El versari in re illicita en el código penal español

AutorJosé Miguel Zugaldía Espinar
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal - Universidad de Granada
Páginas31-36
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EL VERSARI IN RE ILLICITA
EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL
J M Z E
Catedrático de Derecho Penal
Universidad de Granada
A la memoria de mi querido compañero Jesús Martínez Ruiz, del que echo
de menos su afecto (siempre), su ayuda (siempre) y las largas charlas sobre las
personas jurídicas. Ojalá hubiera muchos hombres como él: en el buen sentido de
la palabra, buenos.
Sí. No se trata de un error. El artículo efectivamente se llama así: “El versari in
re illicita en el Código Penal español”. Y sí. No estamos en el medievo. Ni siquiera
en los años 60 de siglo pasado. Estamos en el siglo XXI, en el año 2022 d. C. Veamos
la razón del título del trabajo.
I. El principio del versari in re illicta (“qui versatur in re illicita, respondeat
etiam pro casu”), conviene recordarlo para las jóvenes generaciones, no es otra cosa
que la negación del principio de responsabilidad subjetiva (consagrado en el art. 5
CP: no hay pena sin dolo o imprudencia) y la admisión de la responsabilidad objeti-
va (por la simple y pura causación del resultado). Por eso, la aceptación de la regla
“no hay pena sin dolo o imprudencia” se destacó, en su día, como el momento de
más intenso progreso y dignificación del Derecho Penal, como un imprescindible
instrumento de la justicia y como un criterio para medir la cultura de los pueblos.
A sensu contrario, la responsabilidad objetiva que se deriva del “versari” se definió
como un brutal atavismo, como un baldón ignominioso de tiempos pretéritos 1. La
pregunta sería entonces: ¿cómo puede decirse que en la actualidad nuestro Código
Penal admite todavía el “versari in re illicita”?
1. Pues bien: la reforma del Código Penal operada por la Ley de 8 de abril de
1967 introdujo en el delito de omisión del deber de socorro (tipificado entonces en
el art. 489 bis CP-73) un “peligroso” número 3 que agravaba la pena de dicho delito
“si la víctima lo fuese por accidente ocasionado por el que omitió el auxilio debido”.
1 Con amplias referencias bibliográficas: Z E. “Acerca de la evolución del
concepto de culpabilidad”. Estudios Penales. Libro Homenaje a José Antón Oneca. Universidad
de Salamanca, 1982. Pág. 565.

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