¿Cuándo es débil una apología delictiva?

AutorJuan Luis Fuentes Osorio
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho penal - Universidad de Jaén
Páginas37-51
— 37 —
¿CUÁNDO ES DÉBIL UNA APOLOGÍA DELICTIVA?
J L F O
Profesor Titular de Derecho penal
Universidad de Jaén
I. INTRODUCCIÓN
(1) La regulación de la apología como forma de provocación al delito (art. 18
CP) dificulta su punición por los requisitos asociados con la sanción de esta última
figura. Este impedimento perseguía dar prioridad a la libertad de expresión que solo
podía ser limitada en situaciones extremas. Esta fortaleza era vista en ocasiones como
una flaqueza, pues no permitía la persecución penal de discursos valorados por cier-
tos sectores sociales como peligrosos. Este sentir se solidificó en una demanda de
maximización preventiva que reclamaba reaccionar penalmente frente a cualquier
manifestación que se defina como discurso de odio (en su sentido amplio que, aleja-
do de su original componente discriminatorio, incluye declaraciones vinculadas con
el terrorismo 1 y otras formas de disidencia con el modelo democrático 2 ), lo que moti-
vó un proceso legislativo de flexibilización de la apología. Como resultado de ello han
aparecido apologías específicas para ciertos grupos de delitos que se han catalogado
como de segundo y tercer grado o, de manera más genérica, como apologías débiles 3.
(2) Las apologías débiles son aquellas formas de ensalzamiento del delito o
exaltación de su autor que tienen una estructura típica simplificada que permite su
aplicación en un elevado número de casos.
1 La jurisprudencia define la apología del terrorismo como un ejemplo de discurso
de odio no abarcado por la libertad de expresión, vid. p.e. STC 112/2016 de 20 de junio, fj. 4
(TC:2016:112); SSTS 378/2017 de 25 de mayo, fj. 2 (TS:2017:2013); 354/2017 de 17 de mayo, fj.
5 (TS:2017:1883); 137/2021 de 17 de febrero fj. 4.7.h (TS:2021:886). Críticamente al respecto
RAMÍREZ ORTIZ, J.L. (2019), “Apologías débiles y libertad de expresión: hitos de la jurispruden-
cia más reciente y algunos parámetros interpretativos-aplicativos”, en Revista Aranzadi de Derecho y
Proceso Penal, n. 53, ap. IV.1.1.4; LEÓN ALAPONT, J. (2022), “El enaltecimiento del terrorismo y la
humillación de sus víctimas: límites y fundamentos de su punición en un Estado democrático de
Derecho”, en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 24-01, p. 22.
2 Vid. p.e. STC 177/2015 de 22 de julio (TC:2015:177). Crítica ROIG TORRES, M. (2020),
“El delito de apología y exaltación del franquismo. Contraste con la regulación alemana”, en Revis-
ta General de Derecho Penal, 33, pp. 10 y s.
3 En un primer momento el CP1995 solo recogía la apología genérica del art. 18 CP y la
específica del art. 607.2 CP.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR