Ante el aislacionismo del derecho penal

AutorFernando Miró Llinares
Cargo del AutorCatedrático de Derecho penal - Universidad Miguel Hernández de Elche
Páginas11-16
— 11 —
ANTE EL AISLACIONISMO DEL DERECHO PENAL 1
F M L
Catedrático de Derecho penal
Universidad Miguel Hernández de Elche
I. LA DESCONEXIÓN ENTRE EL DERECHO PENAL Y LAS CIENCIAS
SOCIALES
Describió García Amado con una crudeza que no se nos permitiría a “los de
dentro” la relación entre el penalista dogmático y el criminólogo en estos términos:
el primero, afirma el filósofo del derecho, fundamenta la pena con argumentos pre-
vencionistas, aunque sin mirar si tales efectos se cumplen o no; el segundo, sobre
todo si es criminólogo crítico, le viene a decir que no importa, al estar el delincuen-
te gobernado por algún determinismo de raíz social. Así, continúa, se cierra el cír-
culo a la perfección, el dogmático presupone un sujeto penal al que da por libre y
moralmente capaz, pero del que no se ocupa para ver si materialmente existe o no,
y el criminólogo le cuenta que ese hombre libre no existe, y “en su recíproco igno-
rarse, el criminólogo y el dogmático penal firman un peculiar armisticio y permite
cada uno que el otro cultive su disciplina sin interferencias y construya su “homo
poenalis” a su manera” 2. No creo que todos los dogmáticos acepten esa construc-
ción del “homo poenalis” desde la presunción y sin mirar la realidad material, ni to-
dos los criminólogos asuman un determinismo social tan radical que les lleve a ne-
gar la responsabilidad individual o la necesidad de controlar la delincuencia, pero
esa generalización describe la desconexión entre dogmática y ciencia social que a
1 A Jesús Martínez Ruiz, compañero querido, leal y bueno, a quien siempre echaré de me-
nos en Granada.
2 GARCÍA AMADO, J. A.: “Derecho penal y análisis económico del derecho. ¿Vale la pena
lo que cuesta?” en USCANGA, A. / REYES, C.H. (COORD.): “Estudios contemporáneos de teoría y
dogmática jurídica en Iberoamérica”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional
Autónoma de México, 2020. Entre ambos párrafos se encuentra este otro que desarrolla más el
argumento del autor pero que he decidido no incluir para no alargar el texto: “El delincuente que el
dogmático mira en abstracto es alguien que es castigado por atentar culpablemente contra determinados bienes
importantísimos, y la pena se le aplica para que cambie él (y sus conciudadanos también, si acaso) de modo de
comportarse; pero el delincuente que, a partir de datos empíricos hábilmente seleccionados, el criminólogo tam-
bién elabora e igualmente en abstracto presenta, es un sujeto perfectamente determinado en su actuar, alguien
que en verdad no delibera y decide, sino que actúa como puro reflejo de causas que no controla”. GARCÍA
AMADO, J.A.: “Derecho penal y análisis económico del derecho…”, ob. cit., págs. 62-63.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR