La incidencia de la LO 8/2021 en el sistema de sanciones penales

AutorEva Mª Domínguez Izquierdo
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho penal - Universidad de Jaén
Páginas109-121
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LA INCIDENCIA DE LA LO 8/2021
EN EL SISTEMA DE SANCIONES PENALES
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Profesora Titular de Derecho penal
Universidad de Jaén
I. SOBRE LAS RECIENTES REFORMAS QUE ATAÑEN A LA MATERIA
PENAL
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y pro-
cesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica, afectó a cuestiones relativas a la responsabilidad civil en supuestos de inim-
putabilidad y a instituciones como la patria potestad y, por tanto, indirectamente,
a cuestiones que afectan al orden penal 1, pero es la LO 8/2021, de 4 de junio 2 , de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIAV), la
que realiza modificaciones que, de mayor o menor calado, afectan a la definición
y contenido de algunas penas, más allá de las modificaciones de ciertas figuras de
la Parte especial. Esta Ley, de carácter transversal, responde no solo al compromiso
de dar respuesta fehaciente a una Recomendación trasladada por el Comité de los
Derechos del Niño sugiriendo la necesidad de una ley integral contra la violencia
doméstica y sexista contra ellos, garantizando la reparación de sus derechos 3, sino
también, tal y como se señala en su Preámbulo, al “interés y preocupación que nues-
tra sociedad manifiesta por la facilitación del adecuado desarrollo físico, psíquico
y emocional del ser humano en esta etapa de la vida en orden a salvaguardar su
1 Vid., con detalle, PÉREZ FERRER, F., “Discapacidad y Derecho penal a la luz de las úl-
timas Reformas en nuestro ordenamiento jurídico”. CPC, nº 134, II, 2021, págs. 47 y ss. Tampoco
puede olvidarse la LO 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, que modifica el art.
143 CP en materia de inducción y cooperación al suicidio.
2 BOE de 5 de junio de 2021, núm. 134. Vigente, casi en su totalidad, (Disposición final
25ª), el 25 de junio del mismo año. Procedimiento iniciado por la presentación por el Gobierno en
el Congreso del Proyecto de LO de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la
violencia (BOG, CD; Serie A, núm. 22-1, de 19 de junio de 2020).
3 CRC/C/ESP/CO/3-4, 2010, pág. 38. Necesidad recalcada en la CRC/C/ESP/5-6, 2017,
pág. 22. Y ello pese a la reforma operada en la LO de Protección Jurídica del Menor mediante
Ley 26/2015, de 28 de julio, modificando el sistema de protección a la infancia y la adolescencia,
reconociendo entre los principios rectores de la actuación de la Administración “la protección del
menor contra toda forma de violencia” (art. 11.2.1), incluyendo una definición del término.

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