STSJ Galicia 1920/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2008:1733
Número de Recurso1276/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1920/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1276/08 MAY

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

A CORUÑA, treinta de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001276 /2008 interpuesto por Luis Pedro contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Pedro en reclamación de VACACIONES siendo demandado ASOCIACION CAMIÑA SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000837 /2007 sentencia con fecha veinte de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO. - El actor Luis Pedro viene prestando servicio para la demandada desde el 4-10-99 en el Centro de Menores de Monteledo de Orense, cuya gestión tiene la demandada desde el 1-1-07 y hasta ese momento lo tenía la fundación Diagrama, siendo el convenio de dicha empresa el aplicable en la actualidad..-SEGUNDO.- El demandante reside en Vigo donde nació su hija el 16- 7-07, iniciando las vacaciones en dicha fecha hasta el 30 de Julio; del 1 al 13 de agosto disfrutó del permiso de paternidad y del 16 al 31 de agosto volvió a tener vacaciones. TERCERO.- En fecha 14 de noviembre de dos mil siete se celebró Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "Sin avenencia", presentando demanda el actor ante el Decanato el 11 de diciembre de dos mil siete."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Pedro frente a ASOCIACIÓN CAMIÑA SOCIAL, debo absolverle de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó su derecho a permiso retribuído por nacimiento de hija los días 24 a 28 de diciembre de 2007 o, subsidiariamente, en otro período.

A tal fin, solicita revisar el derecho que aplicó tal pronunciamiento, por entender que infringe los artículos 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), 30 a).2 del I Convenio Colectivo marco estatal de acción e intervención social (BOE 19-6-2007), 96.1.b) del II Convenio Colectivo de empresa de la Fundación Diagrama Intervención psicosocial de atención especializada en el ámbito de los menores, juventud y colectivos en conflicto social (BOE 6-10-2004), pues tiene derecho a vacación anual en período distinto de la licencia o permiso de 3 días por nacimiento de hijo y, caso de coincidir, derecho a disfrutar la vacación anual en tiempo distinto al fijado por la empresa a tales fines.

SEGUNDO

Previamente a decidir el recurso, rechazamos la inadmisibilidad del mismo que alega la empresa impugnante, por entender que la cuantía litigiosa no alcanza el límite para acceder a la suplicación que fija el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), de acuerdo con las siguientes consideraciones:

A/ La...

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