STSJ Andalucía 280/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2013
Fecha14 Febrero 2013

Rollo de Suplicación nº: 2025/12

Sentencia nº : 280/13

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 14 de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Pascual contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pascual sobre extinción de contratodespido siendo demandado FEVI Soluciones, S.L y DIRECCION000, C.B habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de septiembre de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El actor, Don Pascual, mayor de edad y domiciliado en Ronda (Málaga), inició su relación laboral con "FEVI Soluciones, S.L.", dedicada a la actividad de Construcción y domiciliada en Almaraz (Cáceres), el 13 de octubre de 2009, se mantuvo en alta en esta Sociedad hasta el 31 de julio de 2011, pasó a permanecer en alta en " DIRECCION000, C.B.", igualmente dedicada a la Construcción y domiciliada en Alcaraz, desde el 1 de agosto de 2011 hasta el 16 de octubre de 2011, y de nuevo en "FEVI Soluciones, S.L." a partir del 17 de octubre de 2011, ostentando la Categoría profesional de Oficial 1ª, con salario mensual último de 1516.44 euros, por todos los conceptos salariales, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias y las comisiones.

  2. ) El actor inició un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el día 3 de enero de 2012, y fue dado de alta médica el 12 de julio de 2012. La Mutua "FREMAP" ha abonado al actor las prestaciones de incapacidad temporal. 3º) Aunque ha incurrido en retrasos en el pago de las nóminas, no consta que la parte demandada adeude en la actualidad cantidad alguna al actor. Las pagas extraordinarias eran abonadas al trabajador prorrateadas en las nóminas mensuales.

  3. ) El actor fue dado de baja en la Seguridad Social el 13 de marzo de 2012, manifestándose por la Empresa como causa una baja voluntaria del trabajador que no ha resultado acreditada.

  4. ) Con respecto a la acción de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, se intentó sin efecto acto de conciliación ante el CMAC el 16 de marzo de 2012; la papeleta de conciliación había sido presentada el 2 de marzo de 2012. La demanda se presentó el 16 de marzo de 2012.

  5. ) Con respecto a la acción por despido, se presentó la papeleta de conciliación ante el CMAC el 16 de marzo de 2012 y se intentó sin efecto el acto de conciliación el 28 de marzo de 2012. La demanda fue presentada el 12 de abril de 2012.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras desestimar la demanda de extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador promovida por el mismo, estima la demanda sobre despido y declara la improcedencia de dicho despido, condenando a la empresa demandada Fevi Soluciones S.L. a optar entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación (los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al de su alta médica, es decir, desde el 13 julio 2012 hasta la notificación de la sentencia a la empresa condenada) o el pago de una indemnización de 6718,67 #; estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa codemandada DIRECCION000 C.B. y absolviendo a la misma de las pretensiones formuladas en la demanda. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación el demandante, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar una redacción alternativa del hecho probado primero de la sentencia recurrida, el cual quedaría del siguiente tenor literal: "El actor, Don Pascual, mayor de edad y domiciliado en Ronda (Málaga), inició su relación laboral con Fevi Soluciones S.L., dedicada a la actividad de construcción y domiciliada en Carretera Nacional V kilometro 196 Almaraz (Cáceres), el 13 octubre 2009, se mantuvo en alta en esta sociedad hasta el 31 julio 2011, pasó a pertenecer en alta en DIRECCION000 C.B, con domicilio en Carretera Nacional V kilometro 196 Almaraz (Cáceres) igualmente dedicada a la construcción, desde el 1 de agosto de 2011 (día siguiente al de la extinción con Fevi Soluciones S.L.) hasta el 16 octubre 2011 y de nuevo en Fevi Soluciones S.L. a partir del 17 octubre 2011 (día siguiente a la de la extinción con DIRECCION000 C.B.) hasta el 13...

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