STSJ Navarra 220/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2011
Fecha17 Junio 2011

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISIETE DE JUNIO de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 220/11

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON MIGUEL ANGEL NOGUERA VALES, en nombre y representación de DOÑA Angustia, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Angustia

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la empresa demandada a abonar la indemnización correspondiente al despido efectuado a la demandante en la cuantía de 7.322,70 # según lo reflejado en el hecho tercero de la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Angustia sobre despido, debo absolver y absuelvo a la empresa MERCEDES BERRUEZO MEDINA (CALZADOS PABLO GOÑI), de todos los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Doña Angustia prestó servicios para la empresa demandada desde el 16 de abril de 1998 hasta el 7 de septiembre de 2004, y desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 30 de octubre de 2010, donde ocupaba el puesto de dependienta de comercio en la tienda de calzado Pablo Goñi, percibiendo un salario mensual de 760,92 Euros, con inclusión de prorrata de pagas extras. El contrato firmado en fecha 1 de octubre de 2007 era un contrato de relevo a tiempo parcial. SEGUNDO.- El 7 de septiembre de 2004, la trabajadora abandonó voluntariamente la empresa al no ofrecerle la misma unas condiciones que le permitiesen la conciliación de la vida laboral y familiar. Después de la extinción del contrato por acuerdo de las partes, la actora trabajó en dos empresas también en el sector del comercio. El 1 de octubre de 2007 vuelve a la empresa Mercedes Berruezo Medina (calzados Goñi) al ofrecerle el representante de la misma, Don Elias, unas condiciones laborales que le permitían dicha conciliación, una mejora con respecto al salario que en aquel momento percibía por su trabajo en otra zapatería y un reconocimiento de su antigüedad desde el momento de su primer ingreso en la empresa, esto es, desde el 16 de abril de 1998. TERCERO.- Con fecha 30 de octubre de 2010 se le comunicó a la demandante su despido disciplinario por una supuesta falta de rendimiento e inadecuación a las labores productivas de la empresa; despido que fue declarado improcedente, optando la empresa por la indemnización. El importe consignado en el Juzgado para el pago de la indemnización es de 3.518,70 Euros, y ha sido calculado a razón de 45 días de salario por año de servicios, tomando como referencia la fecha de la firma del segundo contrato de la actora con la empresa, es decir, el 1 de octubre de 2007. CUARTO.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR