STSJ Andalucía 888/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2006:1930
Número de Recurso424/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución888/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 424/2006

Sentencia Nº 888/2006

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a dieciséis de marzo de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ángel sobre despidos siendo demandado la Gerencia de Obras y Servicios de Marbella S.L. y el Excmo. Ayuntamiento de Marbella habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14/6/2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Ángel, mayor de edad y con domicilio en San Pedro de Alcántara (Málaga) comenzó a prestar sus servicios en el Centro Cívico El Ángel, por cuenta de la empresa Generencia de Obras y Servicios Marbella S.L., el día 1-3-04 ostentando la categoría profesional de Conserje y percibiendo un salario mensual de 1.495,56 €, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. Las partes suscribieron los tres contratos de trabajo, que a continuación se indican:

    ·1.3.2004 al 8.12.2004 sustitución de doña Elvira en I.T.

    ·9.12.2004 al 10.1.2005 sustitución de doña Elvira en vacaciones.

    ·El tercero de los contratos, de fecha 11.1.05, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, se hacía constar como causa "atender las circunstancias del mercado..., consistentes en mayor afluencia usuarias (anexo)".

  3. El actor fue cesado verbalmente el día 10.2.05.

  4. Que en fecha 21.2.05 el actor presentó reclamación previa ante el M.I. Ayuntamiento de Marbella.

  5. Que en fecha 11 de marzo de 2005 se celebró acto de conciliación ante el CMAC en el que la empresa Gerencia de Obras y Servicios Marbella S.L., reconoció la improcedencia del despido y ofreció al actor la cantidad de 3.518,80 € en concepto de indemnización por salarios de tramitación, cantidad que de no ser aceptada por la parte actora procederá a su consignación en el Juzgado de lo Social.

    La parte actora no aceptó dicho ofrecimiento.

  6. Que en fecha 11.3.05 la empresa Gerencia de Obras y Servicios Marbella S.L., efectuó consignación de la referida cantidad, en concepto de indemnización y salarios de tramitación correspondientes al período comprendido desde la fecha del despido hasta la del acta de conciliación ante el CMAC.

  7. El Convenio Colectivo del personal laboral del Iltmo. Ayuntamiento de Marbella dispone en su Disposición final 15 lo siguiente: "Garantía de Empleo: En caso de ser declarado un despido improcedente, el trabajador tendrá derecho a elegir entre la indemnización legal o la readmisión".

  8. La demanda se presentó el día 18.3.05.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por la Gerencia de Obras y Servicios de Marbella S.L. y el Excmo. Ayuntamiento de Marbella. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre despido promovida por el actor y absuelve a los demandados, interpone recurso de suplicación el demandante formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción del artículo 43-1 del Estatuto de los Trabajadores. Alega el recurrente que en el supuesto de autos se ha producido una cesión ilegal de trabajadores, pues aunque el trabajador fue contratado formalmente por la empresa Gerencia de Obras y Servicios de Marbella S.L., realmente ha prestado servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, por lo que ambos demandados deben responder solidariamente de las consecuencias derivadas de dicha relación laboral.

Debe desestimarse este primer motivo de recurso, pues del inalterado por incombatido relato fáctico de la sentencia de instancia se desprende que la prestación de servicios del actor se realizó única y exclusivamente para la sociedad codemandada que lo había contratado Gerencia de Obras y Servicios de Marbella S.L., sin que en ningún momento dicha prestación de servicios se efectuase para el Ayuntamiento de Marbella, por lo que no cabe hablar de cesión ilegal de trabajadores. Ello no puede quedar desvirtuado por el hecho de que la referida empresa sea una sociedad municipal, pues esta Sala en reiteradas ocasiones se ha pronunciado en relación a la legitimación pasiva de los Ayuntamientos en procedimientos en que la relación laboral se había entablado entre el trabajador y una sociedad anónima municipal. Dichas sentencias, muchas de ellas referidas al propio Ayuntamiento de Marbella, han declarado que en estos supuestos procedía estimar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por los Ayuntamientos, en base a que las expresadas sociedades anónimas municipales constituyen una persona jurídica con personalidad propia e independiente y patrimonio separado del Ayuntamiento, con personal que depende exclusivamente de dichas empresas y no de la Corporación Municipal y con una responsabilidad limitada hasta donde alcance su patrimonio social (sentencias de 18 de noviembre de 1994, 10 de enero de 1997, 19 de...

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