tramitación en primera instancia

  1. La procuradora Gregoria Tuebols Martínez, en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., interpuso demanda de juicio cambiario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Girona, contra Fermín , para que se dictase auto:

    "ordenando las siguientes medidas:

    1. - Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.

    2. - Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por las cantidades anteriormente señaladas.

    Y se sirva continuar el procedimiento por todos sus trámites, hasta el total pago a mi mandante de las cantidades reclamadas por principal, intereses y costas.".

  2. La procuradora Edurne Díaz Tarragó, en representación de Fermín , formuló demanda de oposición y suplicó al Juzgado dictase sentencia:

    "por la que estimando la presente demanda de oposición cambiaria se deje sin efecto lo acordado en el presente juicio cambiario y las medidas en él fijadas. Todo ello con imposición de costas al demandante del juicio cambiario núm. 85/2012.".

  3. El Juez de Primera Instancia núm. 2 de Girona dictó Sentencia con fecha 7 de enero de 2013 , con la siguiente parte dispositiva:

    "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de oposición interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Edurne Díaz Tarragó en nombre y representación de D. Fermín se acuerda dejar sin efecto la ejecución y ello con expresa imposición de costas al acreedor cambiario Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.".

    Tramitación en segunda instancia

  4. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

    La resolución de este recurso correspondió a la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, mediante Sentencia de 24 de abril de 2013 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    "FALLAMOS: Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Girona, en los autos de Juicio Cambiario nº 85/2012, con fecha 7 de enero de 2013, de la que dimana el presente rollo de apelación, debemos revocar dicha resolución y, en consecuencia, con estimación parcial de la oposición formulada por D. Fermín , se acuerda que se siga adelante la ejecución contra los bienes del mismo, hasta hacer pago a la demandante de capital 13.319,79 euros, e intereses de demora procesal desde el despacho de ejecución; sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la oposición ni las de esta segunda instancia.".

    Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación

  5. La procuradora Edurne Díaz Tarragó, en representación de Fermín , interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Girona, sección 1ª.

    El motivo del recurso extraordinario por infracción procesal fue:

    "1º) Infracción del art. 218.1 de la LEC .".

    El motivo del recurso de casación fue:

    "1º) Infracción de los arts. 67.2 , 94.2 y 95 de la Ley Cambiaria y del Cheque 19/1985, de 16 de julio, en relación con el art. 819 de la LEC .".

  6. Por diligencia de ordenación de 10 de junio de 2013, la Audiencia Provincial de Girona, sección 1ª, tuvo por interpuestos el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación mencionados, y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para comparecer por término de treinta días.

  7. Recibidas las actuaciones en esta Sala, comparecen como parte recurrente Fermín , representado por la procuradora María Esperanza Azpeitia Calvín; y como parte recurrida la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el procurador Miguel Montero Reiter.

  8. Esta Sala dictó Auto de fecha 25 de febrero de 2014 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    "ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Fermín contra la Sentencia dictada, con fecha 24 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección Primera ), en el rollo de apelación nº 139/2013 , dimanante del juicio cambiario nº 85/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gerona.".

  9. Dado traslado, la representación procesal de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., presentó escrito de oposición a los recursos formulados de contrario.

  10. Por providencia de fecha 10 de junio de 2014, se acordó someter a la decisión del Pleno de la Sala la deliberación del presente recurso. Se señaló para votación y fallo el día 17 de julio de 2014, en que ha tenido lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Resumen de Antecedentes

  1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

    El 7 de junio de 2005, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (en adelante, BBVA) concedió a Fermín un préstamo de 21.356,98 euros, que debía devolver en 120 meses. Ese mismo día 7 de junio de 2005, el prestatario firmó un pagaré en blanco, a favor del BBVA, para que pudiera ser rellenado con la cifra adeudada en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo.

    El 29 de marzo de 2011, ante el impago de cuotas vencidas del préstamo por parte Fermín , BBVA acordó el vencimiento anticipado y rellenó el pagaré con la suma a la que ascendía el saldo deudor, 14.885,58 euros.

  2. Para hacer efectiva la obligación de pago contenida en el pagaré, BBVA presentó una demanda de juicio cambiario, frente a la cual Fermín formuló demanda de oposición por las siguientes razones: i) porque el título invocado como pagaré era nulo ya que no contiene una promesa de pago, que constituye un elemento esencial para que pueda tener la condición de pagaré; ii) porque no se cumplía el vencimiento fijado en el pagaré, que era el día 7 de diciembre de 2015; iii) porque el banco había incumplido el compromiso alcanzado con el demandado para el pago de la deuda, mediante el pago mensual de 100 euros.

