La parte acusada

AutorYolanda Valdivielso García
Cargo del AutorLetrada de la Administración de Justicia
Páginas267-341
LA PERSONACIÓN PROCESAL ANTE EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y DE MENORES 267
CAPÍTULO CUARTO
LA PARTE ACUSADA
I. CUESTIONES PREVIAS
El legislador no se ha preocupado de delimitar esta gura y dar un con-
cepto de investigado, pese a los numerosos artículos que se reeren al mismo,
teniendo que ser la doctrina la que ofrezca un concepto de investigado.
Igualmente, es criticado por la doctrina que el legislador, al igual que ocu-
rre en las legislaciones de otros países, no contemple una gura intermedia entre
el testigo y el investigado. Así se resolverían los problemas que se suscitan en la
actualidad a consecuencia de ser citada una persona como testigo759_760 y luego,
759 LÓPEZ YAGÜES, Verónica, La condición de imputado en el proceso penal español.
Formas de adquisición y status jurídico que conlleva. Ideas para su reforma, La Ley,
15977/2011, Madrid, Abril, 2011, pp. 18 - 19, quien opina que si el sujeto ha sido citado
a declarar como testigo y, durante el curso de su declaración, surge una sospecha o datos
de los que pudiera inferirse su posible intervención en los hechos que se investigan,
debería abandonarse todo propósito de obtener su testimonio. Añade esta autora que
se echa de menos la existencia de un precepto, que a semejanza de lo previsto en el art.
105 del Código Procesal Penal Francés, prohíba expresamente la toma de declaración en
calidad de testigo, del sujeto sobre el que pesan sospechas, más o menos fundadas, de
responsabilidad criminal.
760 En este sentido, GIMENO SENDRA, Vicente, Manual de derecho procesal penal, op. cit.,
p. 180, sostiene que se vulnera el derecho de defensa, si ocultando al investigado los cargos
contra él existentes, se le presta declaración como testigo, ya que, debido a que el testigo
tiene la obligación de comparecencia, de prestar declaración y de decir la verdad, de recibirle
declaración al investigado como testigo, se violaría su derecho al silencio y se le coaccionaría,
pues podría ser apercibido ilegítimamente con las penas del delito de falso testimonio.
YOLANDA VALDIVIELSO GARCÍA
CAPÍTULO IV LA PARTE ACUSADA
LA PERSONACIÓN PROCESAL ANTE EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y DE MENORES268
a resultas de la investigación judicial, deba ser citada como investigada761. O en
los supuestos a que se reere el art 118.2, personas aforadas, que están siendo
investigadas, o que resulta de la investigación que existen indicios para ser inves-
tigadas, pero el juez instructor territorialmente competente no puede citarles en
este concepto, al no ser el competente para la imputación. O los supuestos en que
concurren en una misma persona la condición de acusado y acusador, o el trata-
miento que haya de darse a los que declaren como investigados concurriendo en
la misma causa con otros investigados, etc. Problemas que se suscitan y que no
son resueltos por el legislador, al tratar la gura del investigado.
No siendo objeto de estudio el investigado, sino el modo de personarse
en el proceso penal, nos limitaremos a dar un concepto general de esta gura
desde la visión que de la misma tiene la doctrina y la actual LECrim.
II. EL INVESTIGADO
Una cuestión previa, a la de delimitar el concepto del sujeto que debe
ocupar la parte pasiva en el proceso penal, es la de determinar cuál es el térmi-
no con que debe denominarse a dicho sujeto. La LECrim se ha referido a este
individuo empleando los términos inculpado, encartado, encausado, querella-
do, imputado, procesado, presunto culpable, presunto reo, acusado, todos ellos
hacían referencia a la persona contra la que se dirigía el procedimiento penal,
sin que quedase claro cuando debía utilizarse una palabra u otra, o cuales eran
sinónimos o diferentes entre sí.
