SAP Alicante 467/2012, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución467/2012
Fecha16 Octubre 2012

Rollo de apelación nº 233-12.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Novelda.

Procedimiento Juicio ordinario nº 284-08.

Cuantía:-292.683#.

S E N T E N C I A Nº 467/12

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a dieciséis de octubre del año dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 233-12 los autos de juicio ordinario nº 284-08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la ciudad de Novelda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Doña Elvira y otros que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado por la Procuradora Señora Ortega Ruiz y defendidos por el Letrado Señor Perales Candela y siendo apelado la parte actora DIRECCION000 C.B. y otros representados por la Procuradora Señora Follana Murcia y defendidos por el Letrado Señor Gómez Cañizares.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la Ciudad de Novelda y en los autos de Juicio ordinario nº 284-08 en fecha 19-5-10 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por la entidad DIRECCION000 C.B; DOÑA María Rosario ; DOÑA Francisca y DOÑA Tania contra DOÑA Elvira ; DON Laureano, DON Urbano, DOÑA Estrella y HERENCIA YACENTE DE DON Armando debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS DE EURO (187.446,9#) en concepto de principal, más los intereses legales devengados al tipo del interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, 2 de Abril de 2008, hasta la fecha de la presente resolución, e incrementados en dos puntos desde esta última fecha y hasta el completo pago de lo adeudado. Todo ello sin condena en costas para ninguna de las partes."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte apelante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 233-12. Tercero. - En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 16-10-12 y siendo designada ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Ejercitaron los actores en su demanda acción de responsabilidad extracontractual contra los demandados, reclamando los daños ocasionados por estos en la parcela de su propiedad que es la parcela NUM000 (actualmente NUM001 ) del polígono NUM002 de Agost, siendo los demandados propietarios de la parcela colindante la nº NUM003, habiendo realizado los demandados trabajos de explotación minera en esta parcela ocasionando daños a su propiedad sin haber adoptado ninguna medida de seguridad, no respetando la distancia de defensa entre fincas colindantes, por lo que reclamaron la suma de 292.683#.

La sentencia de instancia desestima las excepciones planteadas por los demandados que son reproducidas en esta alzada y estima parcialmente la demanda al aceptar la afectación de superficie que refleja el informe del perito del demandado Señor José .

En cuanto a las excepciones planteadas en primer lugar alegan los demandados su falta de legitimación pasiva, al considerar que existe una evidente confusión en cuanto al carácter con que, cada uno de los demandados interviene en el proceso, distinguiendo entre la mitad indivisa de la finca que pertenecía a la codemandada Señora Elvira y a su difunto esposo Don Armando que fue adquirida con carácter ganancial en el año 1.973 y lo que constituye la sexta parte indivisa de los restantes codemandados Hermanos Urbano Laureano Estrella y sus respectivos cónyuges que fue adquirida por ellos mediante escritura de fecha 17 de julio de 2005, al no ser titulares de la finca en el momento en que se produce la explotación de la finca, no habiendo aceptado los codemandados la herencia de su padre, no siendo por tanto responsables de la actuación que hubiese realizado su fallecido padre,...

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