  3. La sentencia dictada en primera instancia entendió que el pagaré aportado por el banco no contenía una promesa pura y simple de pago, por lo que adolecía de la falta de un requisito esencial para que pudiera revestir la condición de "pagaré" y con ello pudiera instarse su reclamación mediante el juicio cambiario. Por esta razón estimó la demanda de oposición.

  4. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por el BBVA y la audiencia estimó en parte el recurso de apelación. En la fundamentación jurídica de la sentencia de apelación, la audiencia argumenta que el título cambiario esgrimido era un pagaré en blanco y que no constaba que se hubiera rellenado de forma contraria a lo pactado entre las partes. No obstante, como el interés de demora pactado en la póliza, del 29%, era abusivo, de oficio entendió que procedía no su moderación sino la inaplicación de la cláusula en la que se había pactado, y consiguientemente debía despacharse ejecución tan sólo por el principal, que cifraba en 13.319,79 euros.

  5. Frente a la sentencia de apelación, Fermín interpone recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

    Recurso extraordinario por infracción procesal

  6. Formulación del único motivo . El motivo se formula al amparo del ordinal 2º del art. 469.1 LEC , en relación con el art. 218.1 LEC , al haber incurrido la sentencia recurrida en incongruencia.

    En el desarrollo del motivo se explica en qué consistió la incongruencia. La sentencia dictada en primera instancia había estimado el primer motivo de la demanda de oposición, esto es, había apreciado que el título cambiario invocado no tenía la consideración de pagaré porque no contenía una de las menciones esenciales previstas en el art. 94.2 LCCh , la promesa pura y simple de pago. La sentencia de apelación revoca la sentencia de primera instancia sin hacer referencia o contradecir el motivo de oposición estimado por la sentencia de primera instancia.

    Procede la estimación del motivo por las razones que exponemos a continuación.

  7. Estimación del motivo . Con carácter general, venimos considerando que "el deber de congruencia se resume en la necesaria correlación que ha de existir entre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el petitum [petición] y la causa petendi [causa de pedir], y el fallo de la sentencia" (Sentencia 173/2013, de 6 de marzo ). De tal forma "que para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido (" ultra petita "), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes (" extra petita ") y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes (" infra petita "), siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretase como desestimación tácita. Se exige por ello un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito de la demanda y, en su caso, de contestación a la demanda y la parte resolutiva de las sentencias que deciden el pleito. También puede apreciarse vicio de incongruencia en aquellas sentencias que prescinden de la causa de pedir y fallan conforme a otra distinta, al causar indudable indefensión, que no ampara el principio iura novit curia ".

    En nuestro caso la demanda de oposición al juicio cambiario no se fundó en que el acreedor cambiario hubiera rellenado el pagaré en blanco en contra de lo convenido para su completamiento, sino en que el título invocado carecía de una de las menciones que el art. 94 LCCh recoge como esenciales para que pueda tener la consideración de pagaré y, consiguientemente, pueda ser objeto de reclamación mediante el juicio cambiario ( art. 819 LEC ). Y la sentencia de primera instancia estimó la oposición porque entendió que el título carecía de esta mención. Consiguientemente, el recurso de apelación interpuesto por el Banco no se fundaba en la validez del pagaré en blanco por haberse rellenado de conformidad con lo acordado para ello, sino en la razón que podía combatir lo que realmente era objeto de controversia, si la mención contenida en el pagaré aportado por el banco cumplía con la exigencia legal contenida en el art. 94.2º LCCh . De este modo, cuando la audiencia revoca la sentencia de primera instancia sin referirse a lo que realmente era objeto litigioso y por unas razones que se refieren a una cuestión no controvertida en este caso, incurre en incongruencia, lo que determina la nulidad de la sentencia y la estimación del recurso extraordinario por infracción procesal.

    Resolución de la cuestión controvertida: validez del pagaré por contener los requisitos previstos en el art. 94 LCCh

  8. La estimación del recurso extraordinario por infracción procesal por el motivo aducido conlleva que asumamos la instancia y resolvamos el recurso de apelación teniendo en cuenta lo alegado en el recurso de casación. El recurso de casación vuelve a insistir en que el pagaré aportado con la demanda de juicio cambiario no contiene la mención prevista en el ordinal 2º del art. 94 LCCh , esto es, una promesa de pago pura y simple. Por esta razón se denunciaba la infracción de los arts. 67.2 , 94.2 y 95 LCCh , en relación con el art. 819 LEC , y de la jurisprudencia sobre la fuerza ejecutiva de los pagarés, en lo relativo a la falta de los requisitos esenciales del título, recogida entre otras en la Sentencia 793/2009, de 9 de diciembre .

    El art. 94 LCCh menciona, entre los requisitos que debe contener el pagaré, " la promesa pura y simple de pagar una determinada cantidad ...". La ausencia de este requisito, conforme a lo previsto en el art. 95 LCCh , impide que el título pueda considerarse pagaré, y no puede justificar la reclamación del crédito por el juicio cambiario ( art. 819 LEC ).

    No existe una única formula de redacción para cumplir con este requisito, sino que lo esencial es que en el título se contenga la referencia a que quien lo emite se compromete, de forma pura y simple, esto es, sin condiciones, a pagar una determinada cantidad de dinero.

    Con la demanda de oposición fue aportado el título, cuya autenticidad no ha sido cuestionada. Se encabeza con la mención "PAGARÉ", en la parte superior central. A continuación, después de dejar constancia del número y del lugar y fecha de emisión, manifiesta "pagaré no a la orden a BBVA" y en la línea de abajo el importe, 14.885,85 euros.

    Esta mención debemos entender que cumple con la exigencia legal, pues de ella se desprende claramente que el firmante del título manifiesta que pagará no a la orden a BBVA una determinada cantidad de dinero, lo que equivale a una promesa pura y simple de pago de esa cantidad de dinero.

    Por ello, procedía estimar el recurso de apelación y hacerlo de forma parcial, en cuanto que confirmamos la apreciación realizada por la audiencia del carácter abusivo del interés de demora pactado, del 29%, que justifica la reducción de la suma reclamada susceptible de serlo por el presente juicio cambiario a 13.319,79 euros, en aplicación de la doctrina contenida en la STJUE de 14 de junio de 2012 (caso Banesto ).

    Costas

  9. La estimación del recurso extraordinario por infracción procesal conlleva que no impongamos las costas de este recurso ni del recurso de casación, que no ha sido necesario resolver, a ninguna de las partes ( art. 398.2 LEC ).

    La estimación parcial del recurso de apelación no conlleva imposición de costas ( art. 398.2 LEC ). Y la estimación parcial de la demanda de oposición también conduce a que no impongamos las costas de primera instancia ( art. 394 LEC ).

    Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación de Fermín contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona (sección 1ª) de 24 de abril de 2013 (rollo de apelación 139/2013 ). Confirmamos el fallo de esta sentencia de apelación, pero por razones distintas, expuestas en el fundamento jurídico 8 de la presente resolución, sin condena en costas ni en primera ni en segunda instancia.

No imponemos las costas de los recursos extraordinario por infracción procesal y casación a ninguna de las partes.

Publíquese esta resolución conforme a derecho y devuélvanse a la Audiencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Francisco Marin Castan.- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Jose Antonio Seijas Quintana.- Antonio Salas Carceller.- Francisco Javier Arroyo Fiestas.- Ignacio Sancho Gargallo.- Francisco Javier Orduña Moreno.- Rafael Saraza Jimena.- Sebastian Sastre Papiol.- Eduardo Baena Ruiz.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Jose Luis Calvo Cabello.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

40 sentencias
  • SAP Álava 243/2017, 17 de Mayo de 2017
    • España
    • 17 Mayo 2017
    ...2015, rec. 556/2015, 21 mayo 2016, rec. 218/2016, o 2 junio 2016, rec. 210/2016, entre otros. También lo ha dispuesto la STS 11 septiembre 2014, rec. 1438/13 en un supuesto en que alcanzaba el 29 Todas estas razones justifican considerar estos intereses de demora como abusivos. Las consecue......
  • SAP Valencia 570/2019, 9 de Diciembre de 2019
    • España
    • 9 Diciembre 2019
    ...partes, teniendo en cuenta el petitum [petición] y la causa petendi [causa de pedir] y el fallo de la sentencia", añadiendo la STS de 11 de septiembre de 2014 que "... para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido ("ultra petita"), o se p......
  • STS 401/2015, 14 de Julio de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 14 Julio 2015
    ...la demanda y, en su caso, de contestación a la demanda y la parte dispositiva de las sentencias que deciden el pleito ( STS de 11 de septiembre de 2014, RC 1438/2013 ). En el presente caso, de esa comparación se observa que existió un perfecto ajuste pues, ni la demandante dio pie en su dem......
  • SAP A Coruña 130/2015, 24 de Abril de 2015
    • España
    • 24 Abril 2015
    ...Defensa de los Consumidores y Usuarios. Y la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2014 (Roj: STS 3864/2014, recurso 1438/2013 ) confirma la apreciación de que un interés de demora del 29% tiene carácter abusivo a estos efectos, y debe incluso no......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR