El compliance penal como causa de exención/atenuación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

AutorFátima Pérez Ferrer
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Penal - Universidad de Almería
Páginas81-94
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EL COMPLIANCE PENAL COMO CAUSA DE EXENCIÓN.../
ATENUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS
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Profesora Titular de Derecho Penal
Universidad de Almería
I. PLANTEAMIENTO GENERAL
Tras muchos años de discusión desde un punto de vista dogmático y político-
criminal, los cambios normativos producidos en el Código Penal, con la finalidad
de evitar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, han incrementado las
relaciones entre el Derecho Penal Económico y los Programa de Compliance, en la
necesidad de buscar un estado de relativa armonía 1. Esto ha dado lugar a una mayor
concienciación y a la implementación de Planes de Prevención y Control que debe-
rán cumplir los requisitos previstos en el artículo 31 bis 5 del Código Penal, –como
veremos más adelante–, siendo respetuosos, a su vez, con el principio de legalidad
y el resto de derechos fundamentales previstos en nuestra Constitución, tal y como
ya ha señalado, entre otras, la Sentencia de Tribunal Supremo núm. 316/2018, de
1 Escasamente cinco años después de la reforma de la LO 5/2020, de 22 de junio, por la
que se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, aboliendo el principio “So-
cietas delineuere non potest”, el 31 de marzo de 2015, se publica en el Boletín Oficial del Estado la
LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, sin apenas haber dado tiem-
po para haber evaluado la eficacia de la normativa en materia de responsabilidad penal de las
personas jurídicas. Con carácter general, sobre esta problemática Vid. PALMA HERRERA, J.M./
AGUILERA GORDILLO, R.: Compliance y responsabilidad penal corporativa, Pamplona, 2017; PÉREZ
FERRER, F.: “Cuestiones fundamentales de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los
programas de cumplimiento normativo (Compliance)”, Revista Española de Derecho y Sociedad, núm.
13, 2018, pp. 122 ss.; FERNÁNDEZ TERUELO, J.G.: “Responsabilidad penal de las personas jurídi-
cas. El contenido de las obligaciones de supervisión, organización, vigilancia y control referidas en
el art. 31 bis 1 b) del Código Penal español”, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, núm.
21, 2019, pp. 1 ss., y ARANGUEZ SÁNCHEZ, C.: “El diseño de programas de prevención de delitos
para personas jurídicas”, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, núm. 22, 2020, pp. 1ss.
o en un sentido similar, la Sentencia de Tribunal Supremo núm. 583/2017, de 19 de julio (RJ
2017/4864).

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