La reforma de la LECrim por LO 13/2015, de 5 de octubre, para el forta-
lecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investi-
gación tecnológica, ha reformado diversos preceptos de la LECrim., entre ellos
el art. 118, con el n de adaptarlos a las exigencias derivadas de la normativa
europea; concretamente, a la Directiva 2013/48/UE, de 22 de octubre de 2013,
sobre el derecho de asistencia letrada en los procesos penales y en los procedi-
mientos relativos a la orden de detención europea.
761 En este sentido, la conclusión de la Circular 1/2011 de la FGE establece: El imputado no
debe prestar declaración en calidad de testigo desde el momento en que resulte sospecho-
so de haber participado en el hecho punible, por cuanto el estatus del testigo conlleva la
obligación de comparecer y decir verdad, mientras el imputado puede callar total o parcial-
mente en virtud de los derechos a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable.
YOLANDA VALDIVIELSO GARCÍA
CAPÍTULO IV LA PARTE ACUSADA
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A la vez, ha sustituido el término imputado, por el de investigado o en-
causado, según el momento procesal en que nos encontremos. La exposición de
motivos de la referida ley denomina al investigado como la persona sometida
a investigación por su relación con el delito; y encausado a quien la autoridad
judicial, una vez concluida la instrucción de la causa, imputa formalmente el
haber participado en la comisión de un hecho delictivo concreto762. Este cambio
de denominación, como sostiene ARMENGOT VILAPLANA763, no ha ido acom-
pañado de unos requisitos necesarios para concretar esas condiciones y tampoco
de los efectos que acompañan (adquirir la condición de parte en el proceso penal
y poder ejercer el derecho de defensa), por lo que nos encontramos ante una
modicación que, aparentemente, no conlleva consecuencias jurídico-procesales.
1. Concepto doctrinal de investigado
Dene MORENO CATENA764 al investigado como la parte pasiva nece-
saria765 del proceso penal766, que se ve sometida al proceso y se encuentra ame-
762 CALAZA LÓPEZ, Sonia, Sospechosos, investigados, denunciados, querellados, impu-
tados, procesados, encausados y, al n… ¿condenados o absueltos? . Todo ello sin di-
laciones innecesarias, Diario La Ley, nº 8862, 2016, p. 1, quien opina que el texto de la
LO no puede ser más confuso e impreciso: primero señala que investigado es la persona
sospechosa, respecto de la cual no existen indicios para que se le atribuya judicial y
formalmente la comisión de un hecho punible, y a renglón seguido, respecto a este
mismo investigado expone que es la persona sometida a investigación por su relación
con el delito. Entonces, se pregunta, que debemos entender por investigado, si el mero
sospechoso, o es la persona sometida a una investigación judicial respecto de la cual se ha
dictado una primera resolución judicial de imputación, y encausado, cuando ha recaído
sobre él una imputación más formal y que dará lugar a la apertura del juicio oral.
763 ARMENGOT VILAPLANA, Alicia, Llamadme imputado, investigado o encausado,
como queráis ;pero respetad mis garantías, Diario La Ley, nº 8776, 6 de junio de 2016,
p. 1, para quien el cambio de denominación conduce a una indeseable ambigüedad, que
puede enturbiar las debidas garantías del sujeto sometido al proceso.
764 MORENO CATENA, Víctor (con CORTÉS DOMINGUEZ, Valentín) Derecho procesal
penal…, op. cit., p.117.
765 GÓMEZ ORBANEJA, Emilio, Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, op.
cit., p.275, arma que a todo inculpado corresponde por el hecho de serlo, y lo mismo
que al MF y acusador particular, en su sentido formal, la posición jurídica de parte.
766 En términos muy parecidos lo denía MARTÍNEZ JIMÉNEZ, José, Derecho procesal
penal, Tecnos, Madrid, 2015, p. 80, al señalar que el imputado es la parte pasiva necesaria

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