Riesgo permitido, programas de cumplimiento y responsabilidad penal de la persona jurídica en la práctica de nuestros juzgados y tribunales

AutorJosé Manuel Palma Herrera
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal - Universidad de Córdoba
Páginas67-80
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RIESGO PERMITIDO, PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA EN
LA PRÁCTICA DE NUESTROS JUZGADOS Y TRIBUNALES
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Catedrático de Derecho Penal
Universidad de Córdoba
I. INTRODUCCIÓN
Desde que se introdujese en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad
penal de las personas jurídicas han sido ya muchas las resoluciones jurisprudencia-
les que se han dictado sobre el particular. En ellas, los distintos órganos judiciales,
sobre todo el Tribunal Supremo, han ido creando una corriente de pensamiento
sobre cómo entender este instituto que al final ha sido la que ha acabado por im-
ponerse, haciendo perder fuelle a la enconada discusión doctrinal surgida en los
primeros momentos en torno a cuál era el modelo de responsabilidad (por hecho
propio o por hecho ajeno) por el que nuestro Código Penal se había decantado.
Una discusión que, todo hay que decirlo, era susceptible de ser mantenida en sus
mismos términos aun tras la reforma de 2015 y las optimistas palabras que el legisla-
dor recogía en el punto III del Preámbulo de la L.O. 1/2015 1.
Sin entrar a valorar cómo, una vez más, es la jurisprudencia y no la Academia
la que acaba por construir el Derecho penal, lo cierto es que hoy todos asumimos
(con mayor o menor entusiasmo) la existencia de lo que se ha venido en denominar
“delito corporativo”, esto es, el delito cometido por la persona jurídica, que giraría
no tanto en estafar a alguien o en blanquear unos capitales de procedencia ilícita,
por poner un ejemplo, como en no evitar, mediante la adopción de mecanismos
de control, que alguien en el seno de la propia persona jurídica pueda cometer esa
estafa o ese delito de blanqueo de capitales 2/ 3.
1 “La reforma lleva a cabo una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad pe-
nal de las personas jurídicas, introducida en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley Orgánica
5/2010, de 22 de junio, con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del «debido
control», cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal.
Con ello se pone fin a las dudas interpretativas que había planteado la anterior regulación, que
desde algunos sectores había sido interpretada como un régimen de responsabilidad vicarial […]”.
2 Como es lógico, actuando en nombre de la persona jurídica, por cuenta de ésta, en el
ejercicio de la actividad social, en beneficio de la misma, etc.
3 Así, entre otras muchas, Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo –en adelante STS–
(Sección 1ª) 123/2019 de 8 de marzo –RJ\2019\1064–.

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