STSJ Comunidad de Madrid 356/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2007:3256
Número de Recurso1621/2007
Número de Resolución356/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001621/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00356/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1.621/07

Sentencia número: 356/07

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a CATORCE DE MAYO DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1.621/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. GONZALO DE FEDERICO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Dª. Flor contra la sentencia de fecha DOS DE NOVIEMBRE DOS MIL SEIS, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de MADRID, en sus autos número 457/06, seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente a ASOCIACIÓN DE HIDALGOS A FUERO DE ESPAÑA, en reclamación de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La actora, Dª. Flor ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada, ASOCIACIÓN DE HIDALGOS A FUERO DE ESPAÑA desde el 1-10-73, con una categoría profesional de Inspectora General y percibiendo un salario bruto mensual de 2.844,28 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Desde el 20-10-84, la actora estaba casada con D. Jose Manuel, entonces Secretario General de 1a Asociación, que falleció el día 21-12-05. D. Jose Manuel estuvo enfermo desde enero de 2005 hasta su fallecimiento, estando la actora dedicada a su cuidado, durante prácticamente todo este tiempo.

TERCERO

Mediante carta de 28-02-06, D. Luis Andrés, Administrador General de la Residencia Casasolar Santo Duque de Gandía comunica a la actora que encontrándose ocupadas una de las habitaciones de la Residencia (la n° 411) y dos de los cuartos de la misma, y siendo precisos estos espacios para otros usos, a la mayor brevedad deberá extraer los enseres personales, y devolver las llaves. La actora contesta con varios requerimientos dirigidos a la Gerente en relación a la comunicación del Administrador.

CUARTO

En fecha 18-04-06 el nuevo Secretario General de la Asociación, D. Alonso comunica a todo el personal que a partir de tal fecha, quedan sin efecto alguno todas aquellas delegaciones de funciones y de representación del propio Secretario General o de la Asociación otorgadas por el anterior Secretario General; y que a partir de tal fecha, aquellas que sean necesarias serán otorgadas por él.

QUINTO

La Junta Directiva comisionó a alguno de sus miembros para hablar con la actora, a primeros de abril de 2006, sobre su reincorporación a su trabajo. Esta puso condiciones para tal reincorporación, por sus diferencias con el Administrador General (D. Luis Andrés ) y con la Gerente (Dª. Cecilia ). Posteriormente, y mediante Burofax de 18-04-06 (recibido por la actora el 20-04-06) el nuevo Secretario General insta a la actora para que decida cuál va a ser su proceder, ofreciéndole la reincorporación inmediata, o bien la solicitud de excedencia, o en su caso la baja voluntaria. Le pide que le sea comunicado por escrito. (doc. 25 de la actora y 10 de la demandada).

El mismo día 20 de abril, la Gerente solicita a D. Luis Andrés, D. Isidro y D. Mauricio, que cualquier información que le sea requerida por la hoy actora, debe ser notificada a la Gerente, recordándoles además la prohibición de sacar fuera del centro cualquier documentación relativa a la empresa.

SEXTO

D. Isidro, Administrador del Centro Casaquinta, y D. Mauricio, Administrador del Colegio Mayor Universitario "Marqués de la Ensenada" son sobrinos de la hoy actora. D. Mauricio fue despedido el 2-10-06, habiendo llegado a un acuerdo con la empresa.

SÉPTIMO

En fecha 24-04-06 la actora presenta papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. por Extinción de contrato, celebrándose ésta SIN AVENENCIA el día 8-05-06.

En la misma fecha, la actora contesta a la empresa mediante cartas de 24-04-06 (docs. 30 y 31 de la parte actora y 15 de la demandada).

OCTAVO

La empresa reitera mediante burofax de 28-04-06 el requerimiento a la actora para que se persone al inicio de la jornada diaria (9 horas) y desde el día siguiente a la recepción del burofax, en el despacho de la Gerente y máximo responsable ejecutivo a los efectos de despachar con ella asuntos relacionados con su puesto de trabajo. Es recibido por la actora el 3-05-06.

Finalmente la actora se incorpora el día 4 de mayo, y ante las desavenencias surgidas con la Gerente, de la que se niega a aceptar órdenes, y no reconociendo su competencia para ordenarla, se ausenta del Centro. Al día siguiente, la actora acude al Colegio Mayor Marqués de la Ensenada, donde permanece alrededor de tres horas.

En estos días, la actora requiere Informes y documentación a los Administradores de las Residencias y del Colegio Mayor, que no se la facilitan, siguiendo las instrucciones del nuevo Secretario General.

NOVENO

La empresa le envía nuevo requerimiento para que se persone al inicio de la jornada diaria en el despacho de la gerente, en burofax de 5-05-06, recibido por la actora el 8-OS-06.

DÉCIMO

La actora se encuentra en situación de incapacidad Temporal desde el 9-05-06 con el diagnóstico de Depresión reactiva.

UNDÉCIMO

Desde que se inició la enfermedad del esposo de la actora, en enero de 2005, ésta no acudía con regularidad a los Centros de trabajo, no constando que realizase desde tal fecha, y hasta el mes de abril de 2006, trabajo alguno en la Asociación.

DUODÉCIMO

La actora no ostenta la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda formulada por Dª. Flor frente a Asociación de Hidalgos a Fuero de España y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL SIETE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, señalándose el día NUEVE DE MAYO DE DOS MIL SIETE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso demanda de resolución de contrato de trabajo, por voluntad del trabajador, al amparo de la normativa de aplicación, solicitando la oportuna indemnización, que ha sido desestimada por el Juzgado.

SEGUNDO

Disconforme interpone la demandante recurso de suplicación, de estructura y técnica farragosa, instrumentando un primer motivo que denomina "previo", con amparo en el apartado a) del art. 191 LPL, en el que después de afirmar "no es intención de esta parte solicitar la nulidad de actuaciones", vuelve a citar dicho apartado a) del artículo 191 "para que por la Sala se proceda a reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión", denunciando lo que denomina "actuaciones judiciales irregulares", que, en resumen, consisten en no haber tenido conocimiento del escrito presentado por la demandada de fecha 19 de julio de 2006 (folios 72 y 73) solicitando la suspensión del juicio, cuando el certificado médico que lo ampara es de fecha 20 de julio de 2006, no siendo hasta el 26 de julio cuando se le da traslado de dicho escrito, acordándose por el Juzgado la suspensión de la vista señalada para el 26 de julio, (folio 74 ) y señalando de nuevo para el 27 de septiembre, vista que quedó suspendida nuevamente, a instancias esta vez de la parte actora, (folio 94), señalándose para el 23 de octubre, quedando la vista suspendida por acuerdo de la Magistrado de instancia antes de practicarse la prueba, reanudándose la vista el 24 de octubre, lo que a su parecer es contrario a los principios de concentración e inmediación.

Para que se produzca la nulidad de la...

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