STSJ Galicia 4392/2012, 30 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4392/2012
Fecha30 Julio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0001331

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001653 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000252 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Leoncio

Abogado/a: FRANCISCO MANUEL PAMPIN MIRAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INDUSTRIAS CAAMAÑO SLU, MONSIAL SLU

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001653 /2012, formalizado por la representación de Leoncio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000252 /2011 y 388/11 acum., seguidos a instancia de Leoncio frente a INDUSTRIAS CAAMAÑO SLU, MONSIAL SLU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Leoncio presentó demanda contra INDUSTRIAS CAAMAÑO SLU, MONSIAL SLU, y OTROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, y convocadas a las partes a los actos de conciliación y juicio, la parte actora desistió de sus pretensiones en relación a las empresas CAAMAÑO SISTEMAS METÁLICOS, S.L, VENTANALES CAAMAÑO, S.L. y CRISTALERÍA CAAMAÑO, S.L. manteniendo la litis con respecto a INDUSTRIAS CAAMAÑO, S.L. y MONSIAL,S.L.U.; dictándose la sentencia de fecha tres de Octubre de dos mil once, estimando la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el trabajador prestaba sus servicios para la empresa Monsial, S.L.U., desde el 25 de septiembre de 2009 mediante un contrato de trabajo de duración determinada convertido en indefinido desde el 1-2-2010, hasta la fecha de su despido el día 18 de marzo de 2011.

La categoría profesional del demandante es la de Oficial de 2ª, Carpintero, y el salario mensual incluido el prorrateo de pagas extras asciende a 1.464,21 euros al mes.

SEGUNDO

Que desde marzo de 2010 la demandada Monsial, S.L.U., ha incumplido de modo reiterado la obligación del pago de los salarios al demandante, ascendiendo la cantidad adeudada a 4.393,83 euros por los meses de noviembre de 2010, diciembre de 2010 y enero de 2011.

TERCERO

Que el demandante fue despedido por Monsial, S.L.U., el día 18 de marzo de 2011, por causas económicas, alegando que se carece de facturación desde diciembre de 2009.

CUARTO

Que el demandante ha trabajado alternativamente para las empresas Industrias Caamaño S.L., y Monsial, S.L.U. con varios contratos de trabajo desde el 15 de noviembre de 1999 hasta la fecha del despido, el 18 de marzo de 2011.

QUINTO

El trabajador demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de delegada de personal, ni miembro del comité de empresa, ni representante sindical.

SEXTO

Con fecha 1 de marzo de 2011 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de intentado sin efecto en lo que se refiere a la extinción laboral.

Con fecha 11 de abril de 2011 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de intentado sin efecto en lo que se refiere al despido".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que, estimando las demandas interpuestas por Leoncio contra la empresa Monsial, S.L.U., debo declarar y declaro que el despido del demandante es improcedente, condenando a la err3presa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que por su opción lo readmita o indemnice en la cuantía reglamentaria, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

Así mismo, debo declarar y declaro, con fecha de la presente Sentencia, la extinción del contrato de trabajo existente entre el demandante y la empresa demandada, por causas imputables a esta, condenando a la empresa demandada a que abone al demandante una indemnización correspondiente a 45 días de salario por año trabajado"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por D Leoncio contra la empresa Monsial SLU y declaro improcedente el despido del demandante, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declamación y a que a su opción readmita al actor o lo indemnice en la cuantía reglamentaria, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde su despido; y asimismo declaro con fecha de la presente sentencia de instancia la extinción del contrato de trabajo existente entre el demandante y la empresa por causas imputables a esta condenando a la empresa demandada a que abone al demandante una indemnización correspondiente a 45 días de salario por año de servicio con el límite de 42 mensualidades hasta la fecha de la presente revolución.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 191 de la LPL pretendiendo en el primero la revisión fáctica y enunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte actora-recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la LPL pretende la revisión fáctica y en concreto pretende las siguientes revisiones:

  1. - En primer lugar pretende la Modificación del HDP 1 y que se sustituya por otro con el siguiente tenor literal:"Que el trabajador prestaba servicios para las empresas Industrias Caamaño SL y Monsial SLU, en virtud de sucesivos contratos temporales, siendo el último concertado con la segunda entidad desde el 25 de septiembre mediante un contrato de trabajo de duración determinado convertido en indefinido desde el 01/02/2010, hasta la fecha de su despido el día 18 de marzo de 2011.

    La categoría profesional del demandante es la de oficial de 2ª carpintero y el salario mensual incluido el prorrateo de pagas extras asciende a 1464,21 euros.

    Inició su relación laboral con industrias Caamaño SL el 05/06/1989, hasta el 4 de junio de 1992, posteriormente entre el 19 de junio y el 18 de diciembre de 1995; el 13 de febrero de 1997 al 12 de agosto de 1998, y 15 de noviembre de 1999 al 28 de diciembre de 2000, desde el 29 de diciembre de 2000 alterno sucesivos contratos temporales con Monsial SLU e Industrias Caamaño SL".

  2. - En segundo lugar interesa la adición de un HDP 7 con el siguiente tenor:"La entidad industrias Caamaño SL se constituyo el 14 de diciembre de 1985, siendo su objeto carpintería, fabricación de todo tipo de carpintería", y la entidad Monsial SLU se constituyo el 2 de...

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