STSJ Cataluña 2007/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:2920
Número de Recurso4432/2004
Número de Resolución2007/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social
  1. JORDI AGUSTI JULIAD. LUIS JOSE ESCUDERO ALONSOD. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

AD

ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 7 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2007/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Braulio frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 8 de marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 806/2003 y siendo recurridos MULTIVIA NEGOCIADO Y DEFENSA AD.Y JURD. ESPAÑA S.L., Mariana, Melisa y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Jordi Agustí Julià.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de octubre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda formulada por Don Braulio, contra "MULTIVIA, NEGOCIADO Y DEFENSA ADMINISTRATIVA Y JURÍDICA ESPAÑA, S.L.", Doña Mariana, Doña Melisa y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver en la instancia a los codemandados, reservando a la parte actora el posible ejercicio de sus derechos ante los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, abogado en ejercicio desde el día 2 de junio de 2003, fechas en la que concluyó la carrera de derecho, y de alta en la Mutualidad de la Abogacía, ostentando un domicilio profesional como mínimo hasta septiembre de 2003 en calle Diputación 302 y después en Felipe II, 82, (documentos folios 94 y 95, 96 a 98, 149, 150 y 151, interrogatorio en juicio actor folio 91), prestó servicios para la sociedad demandada, dedicada a formular recursos contra multas administrativas de tráfico, desde el 27 de marzo de 2003 al 2 de septiembre de 2003, como redactor de recurso y abogado, formulando los recursos en los expedientes que le entregaba la sociedad demandada, recogiendo los expedientes semanalmente en los locales de la sociedad demandada, por sí o por tercera persona, y realizando salvo los primeros días la actividad en su domicilio, percibiendo una retribución mensual conforme a las minutas de honorarios, incluyendo 7% IRPF y 16% IVA, siguientes:

-- minuta fechado el 20-3-2003, correspondiente a redacción de recursos administrativos de 27-3-03 a 30-4-03, total 889,99 euros;

-- minuta fechada el 31-5-2003, correspondiente a redacción de recursos administrativo de 1 a 31-5- 03, total 841,02 euros;

-- minuta fechada el 30-6-2003, correspondiente a redacción de recursos administrativos de 1 a 31- 6-03, total 811,61 euros;

-- minuta fechada el 31-7-2003, correspondiente a redacción de recursos administrativos de 1 a 31- 7-03, total 601,57 euros;

-- minuta fechada el 31-8-2003, correspondiente a redacción de recursos administrativos en 08- 31/03, total 601,57 euros euros;

(minutas y documentos de abono folios 137 a 148 que se dan por reproducidos, listados de recursos folios 104 a 121 que se dan por reproducidos en relación interrogatorio legal representante de la sociedad demandada folio 91 anverso y reverso, testifical folio 92).

SEGUNDO

En fecha 2 de septiembre de 2003 la sociedad demandada comunicó verbalmente al actor que prescindía de sus servicios al haberse contratado a otro profesional (alegaciones acto juicio folios 89 reverso y 90 en relación minutas y documentos de abono folios 137 a 148 que se dan por reproducidos, listados de recursos folios 104 a 121 que se dan por reproducidos en relación interrogatorio legal representante de la sociedad demandada folio 91 anverso y reverso, documentos bancarios folios 100 a 103).

TERCERO

Los socios de la entidad codemandada "MULTIVIA, NEGOCIADO Y DEFENSA ADMINISTRATIVA Y JURÍDICA ESPAÑA, S.L." son Don Alvaro, Doña Mariana y Doña Melisa, ostentando Doña Melisa el cargo de administradora única y gerente, y Don Alvaro y Doña Mariana la condición de apoderados, no constando trasferencias desde las cuentas de la sociedad a las de las codemandadas personas físicas (alegaciones escrito folio 29, interrogatorio en juicio legal representante sociedad folio 91 anverso y reverso, documento bancario aportado a instancia parte actora folio 46 que se da por reproducido).

CUARTO

La papeleta de conciliación se presentó en fecha 1 de octubre de 2003, el intento conciliatorio tuvo lugar el día 28 de octubre de 2003 (folio 21) y la demanda objeto del presente procedimiento tuvo entrada el 15 de octubre de 2003 (folio 1)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Multivía Negociado y Defensa Administrativa y Jurídica España S.L., Melisa y Mariana, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación por Despido, se interpone por el demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia; y, b) examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del ordinal primero del mismo, proponiendo, como redactado sustitutorio el siguiente :

"Que el actor abogado en ejercicio desde el 2 de junio de 2003, fecha en la que concluyó la carrera de derecho..... prestó servicios para la sociedad demandada, dedicada a formular recursos contra multas administrativas de tráfico desde el 27 de marzo hasta el 23 de septiembre de 2003, como redactor de recursos siguiendo las expresas instrucciones y pautas de la empleadora y sin tener contacto alguno con el cliente ni contraer facturación alguna con el mismo por los servicios prestados. Realizando su actividad en las oficinas, disponiendo del material y recursos de la empresa y percibiendo una retribución mensual, parte mediante transferencia y parte en efectivo y en metálico."

Para fundamentar esta pretensión novatoria, la parte recurrente alega, que la Juzgadora de instancia no ha valorado correctamente los documentos 2, 5, 8, 10 y 12 que consisten en las supuestas minutas de fecha 20-03-2003, 31-05-2003, 30-06-20034,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 218/2007, 9 de Marzo de 2007
    • España
    • 9 Marzo 2007
    ...La nota de dependencia queda atemperada en las relaciones jurídico-profesionales, dada su complejidad en el mercado actual -STSJ Cataluña de 7 de marzo de 2005 y Tribunal Central de Trabajo de 27 de junio de 1973-, de tal modo que la noción clásica de "dependencia laboral" queda sustituida ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR